Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 5 de febrero de 2014

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - T OMO DLXXXIX - Nº 7

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 7
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 5 DE FEBRERO DE 2014

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Villa Maria, 31 de Julio del 2013 - SOTO EDGARDO FERNANDO Y SOTO ANGEL
S.H.VISTO: Las actuaciones cumplidas S.F. - DJ Nº 0233/ 2013 - Y CONSIDERANDO: QUE:
de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable SOTO
EDGARDO FERNANDO Y SOTO ANGEL S.H., inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280-45799-0 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-71189775-1 con domicilio en calle Avda. Gral. Manuel Savio Nº 774 de la localidad de Rio Tercero, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos de Agosto a Diciembre 2011, Enero a Diciembre del 2012, y Enero a Junio del 2013. QUE: , esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE, previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE: no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el articulo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente SOTO
EDGARDO FERNANDO Y SOTO ANGEL S.H., inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280-45799-0 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-71189775-1, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el plazo de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Buenos Aires Nº 1201, esquina José Ingenieros de la ciudad de Villa María o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable contra quien se instruye el sumario dispuesto en el presente, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el inciso 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su
contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/
s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.- DIPL.
GRACIELA B. MOYANO - JEFA DE AREA APOYO REGIONAL VILLA MARIA - DTO. N1633/
10 RESOLUCION GRAL. N 1771 - JUEZ ADMINISTRATIVO RESOL. GRAL. 1854 DIRECCION GENERAL DE RENTAS
5 días- 33698- 11/2/2014- s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Villa Maria,28 Nov. 2013 - SJRVM M 0385/2013 - VISTO Sumario SF Nº 0303/2013, respecto del contribuyente CHIALVA FLAVIO ROBERTO inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 904-241282-4, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. 20-27075700-7, con domicilio en calle San Lorenzo Nº 299 de la localidad de San Marcos Sud, Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 01/11/2013, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art.82
del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12, la misma no presenta escrito. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.45 Primer párrafo del C.T.P.- Ley 6006- T.O.
Dec. 574/12; Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma responsable no ha cumplimentado los términos del Art.45 inc. 5 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12, al no haber presentado los instrumentos solicitados en notificación de fecha 27/08/2013 dentro del plazo previsto en el Art. 20, Inc. 4 del mencionado cuerpo legal, configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art.45 inc. 5 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12; Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es " no contestar pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes; Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de pesos tres mil $3.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O.
Dec. 574/12; Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12; Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12; EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.APLICAR a la firma contribuyente CHIALVA FLAVIO ROBERTO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 904-241282-4, una multa de pesos tres mil $3.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 Inc. 2 y 5 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12; ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2 Título 7 del C.T.P.Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de pesos cuarenta y siete con 98/100 $47,98, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2014 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data05/02/2014

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4028

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Ultima edizione08/08/2024

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