Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 4 de febrero de 2014

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - T OMO DLXXXIX - Nº 6

pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Córdoba N 249 de la ciudad de Jesús Maria o en la Delegación que correspondiere.3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art.15 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.-4 NOTIFÍQUESE.Cra.BIONDI ALEJANDRA JEFA DE SECCION RG 1833/12 - JUEZ ADMINISTRATIVO RG 1851/12
DELEGACION JESUS MARIA D.G.R
5 días 33440 - 4/2/2014 - s/c..MINISTERIO DE SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIA
CORDOBA, 17 de Diciembre de 2013. Solicito a Sr. Director, quiera tener a bien publicar durante cinco 5 días hábiles Articulo 58 ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Córdoba el texto que a continuación se detalla: Se hace saber y se corre vista por cinco días hábiles articulo 720 RRD.P. vigente al Oficial Ayudante Roger Ricardo Rosatti D.N.I. N 30.843.141, que en relación al Sumario Administrativo Expte. N 1005014, que se instruye en su contra, El Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, ha dictado el informe cierre de sumario en el que reza: INFORME DE CIERRE DE SUMARIO; SRES. INTEGRANTES DEL
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO: PLANTEO: El Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas de la Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones, en el Sumario Administrativo Expte. N 1005014, en función de lo previsto en el Art. 710 del RRD.P. Anexo A del Decreto 1753/03 y Modif., comparece y dice que estima que se ha concluido la investigación del presente Sumario, seguido en contra de: I INDIVIDUALIZACION DEL IMPUTADO: Roger Ricardo Rosatti D.N.I. N 30.843.141, nacido el día 18/02/84, con domicilio real en calle Av. Vucetich N 7830, de barrio Ituzaingo, de la ciudad de Córdoba, personal policial con la jerarquía de Oficial Ayudante, que ingresó a la Repartición en el 01/01/04, que se desempeñaba como personal adscripto al CAP III, de la Policía de la Provincia de Córdoba, contando con una antigedad en la repartición policial de nueve años y por el hecho que a continuación se relata: II EL HECHO: Que desde el día 10/12/12, el Imputado, OFICIAL AYUDANTE ROGER RICARDO ROSATTI, adscripto a la División CAP del Distrito III, mientras se habría encontrado prestando servicio en situación de Tarea No Operativa, habría comenzado a ausentarse sin poner en conocimiento de sus motivos a sus superiores inmediatos, razón por la que se lo habría citado los días 13, 14 y 15 del mes de diciembre del año 2012, a los fines de que se presente a regularizar su situación, reiterando otra similar el día 17 de diciembre del 2012, la cual habría sido diligenciada en forma personal por el Comisario Mario Calderón, quien al constituirse en el domicilio del investigado, Av. Vucetich N 7830, de Barrio Ituzaingo, de la ciudad de Córdoba y entrevistó al Sr. Damián Rosatti, habría confirmando que el funcionario policial de referencia continúa viviendo en el inmueble y que no se encontraba en ese momento. Posteriormente, el día 19 de diciembre del 2012, siendo las 18:00 hs., el imputado Rosatti, habría entrevistado al Crio. Mario Calderón, quien le ordenó que comenzara inmediatamente a tomar servicio, confirmando el horario de su trabajo mediante la rúbrica de un acta de notificación y al preguntarle sobre los motivos de su ausentismo, el investigado habría respondido escuetamente que cumplía tareas de chofer en una empresa de transporte público de pasajeros y que ese trabajo era prioridad. Posteriormente el antes citado no habría cumplido con el compromiso asumido, no haciéndose presente hasta el día 25/01/13, fecha en la que el Director del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, dispuso su pase a situación pasiva, medida que hasta la fecha aun prevalece. Quedando de esta forma sin cobertura legal que justifique su ausentismo, en el periodo comprendido entre el día 10/12/12 hasta el día 25/01/
13. III LA PRUEBA Obran en el presente Sumario los siguientes elementos probatorios DOCUMENTAL, INSTRUMENTAL E INFORMATIVA: Informe producido por el Crio. Mario Calderón, jefe de la División CAP 111, a fs 01, cedula de citación fs 02, acta de notificación del CAP III fs. 03 y fs 07, conste telefónico fs 05 y fs 48, nota del CAP III fs 22, Citación Policial con fecha 26/01/13 fs 23, informe del Oficial Principal Allende Andrés fs 24, copias certificadas del libro de novedades del CAP
III fs 28, Informe del Departamento Medicina Laboral fs 36, concepto funcional firmada por el Crio.
Favian Peralta fs 46, Planilla Constancia de Serviciodel Departamento Administración de Personal fs.32, y demás constancias obrantes en el actuado. IV DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: En oportunidad de prestar declaración por el hecho que se les atribuye -con los recaudos del art. 57 del R.R.D.P. vigente-, el imputado OFICIAL AYUDANTE ROGER RICARDO ROSATTI, a pesar de haber sido debidamente citado por esta instancia, no se presentó a ninguna de las citaciones cursadas, ni aun a la publicada por medio del boletín oficial. ANÁLISIS: V OPINIÓN FUNDADA Y
