Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2010 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

Córdoba, 23 de Diciembre de 2010

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BOLETÍN OFICIAL

SECCIÓN:

AÑO XCVIII - TOMO DLI - Nº 240
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE DICIEMBRE

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES

CORDOBA, 13 de Diciembre de 2010 , VISTO Lo situación actual provocada por las interpretaciones encontradas con el Juzgado Federal con competencia electoral con relación al vencimiento de los mandatos y lo dispuesto por la Carta Orgánica del Partido Justicialista Distrito Córdoba. Y CONSIDERANDO: Que los mandatos de las autoridades provinciales Congresales y Consejo Provincial mas Tribunal de Ética electas en el último proceso electoral interno vencen el día 30 de Abril de 2012 v. acta de proclamación efectuada por la Junta Electoral Provincial, de la que surge la nómina de integrantes de los referidos cuerpos orgánicos partidarios, todos ellos con mandato desde el día 1 de Mayo de año 2010. Que el resto de las autoridades partidarias tanto circuitales como departamentales en sus respectivos niveles tienen, en su totalidad, vencidos sus mandatos. Que, como es de público conocimiento, el Juzgado Federal con competencia electoral ha resuelto desconocer la proclamación de la Junta Electoral Provincial efectuada el día 15-4-2010.
Que mas allá ó más acá de lo que se resuelva jurisdiccionalmente y sin perjuicio de reivindicar la corrección y legalidad del proceso electoral interno convocado para el día 2-5-2010, que desembocó en la presentación de una lista de unidad, este Cuerpo estima que -en razón que debe convocarse a elecciones internas para renovar todos los otros cuerpos orgánicos partidarios de nivel circuital y departamental en toda la Provinciano se advierte obstáculo ni óbice alguno para incluir conjuntamente la renovación de los cargos provinciales.
Que, de esta forma, este cuerpo no solo dá muestra una vez másde su predisposición en orden a su permanente actitud para cimentar la unidad monolítica del justicialismo de Córdoba sino que -con esta decisiónsaca de la órbita jurisdiccional un planteo motorizado solamente por intereses y aspiraciones personales de compañeros. Que esta convocatoria destinada a renovar todas las autoridades partidarias en todos y cada uno de sus niveles reconoce, como sustento principal, el pensamiento y acción de este Cuerpo en cuanto estima que las diferencias internas no deben ser zanjadas en la justicia, por mas legítimas que aparezcan las apetencias personales, sino que deben serlo a través del voto de los afiliados, que en definitivason quienes representan la verdadera soberanía partidaria. Que, en consecuencia, corresponde fijar la fecha y disponer la convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias.
Que, sin perjuicio de la convocatoria a elecciones internas que se formalizará para renovar autoridades partidarias en ejercicio de la competencia exclusiva asignada a esta Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial en los términos del artículo 27 Inciso 7 de la Carta Orgánica Partidaria, este Cuerpo estima que la fecha propuesta por el Señor Juez Federal con competencia electoral resulta notoriamente inconveniente. Que, a nadie escapa la consideración de que Enero y Febrero son los meses que los ciudadanos en generaldestinan para disfrutar sus períodos vacacionales, con el correlativo impacto negativo que ello produciría en el epicentro de un proceso electoral interno como el que se convoca en nuestro Partido.
Que tanto a este Cuerpo como también estimamos piensa el titular del Juzgado Federal, la participación y concurrencia de la mayor cantidad de afiliados ayuda a legitimar una elección interna, por lo que si bien vamos a coincidir medularmenteen la convocatoria a elecciones internas para renovar autoridades partidarias, por el contrario vamos a disentir, respetuosamente, con la fecha sugerida por el Tribunal, fijando el día 27 de Marzo de 2011 para que tenga lugar la referida elección interna.
Que, entendemos, el 27 de Marzo a menos de treinta días de la fecha sugerida por el Juzgado es la fecha más conveniente y oportuna, ya que, a más de las razones expuestas en función del período estival, la misma se encuentra registrada en el imaginario colectivo de todos los justicialistas de Córdoba, ya que originariamente-

