Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2010 - 4º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 06 de Diciembre de 2010

4

SECCIÓN:

AÑO XCVIII - TOMO DLI - Nº 227
CORDOBA, R.A. LUNES 06 DE DICIEMBRE

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
CONSEJO GENERAL DE TASACIONES
Resolución Nº 8366 Córdoba, 16 de Junio de 2010 Ref. Expte. Nº 0045-014797/09 VISTO : El expediente de referencia, en el que en este estado de trámite se requiere la designación de un Vocal del Consejo como integrante del Tribunal Administrativo. CONSIDERANDO : Que el caso se encuentra dentro de lo previsto en las Leyes 5330 y 6394 Por ello, Atento que ha fenecido el plazo previsto para que el propietario comparezca a esta causa sin que lo hubiere hecho, y al Dictamen Nº 061/10 de Asesoría Técnica Legal; encargada al Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas por Resolución Ministerial N128/87 EL DIRECTORIO DEL CONSEJO GENERAL DE TASACIONES en ejercicio de sus atribuciones R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- CONVOCAR al Tribunal de Tasaciones administrativo que prevé el Art. 19 de la Ley N5330.- ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR al Sr. Vocal de este Consejo General de Tasaciones, Ing. Agr. GUSTAVO E. PIGNATA para que integre, por este organismo el Tribunal de Tasaciones Administrativo que por el Art. 1 se convoca.- ARTÍCULO 3.- COMUNÍQUESE al propietario a fin que comparezca su representante técnico, en el término de Ley, a integrar el Tribunal Administrativo referido en el Art. 1 de la presente Resolución y Archívese.- Arq. MIGUEL ANGEL ALCALÁ Presidente 5 días - 13/12/2010
CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE
LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESOLUCION GENERAL N 3179 -CORDOBA, 28 OCT. 2010 -VISTO: La disponibilidad de fondos para el otorgamiento de créditos y la posibilidad de crear nuevas líneas de préstamos.- CONSIDERANDO:
Que es facultad del Directorio reglamentar líneas de Créditos a Afiliados Activos y Pasivos y a Pensionados.
Que de acuerdo a lo aprobado en reunión de este Directorio, se estima conveniente destinar fondos para el otorgamiento de Préstamos con Garantía Prendaria para la adquisición de Automotores nuevos Cero Kilómetro. Que se mantuvo reuniones con diversos responsables de concesionarias de la Provincia de Córdoba, los cuales ofrecieron ventajas operativas, económicas y de servicios para facilitar a los Afiliados de la Caja la compra de vehículos, no significando esto una limitación a la participación de cualquier otro comercio propuesto por el Afiliado que cumpla con los requisitos y haga factible completar la operación. Que se estima conveniente limitar el monto de cada préstamo a un SETENTA 70% del valor de facturación de la unidad escogida y con un importe máximo a financiar de PESOS SETENTA MIL
$70.000,00 cuando el solicitante sea un Afiliado Activos y de PESOS TREINTA Y CINCO MIL $35.000,00
para el caso de solicitante Jubilado. El monto precedentemente detallado será dispuesto en créditos prendarios desde PESOS QUINCE MIL $15.000,00 cuando se trate de un solicitante Jubilado y desde PESOS TREINTA MIL $30.000,00 para Afiliados Activos, incrementándose en Pesos MIL o sus múltiplos, hasta alcanzar el límite citado.- Que con el fin de agilizar los trámites para la obtención del crédito, con el respaldo suficiente para resguardar los fondos prestados se hace necesario definir los requisitos que deben cumplir los aspirantes y el procedimiento a seguir para la correcta documentación de la operación, estableciendo que podrán acceder a esta nueva línea de préstamos los Afiliados Jubilados y los Afiliados Activos que tenga más de un año de antigedad en la afiliación a esta Caja y que no registre deuda por ningún concepto, salvo que el importe de la deuda sea descontado del propio crédito antes del pago, haciéndole saber que en caso de solicitar cualquiera de los beneficios establecidos en la ley 8577, o los establecidos por Resoluciones del Directorio, deberá encontrarse al día con el pago de las cuotas del préstamo otorgado.- En ningún caso el Titular de un Crédito Prendario, podrá ser Titular de un Crédito Personal otorgado por esta Caja. El solicitante deberá acreditar ingresos suficientes para que la cuota del préstamo no supere el veinte por ciento 20% del ingreso bruto, a tal efecto podrán considerarse también los ingresos del cónyuge.- Los gastos de inscripción, patentamiento y puesta a disposición del adquirente del vehículo, la constitución y cancelación de la Prenda como así también todos los gastos e impuestos que se originen en la operación serán por cuenta del Afiliado solicitante del Crédito. Que se deberá contratar un Seguro de Vida sobre Saldo Deudor y Seguro sobre el vehículo prendado con cobertura como mínimo tipo C Incendio total y parcial, Robo total y parcial, Hurto, Responsabilidad Civil y Destrucción total, designando como beneficiario a esta Caja y cuyo valor será adicionado a la cuota mensual. Se estima conveniente, destinar un CINCO POR MIL 0,5% del monto solicitado a la constitución de un fondo para créditos incobrables.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 inc.
c y g de la ley 8577, corresponde el dictado de la presente ad referendum de la Asamblea y de acuerdo al art. 36 deberá ser sometida a consideración de la asamblea con el dictamen producido por el Síndico.
Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA R E S U E L V E 1 DESTINAR fondos de la partida 7.2.0.2.7.14.2.03.00

