Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2011 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 08 de Junio de 2011

4

SECCIÓN:

AÑO XCIX - TOMO DLVII - Nº 106
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 08 DE JUNIO DE 2011

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
ALIANZA UNIÓN POR VILLA SARMIENTO P.J., P. ACC. POPULAR, U.CE.DE.
S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL
para el día 10/07/2011" Expte. "V" 26/11.
VILLA SARMIENTO - Dpto. San Alberto AUTO NUMERO: DOSCIENTOS CIENCUENTA Y OCHO Córdoba, veintiséis de mayo de dos mil once.- Y VISTOS: Estos autos caratulados "VILLA SARMIENTO - Dpto. San Alberto - Alianza UNIÓN POR VILLA SARMIENTO P.J., P. Acc. Popular, U.Ce.De. S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL para el día 10/07/2011" Expte. "V" 26/11.DE
LOS QUE RESULTA: Que a fs. 01 comparece ante este Juzgado Electoral el Dr. Domingo A.
Carbonetti h, apoderado del Partido Justicialista" y solicita se inscriba y reconozca a la Alianza "UNIÓN POR VILLA SARMIENTO", formalizada entre el partido Justicialista y las agrupaciones Partido Acción Popular y Unión del Centro Democrático, para las elecciones municipales a llevarse a cabo en la localidad de Villa Sarmiento, Dpto. San Alberto, de la Provincia de Córdoba el próximo 10 de julio del corriente año.Que a fs. 10 de autos obra el informe de Secretaría en el que consta la vigencia de la personería jurídico política de los partidos en cuestión, los nombres de las personas responsables tanto económico financiero como político de campaña, como así también la expresa autorización por parte de sus Cartas Orgánicas de la posibilidad de concretar alianzas electorales con otras fuerzas políticas.Y CONSIDERANDO: I. Que los firmantes del Acta Constitutiva de la Alianza "Unión por Villa Sarmiento" son apoderados de partidos que cuentan con Personería Jurídico Política Provincial vigente, y que la conformación de la alianza electoral en cuestión se encuentra debidamente autorizada por los órganos partidarios competentes a tal fin.II. Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 26 de la Ley N 9572 concordante con el art. 2 inc. "8" de la Ley N 8643, respecto de la conformación y reconocimiento de las alianzas electorales. Ello surge de la siguiente documentación que ha sido acompañada, a saber: el Acta Constitutiva de la Alianza en donde consta la designación como responsable político de campaña al Sr. Héctor Luis Fonseca M.I 12.850.254 y como responsable económico financiero al Sr.
Carlos Iván Ferreyra M.I 10.055.598 fs. 02/03; Plataforma Electoral fs. 02 vta/03; Acta N 8 de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del "Partido Justicialista" fs. 04/05; Acta N 186 de la Convención Provincial del "Partido Acción Popular" fs. 06.-III. Que a fs. 10 mediante proveído de fecha veinte de mayo de dos mil once se emplazó a la Alianza en cuestión para que acompañe el acta de aprobación de la Alianza del "Partido Unión del Centro Democrático" bajo apercibimiento de tenerla por constituida sólo con aquellos partidos que cumplimenten con los requisitos establecidos en la ley Provincial N 9572.IV. Que por decreto de fecha veintiséis de mayo de dos mil once se tuvo por no cumplimentado el proveído de fecha veinte de mayo de dos mil once. Por lo tanto, corresponde excluir al "Partido Unión del Centro Democrático" de la alianza "Unión por Villa Sarmiento".V. Que a fs. 02 se designa como apoderado común de la alianza al señor Domingo Ángel Carbonetti y para actuar ante la Junta Electoral Municipal de Villa Sarmiento Dpto. San Alberto al Sr. Héctor Luis Fonseca.VI. Que conforme surge de las constancias obrantes en autos caratulados "VILLA SARMIENTO - INTEGRACIÓN JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL" Expte. "V"
05/95, el Municipio de Villa Sarmiento Dpto. San Alberto convocó a elecciones el día 06/05/2011
por Decreto N 251 fs. 117/121.VII. Que conforme surge del art. 26 de la Ley N 9572 la solicitud la constitución de una alianza electoral debe hacerse con no menos de sesenta 60 días antes de la elección en que aquella se proponga intervenir. Por lo que en el caso de las elecciones que se celebrarán el día 10 de julio del cte. año, la fecha límite para presentar la solicitud mencionada resultó ser el día 11 de mayo del cte. año.VIII. Que en el caso de la localidad de Villa Sarmiento, Dpto. San Alberto, surge que conforme el art. 47 de la Ordenanza Electoral Municipal N 771, la constitución de una alianza electoral debe ser puesta en conocimiento de la Junta Electoral Municipal con no menos de treinta 30 días antes de la elección en que aquella se proponga intervenir.IX. Que al asignar este Tribunal el correspondiente Número de Identificación a la alianza de autos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución N 01 de fecha 09 de abril de 2003
cfr. Autos "CORDOBA - Dpto. Capital - Secretaría Electoral del Juzgado Federal N 1 REMITE
Acordada N 94 de la Cámara Nacional Electoral" Expte. "C" 12/03.Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas, este Juzgado Electoral RESUELVE: I.- Reconocer como Alianza Electoral Municipal denominada "UNIÓN POR VILLA SARMIENTO" para las elecciones del día 10
