Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2010 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 02 de Diciembre de 2010

4

SECCIÓN:

AÑO XCVIII - TOMO DLI - Nº 226
CORDOBA, R.A. JUEVES 02 DE DICIEMBRE

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE
LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESOLUCION GENERAL N
2123
CÓRDOBA, 28 JUL. 2010 VISTO Las Resoluciones Generales Nº 4021/7 y 3226/08 que establecen las condiciones de otorgamiento del Subsidio por Nacimiento creado por Resolución General Nº 316/99, y el Subsidio por Adopción implementado mediante la Resolución General Nº 402207modificada por la Resolución General Nº 3226/08.- CONSIDERANDO: Que la mencionada normativa determina que en el caso de que ambos padres sean afiliados a esta Caja, los subsidios le serán reconocidos a uno solo de ellos.- Que para el caso, y a los fines de favorecer a los afiliados a la Caja, se considera adecuado otorgar el subsidio a ambos padrea afiliados.- Que corresponde ser otorgada a aquellos nacimientos o adopciones ocurridos a partir del día 01 de agosto de 2010.Que el Departamento Contable informa que de acuerdo al último presupuesto aprobado, y realizando las proyecciones en relación a los beneficios ya otorgados se constata que la partida presupuestada posibilita la implementación del beneficio para ambos afiliados a la Institución.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 inc. "c y g" de la ley 8577, corresponde el dictado de la presente ad referendum de la Asamblea y de acuerdo al art. 36
deberá ser sometida a consideración de la Asamblea con el dictamen producido por el Síndico.
Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA R E S U E L V E 1 OTORGAR EL
SUBSIDIO POR NACIMIENTO A LOS DOS PADRES EN CASO DE SER AMBOS AFILIADOS A
ESTA CAJA MODIFICANDO LAS RESOLUCIONES GENERALES Nº 316/99, 4021/07 Y 3226/
08 EN ESTE ASPECTO.- 2º OTORGAR EL SUBSIDIO POR ADOPCIÓN A LOS DOS PADRES
EN CASO DE SER AMBOS AFILIADOS A ESTA CAJA MODIFICANDO LAS RESOLUCIONES
GENERALES 4022/07 Y 3226/08 EN ESTE ASPECTO.- 3º LA MEDIDA SERÁ APLICABLE
PARA LOS NACIMIENTOS O ADOPCIONES OCURRIDOS A PARTRI DEL DÍA 01 DE AGOSTO
DE 2010.- 2º DICTAR LA PRESENTE AD-REFERENDUM DE LA ASAMBLEA.- 3º PROTOCOLICESE, publíquese, notifíquese, dése copia y archívese.N 32481 - $ 168
MUNICIPALIDAD DE LAS PEÑAS
DECRETO N 625/2009 Visto: La Ordenanza N 126/2009,sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sala de sesiones del día 16 de Octubre de 2009 por el cual se declara de Utilidad publica sujeta a Expropiación los lotes pertenecientes a SOCIEDAD ANONIMA LIMITADA
GANADERA LAS PEÑAS, Y considerando: Que a los efectos de su aplicación, la misma debe ser promulgada, Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAS PEÑAS EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES D E C R E T A Articulo 1: Promulgase la Ordenanza N 126/2009 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Las Peñas con fecha 16 de Octubre de 2009. Articulo 2: Comuníquese, Publíquese, Dese copia al R.M y Archívese. Las Peñas, 19 de Octubre de 2009. Raúl Horacio Latimori, Intendente Municipal, Las Peñas, Córdoba.
N 31991 - $ 72.CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESOLUCION GENERAL Nº 3214 - CÓRDOBA, 28 OCT. 2010 VISTO: Las prestaciones de los Beneficiarios de ésta Caja, que a raíz de la situación económica que atraviesa el país, marcada por un proceso inflacionario que produce un aumento generalizado en el nivel de precios, trae aparejada la pérdida del poder adquisitivo de los pasivos de la Institución. Que ello conlleva la necesidad de instrumentar medidas al respecto y que no signifiquen un desmejoramiento de la situación Actuarial de la Caja. CONSIDERANDO: Que la situación económica existente a nivel nacional conlleva un aumento generalizado en el nivel de precios lo que ha aparejado una disminución en el poder adquisitivo de los Beneficiarios de la Caja, siendo necesaria una recomposición del haber jubilatorio. Que por Resolución 1778/2010, se había fijado un Haber Jubilatorio de Pesos Un mil doscientos cincuenta $1.450,00 y un incremento del diecisiete con veinticuatro por ciento 17,24% sobre la escala de aportes establecida en el art. 26 inc. A apartados 2 y 3 de la Ley 8577 atendiendo al Informe Actuarial que expresa la
DE 2010

