Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/02/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 27 de febrero de 2014

4

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 23

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 23
CORDOBA, R.A., JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2014

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Villa Maria, 13 de Noviembre del 2013 - De las constancias obrantes en el Sumario S.F. N
0323/2013, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, VILLARUEL SABRINA GISEL, Inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280-82132-2 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 27-38018851-7, con domicilio en la calle San Lorenzo N 719, de la localidad de Villa Nueva, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 y 5 Ley 6006 TO Decreto 574/2012: Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que este Código o Leyes Tributarias Especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria de los períodos 2013/0405-06-07-08. Atento a que la responsable en cuestión VILLARUEL SABRINA GISEL, no ha dado cumplimiento a la Intimación notificada con fecha 21/10/2013, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art.45 inc. 2 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12. Tales conductas descriptas lo harían pasible de la sanción establecida en el Art.70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 200 a $ 10.000. JUEZ
ADMINISTRATIVO PROCEDE A : 1 Instruirle a la firma responsable VILLARUEL SABRINA
GISEL, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280-82132-2, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 27-38018851-7, el sumario legislado en el Art.82 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12. 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles, para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Buenos Aires N
1201 Esq. José Ingenieros de la ciudad de Villa Maria. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658.- 4
NOTIFÍQUESE.- DIPL. GRACIELA B. MOYANO - JEFA DE AREA APOYO REGIONAL VILLA
MARIA - DTO. N1633/10 RESOLUCION GRAL. N1771 - JUEZ ADMINISTRATIVO RESOL.
GRAL. 1854
5 días - 2865 - 7/3/2014 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Villa Maria, 27 de Noviembre del 2013 - De las constancias obrantes en el Sumario S.F. N
0340/2013, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, PEREZ RAMON UBALDO, Inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215-25911-1 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 20-14511836-1, con domicilio en la calle Mar del Plata Nº 201 de la localidad de Villa María, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art.45 inc. 3 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12: Comunicar a la Dirección dentro del termino de quince 15 días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes..
Atento a que la responsable en cuestión, PEREZ RAMON UBALDO, no ha dado cumplimiento a la Intimación notificada con fecha 04/11/2013 CESE DE ACTIVIDAD; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art.45 inc. 3 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12. Tales conductas descriptas lo harían pasible de la sanción establecida en el Art.70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O.
Dec. 574/12, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 200 a $ 10.000. - EL JUEZ ADMINISTRATIVO PROCEDE A: 1 Instruirle a la firma responsable, PEREZ RAMON UBALDO, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
bajo el Nº 215-25911-1 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 20-14511836-1, el sumario legislado en el Art.82 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles, para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Buenos Aires Nº 1201 Esq. José Ingenieros de la ciudad de Villa Maria.- 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658 para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE.GERMAN ANDRES BISCHOFF - SUBDIRECTOR DE JURISD. DE REGION VILLA MARIA DCTO. N 1628/2010 JUEZ ADM. RG 1703/10 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS
5 días - 2866 - 7/3/2014 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Villa Maria, 17 de Diciembre del 2013 - De las constancias obrantes en el Sumario S.F. Nº 0354/2013, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, CORTESE MARY ISABEL, Inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215-17009-8 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 27-17671115-4 con domicilio en la calle Independencia Nº 870 de la localidad de Villa María provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art.45 inc. 3 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12: Comunicar a la Dirección dentro del termino de quince 15 días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes..
Atento a que la responsable en cuestión, CORTESE MARY ISABEL, no ha dado cumplimiento a la Intimación notificada con fecha 20/11/2013 Cese de Actividad; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art.45 inc. 3 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12. Tales conductas descriptas lo harían pasible de la sanción establecida en el Art.70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 200 a $
10.000. - EL JUEZ ADMINISTRATIVO PROCEDE A: 1 Instruirle a la firma responsable, CORTESE MARY ISABEL, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215-17009-8 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 27-17671115-4, el sumario legislado en el Art.82 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15
días hábiles, para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Buenos Aires Nº 1201 Esq. José Ingenieros de la ciudad de Villa Maria.- 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658 para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE.- DIPL. GRACIELA B.
MOYANO - JEFA DE AREA APOYO REGIONAL VILLA MARIA - DTO. N1633/10
RESOLUCION GRAL. N1771 - JUEZ ADMINISTRATIVO RESOL. GRAL. 1854 - DIRECCION
GENERAL DE RENTAS
5 días - 2867 - 7/3/2014 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
SJRVM M 0389 / 2013 - Villa Maria, 05 DIC 2013 - VISTO Sumario SF Nº 0282/2013, respecto del contribuyente FASSI JOSE ARNOLDO inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el E Nº 215-31577-1, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. 20-20409832-9, con domicilio en calle Dr. Amadeo Sabattini Nº 165 de la localidad de Villa María, Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 25/09/2013, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art.82
del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12, la misma no presenta escrito, Que debe quedar en
Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/02/2014 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data27/02/2014

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4028

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione08/08/2024

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