Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2011 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 10 de Junio de 2011

4

SECCIÓN:

AÑO XCIX - TOMO DLVII - Nº 108
CORDOBA, R.A., VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar DIRECCION GENERAL DE RENTAS

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Cronograma Electoral Elecciones 2011-2015.
La Junta electoral hace saber lo siguiente: Cierre de padrón: 17 de Junio. Presentación de lista, vence el 18 de Julio 13 hs. Elecciones de autoridades: 03 Agosto de 2011 8 a 18 hs. Lugar de votación: Los abogados inscriptos en la 1 Circunscripción en Caseros N 1074, de esta ciudad.
Los abogados en las Circunscripciones judiciales con asiento en el interior de la provincia, en la Sede del Colegio de Abogados a que pertenezcan. Las listas de candidatos deben reunir los siguientes requisitos: a Estar inscriptos en alguno de los Colegios de Abogados de la Provincia, habilitado y al día 17/6/2011, no comprendidos en los Arts. 3, 12, 39 de la Ley 5805. b Cumplir con lo dispuesto en los Arts. 60, 62, 63 Ley 5805. Respetar la Ley 8901 llamada ley de cupo femenino.
Sede de la Junta: Caseros N 1074. Horario de atención de 13 a 15 hs. Dr. Luis Maximiliano Zarazaga Presidente.
2 días 14186 13/6/2011 - $ 136.DIRECCION DE POLICIA FISCAL
Córdoba, 28 de Enero de 2011 - MOLINA BURMEISTER GERMAN MIGUEL ALEJANDRO - REF.:
EXPTE. Nº 0562-068988/2010 - De las constancias obrantes en el Expediente Nº 0562-068988/
2010 tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge que el contribuyente MOLINA BURMEISTER GERMAN MIGUEL ALEJANDRO, CUIT N 20-16699607-5, inscripto en el ISIB bajo el Nº 270-55835-6, con domicilio tributario en calle Agua de la Pilona N
8066 Barrio 9 de Julio de la ciudad de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 Inc. 5 del Código Tributario Provincial, el cual establece:
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a 5 Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles.- En el caso en cuestión, el contribuyente no ha dado cumplimiento al Requerimiento de Información OCD Nº 58721 de fecha 14/04/08 notificado con fecha 19/04/08, en el plazo otorgado en el mismo, el cual requiere: Remita al sitio de Internet del Gobierno de la Provincia de Córdoba, apartado de la Dirección General de Rentas www.cba.gov.ar la presentación de Declaración Jurada Actualización de Datos - Formulario Electrónico F-404 E - Resolución Normativa N 01/2007 B.O. 15/08/07.Asimismo no ha dado cumplimiento al Requerimiento N 1-015.001 de fecha 14/04/08 notificado con fecha 19/04/08, en el plazo otorgado en el mismo, en cual se le requirió que exhiba y aporte en el domicilio de esta Dirección, Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos Julio de 2006 a Febrero de 2008, ambos inclusive.- Que dicha circunstancia configuraría en principio un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias -, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo $ 200,00 y máximo $ 10.000,00 son fijados por la Ley Impositiva Anual vigente.-En Consecuencia, La Jefa del Área Determinaciones En su carácter de Juez Administrativo Procede a: 1 Instruir al contribuyente MOLINA BURMEISTER GERMAN MIGUEL ALEJANDRO el sumario legislado en el Art. 72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15
días para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder, las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sita en calle Rivera Indarte N 742 Piso 1 - Área Determinaciones - Técnico Legal - de la Ciudad de Córdoba.- 3 Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos del Art. 15 de la Ley N 5350 t.o. Ley N 6658.-4 NOTIFÍQUESE.- CEDULA DE
NOTIFICACION - Córdoba, 31 de Enero de 2011 - REF. EXPTE N 0562-068988/2010 - MOLINA
BURMEISTER GERMAN MIGUEL ALEJANDRO - Agua de la Pilona N 8066 - Barrio 9 de Julio X5022BFR Córdoba - La Jefa del Área Determinaciones de la Dirección de Policía Fiscal, en su carácter de Juez Administrativo, Resolución DPF 004/2005 de fecha 07/11/05, hace saber a Ud/s que en el expediente de referencia, se ha dictado la Instrucción de Sumario de fecha 28/01/11, la cual se adjunta.- QUEDA UDs. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-P.D.: Por cualquier trámite deberá dirigirse a calle Rivera Indarte Nº 742 Piso 1 de la Ciudad de Córdoba, en el horario de 8:00 a 13:00
hs y de 14:00 a 17:00 hs, o a la Delegación más próxima a su domicilio.5 días 4686 - 16/6/2011 - s/c.-

RESOLUCION DJRGDA-M 0118/2011 Córdoba, 16 MAR 2011 - VISTO, este expediente Nº SF
7723/ 10, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable BAYONA
FERNANDO MANUEL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Agente de Información bajo el Nº 370103038, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-18864423-7, con domicilio en calle Jose Rondeau Nº 537 Piso 2 Dpto A de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 19-05-10, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 03-02-11. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc. 2 al no haber presentado las Declaraciónes Juradas correspondiente al periodo Segundo Trimestre 2008 y Segundo Trimestre 2009, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 06-11-09 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006
t.o. 2004 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos UN MIL $ 1.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal,EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE : ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma responsable BAYONA
FERNANDO MANUEL una multa de PESOS UN MIL $ 1.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 2º y 5º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658
y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS $ 26,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15
DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días 6307 - 16/6/2011 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0121/2011 Córdoba, 21 MAR 2011 - VISTO, este expediente Nº SF
7864/ 10, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente BRICEÑO
JUAN MARTIN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 211220791, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:20-25288036-5, con domicilio en calle Pte. Gral. Julio Argentino Roca Nº

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2011 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data10/06/2011

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4024

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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