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar insuficiencia de la mencionada escala. Que los ingresos provenientes de la comunidad vinculada han sufrido un marcado incremento per continúan siendo insuficientes para disminuir el incremento de la escala expresado en el párrafo anterior. Que se estima conveniente elevar el Haber Jubilatorio Básico a Pesos Un mil ochocientos $1.800,00 con las incidencias del mismo en el haber de pensión, subsidio por enfermedad y todas las bonificaciones establecidas en la Ley orgánica vigente. Que con el fin de no modificar sustancialmente en forma relativa el impacto del aumento del Haber Jubilatorio Básico sobre los aportes personales de los Afiliados Activos, y que esta medida no repercuta sobre el Balance Actuarial, se estima conveniente que a partir del primero de Enero de 2011 y por el término de dos años se establezca un incremento del diecisiete coma cincuenta por ciento 17,50% por sobre el valor de la cuota que surge de aplicar los porcentajes del Art. 26 inc. A apartados 2 y 3 de la Ley 8577, de acuerdo al art. 76 de la Ley 8577, medida esta que será analizada al efectuarse el próximo Estudio Actuarial. Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 44 y 76 de la ley 8577, corresponde ser sometida a consideración de la Asamblea con el dictamen producido por el Síndico. Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE
PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
R E S U E L V E 1º DISPONER un aumento en el importe de la Jubilación Básica el que quedará fijado en la suma de pesos un mil ochocientos $1.800,00, a partir del uno de Enero de 2011, con las incidencias del mismo en el haber de pensión, subsidio por enfermedad y todas las bonificaciones establecidas en la Ley orgánica vigente.- 2º ESTABLECER a partir del uno de Enero de 2011 un incremento del diecisiete coma cincuenta por ciento 17,50% de la escala de aportes establecida en el art. 26 inc. "A" apartado 2 y 3 de la Ley 8577 por el término de dos años de acuerdo a lo previsto en el art. 76 última parte de la misma ley citada.- 3º PROTOCOLICESE, sométase a la aprobación de la Asamblea, una vez aprobada publíquese en el Boletín Oficial, dése copia y oportunamente archívese.N 32479 - $ 232
CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA
RESOLUCION GENERAL N 2124 - CÓRDOBA, 28 JUL. 2010 VISTO Que a los fines de la obtención de los Subsidios por Maternidad, Matrimonio, Nacimiento y Adopción, se ha fijado como requisito no poseer deuda con la entidad por ningún concepto.- CONSIDERANDO:
Que al respecto, se ha considerado como obstáculo no sólo poseer deuda por aportes, sino también en concepto de créditos personales.- Que por otra parte esta limitación no es aplicable a los beneficios que han sido establecidos por la ley 8577, en los que el ser titular o garante de un crédito no es obstáculo. Que para el caso, y a los fines de favorecer a los afiliados a la Caja, se considera adecuado otorgar los subsidios antedichos a aquellos afiliados que se encuentren al día en el pago de las obligaciones contraídas por créditos personales. En tal caso, se otorgará el subsidio aplicando el monto del mismo al pago de la cuota siguiente del crédito. En caso que supere el monto del subsidio, se imputará como pago a cuenta. Por el contrario, si el importe fuera superior a la cuota siguiente del crédito se cancelará esta y se le pagará el saldo al afiliado.- Que el Departamento Contable informa que de acuerdo al último presupuesto aprobado, y realizando las proyecciones en relación a los beneficios ya otorgados se constata que la partida presupuestada posibilita la modificación de las condiciones de otorgamiento de los subsidios en este sentido.- Que se considera oportuno aplicar esta medida para los subsidios solicitados a partir del día primero de agosto de 2010.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 inc. "c y g" de la ley 8577, corresponde el dictado de la presente ad referendum de la Asamblea y de acuerdo al art. 36 deberá ser sometida a consideración de la Asamblea con el dictamen producido por el Síndico. Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA
DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA R E S U E L V E 1 MODIFICAR LAS CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE
LOS SUBSIDIOS POR MATERNIDAD, MATRIMONIO, NACIMIENTO Y ADOPCIÓN
PERMITIENDO A AQUELLOS AFILIADOS QUE SE ENCUENTREN AL DÍA EN EL PAGO DE
LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR CRÉDITOS PERSONALES EL OTORGAMIENTO
DE DICHOS BENEFICIOS EN LA FORMA EXPRESADA EN CONSIDERANDO, PARA LOS
SUBSIDIOS SOLICITADOS A PARTIR DEL DÍA PRIMERO DE AGOSTO DE 2010.- 2º DICTAR
LA PRESENTE AD-REFERENDUM DE LA ASAMBLEA. 3º PROTOCOLICESE, publíquese, notifíquese, dése copia y archívese.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2010 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data03/12/2010

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4021

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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