DE 2010

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar para el otorgamiento de préstamos prendarios a Afiliados Activos y Pasivos. 2º ESTABLECER el reglamento de préstamos prendarios que como ANEXO 1 integra esta resolución, el que deberá ser sometido a la consideración y aprobación de la Asamblea Extraordinaria que a tal fin sea convocada.3º APROBAR el Formulario de Solicitud de Préstamos Prendarios que como ANEXO 2 integra esta Resolución, el que deberá ser sometido a la consideración y aprobación de la Asamblea Extraordinaria que a tal fin sea convocada.- 4º PROTOCOLICESE, OPORTUNAMENTE PÓNGASE A
CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA, publíquese, notifíquese, dése copia para los autos y archívese.Anexo I Resolución General Nº 3179/2010 Reglamentación Préstamos Prendarios Requisitos Artículo 1: El Departamento de Créditos recibirá la documentación que se detalla a continuación y con ella confeccionará una carpeta con el fin de que el H. Directorio pueda evaluar la factibilidad de otorgamiento del préstamo. A tal fin el Afiliado y dicha carpeta deberán cumplimentar los siguientes ítems: a Contar con un 1 año de afiliación o reafiliación. b Encontrarse al día con el pago de Aportes. c No tener Plan de Pagos vigente d No figurar como Titular de otro Préstamo otorgado por esta Caja e Formulario de Solicitud de Crédito Prendario. f Documento de identidad. g Libreta de familia y documento de identidad del cónyuge de corresponder. h Impuesto o servicio que acredite domicilio particular. i Formulario de declaración de salud provisto por la Caja, para el seguro de vida del solicitante. j Último recibo o comprobante de pago de compromisos vigentes en entidades financieras. k Profesionales Independientes Certificación de ingresos confeccionada por Contador, con la firma certificada por el Consejo Profesional, correspondiente a los últimos 6 meses anteriores a la presentación detallada por mes y tipo de ingreso.
Declaración Jurada y pago del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del último período fiscal vencido, de corresponder. Tres últimas Declaraciones Juradas y pagos del I.V.A., de corresponder.
Tres últimos pagos de Monotributo, de corresponder. l Personas en relación de dependencia Recibo de Sueldo Certificado de Trabajo, extendido en papel con membrete del empleador donde conste antigedad, sueldo y si registra o no embargos, con certificación de la firma del empleador por Banco, Escribano o Juez de Paz. m La cuota no podrá superar el 20% del ingreso bruto del Titular y su Cónyuge de corresponder. n Factura pro-forma del vehículo a adquirir. Montos a otorgar Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán superar los siguientes topes: a Setenta por ciento 70 % del valor del vehículo o b El importe de pesos Setenta Mil $ 70.000,00 para Afiliados Activos o pesos Treinta y Cinco Mil $35.000,00 para Jubilados. lo que fuere inferior. Plazos de cancelación Tasa de interés y punitorios Artículo 3: Los créditos Prendarios podrán ser cancelados en seis 6, doce 12, dieciocho 18, veinticuatro 24, treinta 30, treinta y seis 36, cuarenta y dos 42 y cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento el día diez 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior, calculadas aplicando el Sistema Francés con las tasas de interés sobre saldos que se fijan seguidamente: a Hasta doce 12
cuotas: Uno con diez por ciento 1,10% efectivo mensual. b Hasta veinticuatro 24 cuotas: Uno con quince por ciento 1,15% efectivo mensual. c Hasta treinta y seis 36 cuotas: Uno con veinticinco por ciento 1,25% efectivo mensual. d Hasta cuarenta y ocho 48 cuotas: Uno con treinta y cinco por ciento 1,35% efectivo mensual. Artículo 4: Las cancelaciones anticipadas podrán efectuarse sin costo adicional alguno, reduciendo de esta forma el plazo, debiendo abonar el valor completo del capital incluido en la cuota a cancelar, comenzando de la última impaga hacia adelante. Artículo 5: Las tasas de punitorios serán la equivalente a las tasas de interés con que se tomó el préstamo incrementadas en un setenta y cinco por ciento 75%. Gastos Artículo 6: Todos los costos de inscripción, patentamiento y todo otro gasto necesario para la puesta a disposición del vehículo Flete, Gastos de adjudicación, etc.
como así también la inscripción de la prenda, y su cancelación, estarán a cargo de los titulares de los créditos. Artículo 7: Al momento del otorgamiento se efectuará una deducción del 0,5% del monto solicitado que será imputado a la constitución de una Previsión para Créditos Incobrables. Garantía Prendaria Artículo 8: A los fines de garantizar los préstamos reglamentados en el presente Anexo, se constituirá prenda a favor de la Caja sobre los vehículos cero kilómetro para cuya compra se solicitaron los créditos, adquiridos a través de concesionarios autorizados por el H. Directorio, siendo estos los encargados de la inscripción de la unidad como así también de constituir la prenda. Artículo 9: En todos los casos, de corresponder, firmará como codeudor del préstamo el cónyuge del solicitante. Artículo 10:
Los vehículos prendados podrán ser transferidos solamente con el consentimiento previo, expreso y por escrito del H. Directorio, quedando subsistente el gravamen sobre los vehículos y la obligación de los deudores del crédito. Seguros Artículo 11: En todos los casos se contratará, entre las compañías propuestas por la Caja, un seguro de vida para el titular del crédito, y un seguro para el vehículo prendado con cobertura mínima tipo "C" Incendio total y parcial, robo total y parcial, hurto, responsabilidad civil y destrucción total, siendo designada como beneficiaria la Caja, imputándose el importe recibido a la cancelación del saldo del préstamo, poniendo a disposición del titular y/o sus herederos el excedente. El costo mensual de ambos seguros será adicionado a la cuota del préstamo. Liquidación Artículo 12: Los créditos serán liquidados, una vez presentada la prenda inscripta, mediante la emisión de cheque librado a nombre del concesionario con la cláusula NO A LA ORDEN o mediante transferencia de fondos a la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2010 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data06/12/2010

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4021

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031