Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/06/2011 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 17 de Junio de 2011

4

SECCIÓN:

AÑO XCIX - TOMO DLVII - Nº 113
CORDOBA, R.A., VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
Alianza FRENTE TODOS POR PORTEÑA P.N.C.C.H.T. y Córdoba, en Acción S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL
para el día 26/06/2011" Expte. "P" 11/11.
PORTEÑA Dpto. San Justo AUTO NUMERO: CIENTO TRECE - Córdoba, dos de mayo de dos mil once.- Y VISTOS:
Estos autos caratulados "PORTEÑA Dpto. San Justo Alianza FRENTE TODOS POR
PORTEÑA P.N.C.C.H.T. y Córdoba, en Acción S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL para el día 26/06/2011" Expte. "P" 11/11. DE LOS QUE
RESULTA: Que a fs. 01 comparecen ante este Juzgado Electoral el Sr. Ernesto Félix Martínez y la Sra. Elina Zanoni, apoderados del Partido Nuevo contra la Corrupción por la Honestidad y la Transparencia y la Sra. Viviana Raquel Martoccia, apoderado del partido Córdoba en Acción y solicitan se inscriba y reconozca a la Alianza FRENTE TODOS POR PORTEÑA", formalizada entre los partidos mencionados, para las elecciones municipales a llevarse a cabo en la localidad de Porteña Dpto. San Justo el próximo 26 de junio del corriente año. Que a fs. 12. de autos obra el informe de Secretaría en el que consta la vigencia de la personería jurídico política de los partidos en cuestión, como así también la expresa autorización por parte de sus Cartas Orgánicas de la posibilidad de concretar alianzas electorales con otras fuerzas políticas.Que a fs. Los Sres. José Miguel DAntona y Maria Fernanda Leiva son designados como Responsables Políticos de Campaña y Económico y Financiero. Y
CONSIDERANDO: I.- Que los peticionantes son apoderados de partidos que cuentan con Personería Jurídico Política Provincial vigente, y que la conformación de la alianza electoral en cuestión se encuentra debidamente autorizada por los órganos partidarios competentes a tal fin. II.- Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 26 de la Ley N 9572 respecto de la conformación y reconocimiento de las alianzas electorales. Ello surge de la siguiente documentación que ha sido acompañada, a saber: Acta constitutiva de la alianza fs. 02/03; Plataforma Electoral fs.04 y Acta de la Asamblea General del partido "Córdoba en Acción" fs. 10 y Acta de la Junta Ejecutiva de la Asamblea Provincial del Partido Nuevo contra la Corrupción por la Honestidad y la Transparencia fs. 11.III.- Que a fs. 2 Se designan apoderados de la alianza a los Sres. Ernesto Félix Martínez, Elina Zanoni, Viviana Raquel Martoccia. IV.- Que al asignar este Tribunal el correspondiente Número de Identificación a la alianza de autos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución N 01 de fecha 09
de abril de 2003 cfr. Autos CORDOBA Dpto. Capital Secretaría Electoral del Juzgado Federal N 1 REMITE Acordada N 94 de la Cámara Nacional Electoral Expte. C 12/03.Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas, este Juzgado Electoral RESUELVE: I.Reconocer como Alianza Electoral MUNICIPAL para las próximas elecciones a llevarse a cabo el día 26 de junio del corriente año en la localidad de Porteña Dpto. San Justo a la alianza FRENTE TODOS POR PORTEÑA", integrada por los Partidos Partido Nuevo contra la Corrupción por la Honestidad y la Transparencia y Córdoba en Acción con todos los derechos y deberes que determina el ordenamiento jurídico vigente, asignándole a tal efecto el Número de Identificación Letra A Número quinientos cuatro A505 del correspondiente Registro.- II.- Tener por apoderados comunes de la alianza de autos a los Sres. Ernesto Félix Martínez, Elina Zanoni y Viviana Raquel Martoccia. III.- Tener como responsables económico financiero y político de campaña a los Sres. José Miguel DAntona y Maria Fernanda Leiva . IV.Protocolícese, Notifíquese y Remítase copia autenticada del presente a la Junta Electoral Municipal de la Ciudad de Porteña.- Fdo.: Marta Elena Vidal; Juez Electoral Provincial. Ante mí:
Alejandro José Villada; Secretario Electoral.N 10525 - s/c.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0175/2011 Córdoba, 28 ABR 2011 - VISTO, este expediente Nº SF 8069/10, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente PORTA HNOS SA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042315040, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-50109993-3, con domicilio en calle Con. A San Antonio Nº Km. 4,5 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 17-112010, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.
37 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero , Febrero y Marzo 2010, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 20-04-10 , 18-0510 y 17-06-10 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma;
configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias.Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos MIL OCHOCIENTOS $ 1800,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE :ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente PORTA
HNOS SA una multa de PESOS MIL OCHOCIENTOS $1800,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 2º y 5º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO $ 25.00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días 14757 - 24/6/2011 - s/c.DIRECCION DE POLICIA FISCAL
RESOLUCIÓN N PFM 178/2011- Córdoba, 16 de Marzo de 2011 - VISTO: los expedientes referidos a la aplicación de sanciones por incumplimiento a los deberes formales enumerados en el Art. 37 inc. 5 y el Art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modif., como así también los referidos a la aplicación de sanciones por omisión previstas en el Art. 66 del C.T.P., los cuales se detallan en el Anexo I que se acompaña y forma parte del presente acto administrativo, y CONSIDERANDO: QUE en cada uno de los expedientes nominados en el Anexo I, se ha dictado resolución conforme lo estipulado en el art. 72 del C.P.T. vigente Ley 6006 t.o. 2004 y modif.- QUE la notificación de dichos instrumentos legales resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuar dicha notificación vía Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el penúltimo y ultimo párrafo del art. 54 del C.P.T. vigente Ley 6006 t.o. 2004 y modif. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72 del ya mencionado texto legal y las facultades delegadas por la Ley Nº 9187/2004, EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA
FISCAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFÍQUESE a las firmas contribuyentes que se detallan

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/06/2011 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data17/06/2011

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4024

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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