DE 2010

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar estaba propuesta como fecha para seleccionar candidatos a cargos electivos. Que, a su vez, esta convocatoria debe contemplar la renovación de los congresales nacionales por la Provincia de Córdoba en virtud de que sus mandatos también se encuentran vencidos 30-11-2008 y prorrogados por una decisión jurisdiccional.
Que, asimismo, previo análisis y consideración, este Cuerpo resuelve aprobar el CRONOGRAMA ELECTORAL que se incorpora como Anexo I y el REGLAMENTO
ELECTORAL que regirá la elección interna para renovar autoridades partidarias en todos los niveles circuitales, departamentales, provinciales y nacionales del próximo Domingo 27 de Marzo de 2011 que se agrega a la presente resolución como Anexo II Que se dispone la exhibición en la sede partidaria de Bv. San Juan n 579 de esta Ciudad, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y la comunicación tanto al Juzgado Federal con competencia electoral cuanto al Juzgado Electoral Provincial, con copia de la presente resolución y sus respectivos anexos.
Que encontrándose el Congreso Provincial en receso, este Cuerpo puede ejercer las atribuciones conferidas el mismo, en los términos del artículo 27 Inciso 10 de la Carta Orgánica, en cuanto faculta -en caso de necesidad ó urgencia justificadapara adoptar resoluciones sobre atribuciones no delegadas ó especificadas en éste artículo pero siempre ad referéndum del Congreso Provincial que -en su próxima sesióndeberá aprobarlas ó rechazarlas.
Que ambas circunstancias justificantes necesidad y urgencia se encuentran suficientemente acreditadas en función de los tiempos que corren y de la irrevocable decisión de normalizar la vida institucional del Partido en el menor tiempo posible. Que, en consecuencia, se designa una Junta Electoral Provincial integrada por el compañero Mario Agenor BLANCO, a quien acompañaran hasta la finalización del proceso electoral internolos compañeros que propongan las listas provinciales oficializadas, a razón de un miembro por cada una de las listas.
Que si el número de listas provinciales oficializadas no permitiera llegar al número de siete 7 miembros, se incorporarán los compañeros propuestos por las listas departamentales donde haya confrontación interna, siguiendo un criterio objetivo, de mayor a menor cantidad de afiliados.
Que, en esta hipótesis, por única vez y por vía de excepción, no podrá superarse el número de once 11 miembros previsto por el artículo 88 de la Carta Orgánica, y si se sobrepasarase procederá a un sorteo público con participación de todas las listas.
Que los miembros de la Junta Electoral Provincial propuestas por las listas oficializadas serán incorporados por una resolución de esta Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial y tendrán, todos ellos, VOZ Y VOTO. Que, además, este Cuerpo estima para dotar a todo el proceso electoral de la mayor cristalinidad y transparenciaoportuno y conveniente solicitar la designación de veedores judiciales al Juzgado Federal con competencia electoral, a fin que tomen intervención desde el primer acto del cronograma electoral hasta la proclamación de los electos.
Que, a los fines de preparar la infraestructura electoral se nomina a los Compañeros que se indican en la parte resolutiva como miembros del Comando Electoral.
Que, por último y tratándose de un proceso electoral interno para renovar autoridades partidarias, corresponde ratificar la vigencia del VOTO AFILIATORIO, cuya reglamentación en función de la normativa vigentedeberá hacer la Junta Electoral.
Que corresponde ratificar todo lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 27 inciso 7, demás normas concordantes de la Carta Orgánica citadas, y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le son propias, por unanimidad, LA MESA EJECUTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL del PARTIDO
JUSTICIALISTA Distrito Córdoba, RESUELVE
Artículo 1 FIJASE el día Domingo veintisiete 27 de Marzo de dos mil once 2011
-de ocho 8 a dieciocho 18 horascomo fecha para la realización de las elecciones internas cerradas a fin de renovar todas las autoridades partidarias circuitales, departamentales, provinciales y nacionales en todos los niveles.
Artículo 2 CONVOCASE a los electores afiliados al Partido Justicialista Distrito

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2010 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data23/12/2010

Conteggio pagine2

Numero di edizioni4021

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Ultima edizione30/07/2024

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