ENCUADRAMIENTO DE LA FALTA: El análisis del plexo probatorio reseñado, permite a esta Secretaria tener por acreditada la existencia material del hecho tal como fuera fijado up-supra y la participación responsable del imputado, OFICIAL AYUDANTE ROGER RICARDO ROSATTI; en efecto, del análisis exhaustivo efectuado sobre las distintas constancias obrantes en autos, surge que desde el día 10/12/
12, el Imputado, OFICIAL AYUDANTE ROGER RICARDO ROSATTI, adscripto a la División CAP del Distrito III, mientras se encontró prestando servicio en situación de Tarea No Operativa, comenzó a ausentarse sin poner en conocimiento de sus motivos a sus superiores inmediatos, razón por la que se lo citó los días 13, 14 y 15 del mes de diciembre del año 2012, a los fines de que se presente a regularizar su situación, reiterando otra similar el día 17 de diciembre del 2012, la cual se diligenció en forma personal por el Comisario Mario Calderón, quien al constituirse en el domicilio del investigado, Av. Vucetich N 7830, de Barrio Ituzaingo, de la ciudad de Córdoba, entrevistó al Sr. Damián Rosatti, confirmando que el funcionario policial de referencia continuaba viviendo en el inmueble y que no se encontraba en ese momento. Posteriormente, el día 19 de diciembre del 2012, siendo las 18:00 hs, el imputado Rosatti, entrevistó al Crio. Mario Calderón, quien le ordenó que comenzara inmediatamente a tomar servicio, confirmando el horario de su trabajo mediante la rúbrica de un acta de notificación y al preguntarle sobre los motivos de su ausentismo, el investigado respondió escuetamente que cumplía tareas de chofer en una empresa de transporte público de pasajeros y que ese trabajo era prioridad. Posteriormente el antes citado no cumplió con el compromiso asumido, no haciéndose presente hasta el día 25/01/13, fecha en la que el Director del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, dispuso su pase a situación pasiva, medida que hasta la fecha aun prevalece. Quedando de esta forma sin cobertura legal que justifique su ausentismo, en el periodo comprendido entre el día
Cuarta Sección
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10/12/12 hasta el día 25/01/13. Esta valoración a la que arriba la Instrucción encuentra sustento probatorio en los distintos elementos incorporados en el transcurso de la investigación administrativa propia que permiten a esta Instancia determinar con el grado de certeza requerido para esta esfera de juzgamiento, que el hecho aconteció tal como fuera descripto, y que el encartado es responsable del hecho que se le endilga, surgiendo así que conforme a lo informado por Crio. Mario Calderón, jefe de la División CAP III, a fs 01 se estableció que desde el día 18 de septiembre del año 2010, el Oficial Ayudante Roger Ricardo Rosatti M.I. N 30.843.141, domiciliado en Av. Vucetich N 7830 del barrio Ituzaingo mientras prestaba servicio en el CAP III, desarrollando sus tareas operativamente, cumpliendo la funciona de jefe de Coche; el 07/10/11 mediante Resolución 51590/11 en relación a Expte.
61443202656311 de la División Medicina Laboral se determino homologar la colocación en situación de disponibilidad al causante por haber excedido el máximo de días de carpeta y/o licencias medicas correspondientes a su antigedad en la Repartición. Así mismo, con fecha 23/11/11 el Comisario Fabián Abrego en ese momento Titular del CAP III, inicia un Expte. dando cuenta del ausentismo a prestar servicio sin motivo alguno por parte del causante desde el día 16 al 23 de noviembre de 2011, razón por la cual la Secretaria de Falta Gravísimas de la Oficina de Investigaciones y Aplicaciones del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario decidió colocar al encartado en Situación Pasiva, procediendo a condenarlo por dicha infracción a la pena de treinta 30 días de suspensión mediante Resolución N 2194/12, procediendo al mismo tiempo al levantamiento de la situación Pasiva dándole por cumplida con dicha condena, reincorporándose a tomar servicio con fecha 24/11/12 en tareas no Operativas a tenor de lo dispuesto por la Dra. Soledad Saucedo Juárez M.P. 29182/2, sugiriendo horario diurno para el cumplimiento de sus tareas, razón por la cual se le asigno el horario de 07:00 a 14:00 hs. para el cumplimiento del servicios en el Área Logística. Que a partir del día 10 de diciembre del 2012 el encartado, comenzó a ausentarse sin poner en conocimiento a esta Dependencia las razones de dicha actitud, y ante su incomparecencia, con fecha 13, 14 y 15 se le cursaron citaciones policiales a los fines de que se presente a regularizar su situación, reiterando otra símil el día 17 de diciembre de 2012, haciendo mención que fue diligenciada en forma personal por el suscripto quien al constituirse en el domicilio declarado entrevisto al Sr. Damian Rosatti, DNI N 37.476.407 confirmando que el funcionario policial de referencia continua viviendo en el inmueble y que no se encontraba en ese momento; haciéndose presente el causante el día 19 del citado mes, a las 18:00 hs. entrevistando al suscripto quien le ordenó que comenzara inmediatamente a tomar servicio a los fines de no proseguir con la actitud asumida, confirmando el horario de su