de julio del corriente año en la localidad de Villa Sarmiento Dpto. San Alberto; integrada por los Partidos "Partido Justicialista" y "Acción Popular", asignándole a tal efecto el Número de Identificación Letra "A" Número Quinientos Cuarenta y uno A541 del correspondiente Registro.II. - Tener por apoderado común de la alianza al señor Domingo Ángel Carbonetti; y para actuar ante la Junta
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar Electoral Municipal de Villa Sarmiento Dpto. San Alberto al Sr. Héctor Luis Fonseca.III. Protocolícese, Notifíquese y Publíquese.-Fdo: Marta Elena Vidal, Juez Electoral Provincial. Ante mi: Alejandro J. Villada, Secretario Electoral.
N 13344 - s/c.DENOMINACION DE LA ENTIDAD UNION VECINAL SAN MARCOS SUD
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL 31 de diciembre de 2010
ACTIVO - CORRIENTE - Disponibilidades Caja - Total Activo Corriente - NO CORRIENTE - No existen - Total Activo No Corriente TOTAL ACTIVO - 1.131,00 - $ 1.131,00 - $ 1.131,00 - $ 1.131,00
- PASIVO - CORRIENTE - No existen - Total Pasivo Corriente - NO CORRIENTE - No existen Total Pasivo No Corriente TOTAL PASIVO - PATRIMONIO NETO Según Estado Respectivo Total PASIVO y PATRIMONIO NETO - Daniel A. Capomasi Tribual de Cuentas -Felix R. Arguello Tribual de Cuentas - $ 1.131,00 - $ 1.131,00 - Carlos J Battistini Tribual de Cuenta - ESTADO DE
RECURSOS Y GASTOS - Correspondiente al Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 RECURSOS ORDINARIOS - $ - INGRESOS AFILIADOS - TOTAL INGRESOS - $ - GASTOS
ORDINARIOS - $ $ $ $ - GASTOS EN PERSONAL GASTOS EN ADMINISTRACION GASTOS DE
ACCION POLITICA GASTOS DE REPRESENTACION - SUB TOTAL - $ - INGRESOS
EXTRAORDINARIOS - $ - EGRESOS EXTRAORDINARIOS - $ - RESULTADO ANTES DEL REI Rdo. Financiero y Por Tenencia Incluyendo el R.E.I. - $ - $ - RESULTADO FINAL - $
N 13338 - s/c ALIANZA UNIÓN POR CÓRDOBA P.J, ACC. POPULAR Y P. ACC. POR LA REPÚBLICA
S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL Y COMUNAL
para el día 24/07/2011" Expte. V 29/2011.
VILLA DOLORES - Dpto. San Javier - Y OTROS
AUTO NUMERO: DOSCIENTOS SETENTA Y TRES. - Córdoba, treinta de mayo de dos mil once.- Y VISTOS: Estos autos caratulados VILLA DOLORES - Dpto. San Javier - Y OTROS Alianza UNIÓN POR CÓRDOBA P.J, Acc. Popular y P. Acc. Por la República S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL Y COMUNAL para el día 24/07/2011"
Expte. V 29/2011. DE LOS QUE RESULTA: Que a fs. 01 comparece ante este Juzgado Electoral el Dr. Domingo A. Carbonetti h, apoderado del Partido Justicialista y solicita se inscriba y reconozca a la Alianza UNIÓN POR CORDOBA", formalizada entre el partido Justicialista y las agrupaciones Partido Acción Popular y Partido Acción por la República, para las elecciones municipales y comunales a llevarse a cabo en distintas localidades de la Provincia de Córdoba el próximo 24 de julio del corriente año. Que a fs. 14/15 de autos obra el informe de Secretaría en el que consta la vigencia de la personería jurídico política de los partidos en cuestión, los nombres de las personas responsables tanto económico financiero como político de campaña, como así también la expresa autorización por parte de sus Cartas Orgánicas de la posibilidad de concretar alianzas electorales con otras fuerzas políticas. Y CONSIDERANDO: I. Que los firmantes del Acta Constitutiva de la Alianza "Unión por Córdoba" son apoderados de partidos que cuentan con Personería Jurídico Política Provincial vigente, y que la conformación de la alianza electoral en cuestión se encuentra debidamente autorizada por los órganos partidarios competentes a tal fin. II.
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 26 de la Ley N 9572
concordante con el art. 2 inc. 8 de la Ley N 8643, respecto de la conformación y reconocimiento de las alianzas electorales. Ello surge de la siguiente documentación que ha sido acompañada, a saber: Acta Constitutiva fs. 02/04-10u1; Planilla Anexa con los designados como apoderados, responsables políticos de campaña y responsables económicos financieros fs 04-10; Plataforma Electoral Común fs. 02 vta y 03u2; Acta Nº 10 de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del "Partido Justicialista" fs. 06/07; Acta Nº 188 de la Convención Provincial del Partido "Acción Popular" fs. 08; Acta de fecha veintiséis de mayo del cte. de la Asamblea Provincial del partido "Acción por la República" fs. 13. En el Anexo del Convenio de Alianza fs. 04-10 se designa a las siguientes personas como responsables políticos de campaña: Sr. Antonio CARRAM M.I 20.287.464
en la localidad de Villa Dolores; Sra. Nelis del Valle ALLENDE M.I 3.754.097 y Sr. Mario Alberto SORIA M.I 20.881.371 en la localidad de James Craik. Por el mismo anexo también se designa a las siguientes personas responsables económicos financieros: Sr. Jorge Enrique CASTRO M.I
17112.975; Sr. Mario Dante CÓRDOBA M.I 12.193.203 y Sra. Elizabeth RAMONDA M.I
29.567.738. III. Que a fs. 02-04-10 se designa como apoderado común de la alianza al señor Domingo Ángel Carbonetti y para actuar ante la Junta Electoral de la localidad respectiva téngase como apoderado a los Señores: Antonio CARRAM M.I 20.287.464 de Villa Dolores; Nelis del Valle

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2011 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data08/06/2011

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4024

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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