Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2015 - 4º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 16 de junio de 2015

4

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 111

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 111
CORDOBA, R.A., MARTES 16 DE JUNIO DE 2015

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

GENERAL

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PRIMERA PUBLICACION
publíquese edictos art. 4 ley 9024.- Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra briva@justiciacordoba.gob.ar . ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi, Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección de Adm. Judicial de Deuda. Dirección General de Rentas.
5 días - Nº 9767 - s/c - 19/06/2015 - BOE

NOTIFICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003519 2015 - Córdoba, 11 de junio de 2015 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2366601/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 67 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR
DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N 110105110600, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500938152012, por la suma de pesos DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 53/100 CENTAVOS $2270,532 por los períodos 2009/
10-20-30-40; 2010/10-20-30-40, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015
y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente PERNOCHI LILIANA
LUJAN que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION
FISCAL Nº 2 EX 25 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA
- EJECUCIONES FISCALES - se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, cinco 5 de febrero de 2013. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9268.
Smania, Claudia María - Juez De 1ra. Instancia - Zabala, Nestor Luis - Secretario Juzgado 1ra.
Instancia OTRO DECRETO: Córdoba, 10 de abril de 2015. Téngase presente y en su mérito
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
Consultas a los e-mails:

RESOLUCIÓN DJGDJ 003518 2015 - Córdoba, 11 de junio de 2015 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2177641/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 67 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial.
Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20
y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N 130407347057, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
501014102011, por la suma de pesos SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 49/100
CENTAVOS $6181,49 por los períodos 2006/30-40-50; 2007/10-20-30-40-50; 2008/10-20-3040-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente POSADA SERGIO MARIO Y
NIETO ANDREA LEOPOLDINA que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS
TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 1 EX 21 CC de la ciudad de CORDOBA
SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA - EJECUCIONES FISCALES - se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, tres 3 de diciembre de 2014.- De la liquidación presentada:
vista a la contraria art. 564 del CPC.- Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra briva@justiciacordoba.gob.ar. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi, Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección de Adm. Judicial de Deuda. Dirección General de Rentas.
5 días - Nº 9772 - s/c - 19/06/2015 - BOE

www.boletinoficialcba.gov.ar
boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2015 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data16/06/2015

Conteggio pagine19

Numero di edizioni4009

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2015>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930