Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 3 de febrero de 2014

4

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - T OMO DLXXXIX - Nº 5

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 5
CORDOBA, R.A., LUNES 3 DE FEBRERO DE 2014

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
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MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION Nº DJRGDA-M 0462/2013
Córdoba, 31 OCT 2013 VISTO, este expediente Nº SF 6640430/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente MINERA RUMI HUASI S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 204168776, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70946507-0, con domicilio en calle Roman Deheza Nº 545 de la localidad La Falda, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 02-07-13, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2
al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Julio a Diciembre 2012 y Enero 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL OCHOCIENTOS $ 2.800,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 2 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012
decreto 574 y modif.Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente MINERA RUMI HUASI S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 204168776, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70946507-0, una multa de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS $ 2.800,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia.
Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS DIEZ $ 10,00 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que
asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS
$ 43,74, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.ARTÍCULO 4º.PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días 33443- 4/2/2014- s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION Nº DJRGDA-M 0507/2013
Córdoba, 26 NOV 2013 VISTO, este expediente Nº SF 6816942/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente GLEA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215318541, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 3070829260-1, con domicilio en calle Independencia Nº 160 de la localidad Pozo del Molle, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 16-10-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna;
Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2
al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Agosto a Diciembre 2012 y Enero a Julio 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.
Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS $
4.800,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 2 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012
decreto 574 y modif.Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2014 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data03/02/2014

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4028

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Ultima edizione08/08/2024

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