trabajo mediante la rubrica de un acta de notificación y que ser interrogado sobre los motivos de su ausentismo, respondió escuetamente con total indiferencia, displicencia, falta absoluta de compromiso institucional y menosprecio a las consecuencias administrativas que pudieren originarse a partir de su conducta reincidente en abandonar sin causa la prestación de servicio expresó: Actualmente Cumplo tareas de chofer en una empresa de transporte publico de pasajeros y que ese trabajo es prioridad , que acto seguido el Comisario Calderón le otorgó permiso para retirarse a su domicilio y volver a esa dependencia de inmediato por razones personales insuperables, obteniendo con el correr de las horas que el causante cumpliera con compromiso asumido, no haciéndose presente a tomar servicio hasta la fecha. Además, a fs 02, 03 y 07 se puede observar una citación cursadas al incoado y un acta de notificación en la que se lo notifica de que, el incoado, deberá desarrollar sus funciones en el CAP III a partir del día 23/11/12, siendo notificado el día 19/12/12, en horario de Lunes a viernes de 07:00 hs a 14:00 hs, observándose al pie de la misma, una rubrica de este con su respectiva aclaración. Seguidamente, a fs 05 de acuerdo a la averiguaciones realizadas por el Oficial Subinspector Homs, se estableció que el día 25/
01/13, siendo las 12:30hs, se comunicó telefónicamente al N 0351-4287040, correspondiente al Departamento Medicina Laboral de la Policía de La Provincia de Córdoba, siendo atendido por la Agente Lorena González, quien al ser consultada por la situación medico laboral del Oficial Ayudante Roger Ricardo Rosatti M.I. N 30.843.141, en relación al Sumario Administrativo Expte N 1000626, manifestó que el día 23/11/12, se presentó a Psiquiatría y de allí se lo colocó en tarea no Operativa, debiendo presentarse a control medico el día 25/02/13, no registrando ningún tipo de carpeta medica o licencia medica solicitada y otorgada desde el día 23/11/12. Seguidamente se comunicó al N 03514343340, correspondiente al CAP destrito 111, siendo atendido por la Sargento Carrizo, quien al ser consultada de la situación en la que se encontraba el Oficial Ayudante Rosatti, manifestó que se encontraba ausente sin causa desde hace un tiempo y no tenían novedad del mismo. Posteriormente, se adjunta nota del CAP III a fs 22, de fecha 25/01/13, donde se establece que ese mismo día el Oficial Principal Ayende Andrés, se constituyó en el domicilio del investigado, sito en Av. Vucetich N 7830 del barrio Ituzaingo, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido oportunamente en lo que refiere a nota solicitud de esta instancia, que fuera recibida en esa fecha, donde se había dispuesto suspenderlo preventivamente en sus funciones, colocándolo en situación Pasiva. Encontrándose en el domicilio, se entrevistó al Sr. Guido Rosatti de 21 años de edad D.N.I. N 35.964.862 quien manifestó ser hermano del incoado y que regresaría a las 02:00 hs a su domicilio debido a que se encontraba trabajando. Ante lo cual se lo puso en conocimiento a este que el Oficial Rosatti debió hacerse presente a la brevedad para hacer entrega de la credencial policial de grado provista por la policía de la Provincia de Córdoba Seguidamente de acuerdo a la Citación Policial con fecha 26/01/13 fs 23, se estableció que se lo vuelve a notificar al Sr. Guido Rosatti que su hermano deberá hacerse presente en esa fecha en dependencia policial. A su vez a fs 24 de lo informado por Oficial Principal Ayende Andrés, se desprende que el día 28/01/13 se constituyó nuevamente en el domicilio del Oficial Ayudante Roger Ricardo Rosatti a los fines de notificarlo de la suspensión preventiva proveída por esta instancia, siendo atendido por la Sra. Lidia Busto D.N.I. N 13.999.738 quien manifestó ser la madre del efectivo policial y que no se encontraba en el domicilio y que de vez en cuando se hacia presente en su domicilio, por lo que se le solicitó si lo podía hablar por teléfono con su hijo para ponerlo en conocimiento a lo cual esta informó que no poseía teléfono celular debido a que se lo habían robado, solicitándole un numero teléfono para comunicarse con el, siendo reacia a aportar datos, manifestando únicamente que en esa fecha su hijo se encontraba de franco en la empresa TAMSE para la cual trabaja como chofer. Por ese motivo se constituyó en la base de la empresa TAMSE sito en Av.
Parravisini N 3895, de Barrio General Mascan, entrevistando a la Secretaria de Presidencia María del Carmen Olmos y al Jefe de Recursos Humanos el Sr. Carlos Bequer quienes le comunicaron que en el día de la fecha se encontraba franco de servicio y que se presentaría el día Martes 29/01/13 entre las 18:30 hs y 19:00 horas en la punta de línea del V1 en calle Los Tartaros N 405 de barrio 20 de junio.
Teniendo en cuenta además, que a fs 28 de acuerdo a la copias certificadas del libro de novedades

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2014 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data04/02/2014

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4029

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

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