Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 15 de junio de 2015

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BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 110

SECCIÓN

Cuarta Sección
AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 110
CORDOBA, R.A., LUNES 15 DE JUNIO DE 2015

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

GENERAL

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA
MODIFICACIONES RESOLUCIÓN N 11/90 - REGLAMENTO DE MATRICULACIÓN RESOLUCIÓN N 22/13- EXIMICION DEL DERECHO POR EJERCICIO
PROFESIONAL A NUEVOS MATRICULADOS
Resolución N 12/15 - VISTO: La Resolución N 11/90 y sus modificatorias - Reglamento de Matriculación del CPCE de Córdoba - dictada por el Consejo Directivo en uso de sus facultades legales de reglamentación en todos los aspectos vinculados a sus competencias fijadas por la Ley Nacional N 20488/73 Ciencias Económicas - Normas para el Ejercicio de la Profesión - y Ley Provincial n 10.051 - Reglamento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas - , esta última al amparo de lo normado por la Constitución Provincial en su art. 37. La Resolución N 22/
2013 - Eximición del derecho por ejercicio profesional a nuevos matriculados, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar algunas cuestiones fijadas en la reglamentación que ha criterio del Departamento de Comunicación y Servicios a la Matricula presentan algún grado de inconsistencia o de dificultad en su aplicación práctica, como así también adaptar el procedimientos a las nuevas realidades tecnológicas. Que es voluntad de este Consejo Profesional facilitar el ingreso de los profesionales que actualmente desarrollen actividad profesional de manera exclusiva bajo relación de dependencia laboral, y registren deuda de matrícula - por períodos anteriores - en los cuales hubieran estado inscriptos en la matrícula habilitante para el ejercicio liberal de la profesión. Que bajo tal línea de pensamiento, resulta adecuado a dicho fin, permitir que los profesionales en Ciencias Económicas que actualmente posean matrícula profesional cancelada o activa y registren deuda de matrícula, puedan acceder a la matrícula para el ejercicio de la profesión en relación de dependencia, con la suscripción del formulario del reconocimiento de deuda contemplado en el art. 23 del actual reglamento. Igual derecho tendrá el profesional que quiera acceder a la matrícula para el ejercicio liberal de la profesión y que registre deuda por la matrícula para el ejercicio de la profesión en relación de dependencia. Que de acuerdo el art. 41 de la Ley de Educación Superior N 24521, el reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación, por lo que resulta necesario - en pos de garantizar la autenticidad del mismo - , que los diplomas que se presenten para la inscripción en cualquiera de las matrículas que expide este Consejo, estén debidamente visados y/o autenticados por el citado Ministerio, u organismo que lo supla. Que no obstante, ello no será exigido para los titulas expedidos por la Universidad Nacional de Córdoba con anterioridad al año 2009 inclusive, toda vez que los mismos no eran intervenidos por el Ministerio de Cultura y Educación. Ello, sin perjuicio del control de autenticidad que deberá realizar el Departamento de Comunicación y Servicios a la Matrícula en la institución universitaria correspondiente. Que es necesario dejar aclarado en la reglamentación, que los profesionales que soliciten su inscripción en cualquiera de las matrículas, deberán acompañar el título correspondiente, no siendo necesaria su presentación cuando el profesional solicite su reinscripción, salvo cuando se pretenda inscribir por primera vez para el ejercicio liberal de la profesión, en cuyo caso deberá ser presentado nuevamente para su correspondiente intervención. En todos los casos que no sea necesario acompañar nuevamente el título, no se exigirá el certificado de libre deuda y sanciones de otros consejos del país. Que en pos de acompañar el avance tecnológico informático que implique modernizar los procedimientos existentes, y resultando necesario establecer condiciones y mecanismos tendientes al cuidado del ambiente y la ecología, resulta necesario instrumentar nuevas formas de registración digital en reemplazo del sistema papel que actualmente rige, siempre resguardando las condiciones de seguridad para el mantenimiento de la información contenida. Que, por último, otro de los aspectos que requiere su revisión, se refiere al cómputo dies a quo del plazo contenido en la Resolución N 22/2013 para iniciar los trámites de
