Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2011 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 15 de Junio de 2011

4

SECCIÓN:

AÑO XCIX - TOMO DLVII - Nº 111
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
AUDIENCIA establecida en el artículo 90 del Régimen Jurídico de los Partidos Políticos Ley Provincial N 9.572
Córdoba, diez de junio de dos mil once. desígnese AUDIENCIA a los fines del artículo 90
inc. 2 del Régimen Jurídico de los Partidos Políticos Ley Provincial N 9.572 para el día jueves 16 de junio del corriente año a las 11.00 horas. Notifíquese a las Autoridades partidarias de la agrupación RECREAR PARA EL CRECIMIENTO y al Señor Fiscal de Instrucción con competencia electoral. Asimismo convóquese a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos o en formación del ámbito de la jurisdicción y a todos aquellos que se hubieran presentado invocando un interés legítimo; a tales efectos, publíquese el presente en el Boletín Oficial de la Provincia por un 01 día y sin cargo alguno, a cuyo fin ofíciese artículo 89 inc.
1 de la Ley N 9.572. Fdo.: Marta Elena Vidal, Juez Electoral Provincial; Ante mí: Alejandro José Villada, Secretario Electoral.N 14681 S/C.

FRENTE PARA LA VICTORIA
SAMPACHO - Dpto. Río CuartoReconocimiento Jurídico Político Expte. S 13/11.
AUTO NÚMERO: Trescientos Veinticuatro.- Córdoba, Nueve de junio de dos mil once.- Y
VISTOS: Estos autos caratulados SAMPACHO - Dpto. Río Cuarto Y OTROS Alianza FRENTE PARA LA VICTORIA P. de la Victoria y Frente Grande S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL Y COMUNAL para el día 07/08/2011" Expte.
S 13/11. DE LOS QUE RESULTA: Que a fs. 01 comparecen ante este Juzgado Electoral los Sres. Ignacio Basélica apoderado del Partido de la Victoria y el Sr. David Antonio Dominguez apoderado del Partido Frente Grande y solicitan se inscriba y reconozca a la Alianza FRENTE
PARA LA VICTORIA, formalizada entre los partidos mencionados, para las elecciones Municipales de Sampacho, Las Perdices y Villa Cura Brochero y Comunales de Capilla de los Remedios, todos de la Provincia de Córdoba para el próximo 07 de agosto del corriente año.
Que a fs. 10 de autos obra el informe de Secretaría en el que consta la vigencia de la personería jurídico política de los partidos en cuestión, la expresa autorización por parte de sus Cartas Orgánicas de la posibilidad de concretar alianzas electorales con otras fuerzas políticas, la designación como responsables políticos de campaña al Sr. Juan Carlos Fernandez D.N.I. Nº 16.778.988 en la localidad de Sampacho; Sra. Gabriela María Cavallieri D.N.I. Nº 23.792.283
en la localidad de Capilla de los Remedios; Sra. Carolina Beatriz Racca D.N.I. Nº 24.158.095
en la localidad de Las Perdices y el Sr. Luis Marcelo Cornejo D.N.I. Nº 17.021.564 en la localidad de Villa Cura Brochero; como responsables económicos financieros a las siguientes personas: la Sra. Noemí Martha Seballo D.N.I. Nº 12.305.664 en la localidad de Sampacho;
Sra. María Laura Serato D.N.I. Nº 32.785.650 en la localidad de Capilla de los Remedios; Sra.
Patricia Alejandra Zarate D.N.I. Nº 27.502.168 en la localidad de Las Perdices y la Sra. María Alicia Juarez D.N.I. Nº 13.382.329 en la localidad de Villa Cura Brochero.Y
CONSIDERANDO: I.- Que los peticionantes son apoderados de partidos que cuentan con Personería Jurídico Política Provincial vigente, y que la conformación de la alianza electoral en cuestión se encuentra debidamente autorizada por los órganos partidarios competentes a tal fin II.- Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 26 de la Ley N
9572 concordante con el art. 2 inc. 8 de la Ley N 8643 y el art. 11 inc. a de la Ley 9840, respecto de la conformación y reconocimiento de las alianzas electorales. Ello surge de la siguiente documentación que ha sido acompañada, a saber: Acta Constitutiva de la Alianza donde constan los apoderados partidarios; las Bases de la Plataforma Electoral Común; la Distribución de los fondos públicos de financiamiento de los partidos políticos y los espacios públicos publicitarios de las campañas electorales; los responsables políticos de campaña, responsables económicos financieros y apoderados partidarios de los Municipios de Sampacho, Las Perdices y Villa Cura Brochero y la Comuna Capilla de los Remedios fs. 01/02; Acta Nº 19 de la Mesa Provincial del Partido de la Victoria de fecha siete de mayo de dos mil once fs.
03; Resolución de la Mesa Provincial de fecha cinco de junio de dos mil once fs. 04 y Acta de Asamblea Provincial del partido Frente Grande fs. 05/08.- III.- Que a fs. 02 se designan apoderados comunes de la alianza a los señores Ignacio Basélica y David Antonio Dominguez.
IV.- Que al asignar este Tribunal el correspondiente Número de Identificación a la alianza de autos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución N 01 de fecha 09 de abril de
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar 2003 cfr. Autos CORDOBA Dpto. Capital Secretaría Electoral del Juzgado Federal N 1
REMITE Acordada N 94 de la Cámara Nacional Electoral Expte. C 12/03. Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas, este Juzgado Electoral RESUELVE: I.- Reconocer como Alianza Electoral MUNICIPAL Y COMUNAL para las próximas elecciones municipales y comunales a llevarse a cabo el día 07 de Agosto del corriente año en las Municipalidades de Sampacho, Las Perdices y Villa Cura Brochero y la Comuna Capilla de los Remedios, todos de la Provincia de Córdoba a la alianza FRENTE PARA LA VICTORIA, integrada por los Partidos Partido de la Victoria Y Partido Frente Grande con todos los derechos y deberes que determina el ordenamiento jurídico vigente, asignándole a tal efecto el Número de Identificación Letra A Número quinientos diecisiete A517 del correspondiente Registro.
II.- Tener por apoderados comunes de la alianza a los señores Ignacio Basélica y David Antonio Dominguez.
III.- Protocolícese, Notifíquese y Publíquese.- Fdo. Marta Elena Vidal;
Juez Electoral Provincial. Ante mí: Alejandro José Villada; Secretario Electoral.

N 14683 S/C.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0138/2011 Córdoba, 08 ABR 2011 - VISTO, este expediente Nº SF 7800/ 10, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente OMAR SAVINO SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 200931122
y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-60274292-6, con domicilio en calle Av. Dr. Amadeo Sabattini Nº 2292 Barrio Colon de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 22-07-10, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 09-02-11. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37
Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc. 2 al no haber presentado el F 404/E, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 01-07-09 y 22-10-09 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos MIL SEISCIENTOS
$ 1.600,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art.
61º del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma contribuyente OMAR SAVINO SRL una multa de PESOS MIL SEISCIENTOS $
1.600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 2º y 5º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS
VEINTISEIS $ 26,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2011 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data15/06/2011

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4024

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Ultima edizione02/08/2024

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