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matriculación y que tiene por objeto eximir a los noveles profesionales del pago del derecho por ejercicio profesional por el término de un 1 año. Que actualmente la citada resolución establece que el plazo deberá computarse desde obtenido el título o el certificado provisorio, y a criterio del Departamento de Comunicación y Servicios a la Matrícula, dicha forma de contar el plazo resulta problemático, toda vez que del título profesional no surge la fecha de su obtención y, además, dicho criterio no es equitativo para las diversas universidades. Que sobre esa base fáctica, se considera factible modificar la resolución citada, estableciendo una fecha concreta de inicio que se fija cuando el profesional egresó; y ello se considera cuando rindió la última materia. Que todas las modificaciones propiciadas se ajustan a las normas legales vigentes, y tienen un lógico sentido práctico. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE CORDOBA, RESUELVE: ARTICULO 1: Modificar el art. 2 de la Resolución N 11/90 t.o. 25/08/2014 el que quedará redactado de la siguiente manera: Los profesionales que soliciten su inscripción en la matrícula deberán satisfacer los siguientes requisitos: a Al iniciar el trámite: Cumplimentar personalmente una solicitud de inscripción por cada matrícula.
Presentar el diploma original cuya inscripción se solicita y acompañar fotocopia simple de tamaño A4, anverso y reverso, o certificado original expedido por las Universidades Nacionales o Resolución Rectoral de las Universidades Nacionales o Resolución Rectoral de las Universidades Privadas. Para el caso de extravío del diploma original circunstancia que deberá acreditarse se presentará en su reemplazo una constancia o certificado expedida al efecto por la Universidad otorgante, legalizada por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
Presentar, para los matriculados en otras jurisdicciones, certificados de libre deuda y sanción emitidos por los respectivos Consejos Profesionales. Presentar documento de identidad D.N.I.L.E.-L.C.-C.I.-D.U., donde conste nombres y apellidos coincidentes con los consignados en el diploma. Abonar el derecho de inscripción en la matrícula, y el arancel por credencial, cuando éstos correspondan, conforme lo resuelto por la Asamblea Ordinaria y el Consejo respectivamente.
Presentar una fotografía actualizada a color tipo documento de identidad. Firmar fichas del registro de firmas. Firmar la notificación del CPCE donde se comunica la obligación de realizar el Curso Introductorio para nuevos matriculados dentro de los plazos y condiciones establecidas en la Res. 16/07. En el supuesto de solicitar la inscripción en la Matrícula Especial deberá además: Expresar en la solicitud su deseo de hacerlo en los términos de la Resolución N 35/12
del Consejo, normas complementarias y/o modificatorias y manifestar bajo declaración jurada no ejercer la profesión en forma liberal o independiente, ya sea parcial o totalmente, según Anexo I de la citada resolución. El Consejo, a través de distintos medios, corroborará lo declarado por el profesional en su solicitud. En el caso que resultare necesario, el Consejo podrá solicitar al profesional constancia que acredite lo manifestado. Una vez otorgada la Matrícula Especial, el Consejo, semestralmente, realizará las gestiones necesarias para mantener actualizada la información. b Al serles otorgada la matrícula por el Consejo: Firmar las constancias de la devolución del diploma original y de la recepción de un ejemplar del presente reglamento. c Solicitud de inscripción en otras matrículas: El profesional matriculado activo o cuya matrícula hubiera sido cancelada por falta de pago, que solicita la inscripción en otras de las matriculas habilitadas, no deberá registrar deuda exigible en concepto alguno con el Consejo, salvo que presente formulario de Reconocimiento de Deuda debidamente firmado. En caso de reinscripción en cualquiera de las matriculas se deberá proceder conforme al artículo 29 abonando la deuda pendiente. ARTICULO 20: Modificar el arto 4 de la Resolución N 11/90 t.o. 25/08/2014 el que quedará redactado de la siguiente manera: Los diplomas deberán estar visados o intervenidos por el Ministerio de Cultura y Educación u organismo que lo supla, salvo los emitidos por la Universidad Nacional de Córdoba con anterioridad al año 2009 inclusive, sin perjuicio del control de autenticidad que deberá realizar el Departamento de Comunicación y Servicios a la Matricula en la institución universitaria correspondiente. No deben presentar enmiendas, raspaduras, interlineados, etc., que no haya sido debidamente salvado por la autoridad otorgante. Si con posterioridad a la matriculación, el titular modifica su nombre y/o apellido, este hecho deberá ser consignado previamente en el diploma por la autoridad otorgante, cuya firma será legalizada por
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2015 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data15/06/2015

Conteggio pagine21

Numero di edizioni4009

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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