Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2010 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 22 de Diciembre de 2010

4

SECCIÓN:

AÑO XCVIII - TOMO DLI - Nº 239
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 22

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES

ANEXO II
ELECCIONES INTERNAS CERRADAS PARA
RENOVAR AUTORIDADES PARTIDARIAS CIRCUITALES, DEPARTAMENTALES, PROVINCIALES Y NACIONALES EN TODOS LOS NIVELES DE REPRESENTACION
PARTIDARIA ELECTIVA
27 DE MARZO DE 2011
TITULO I
DE LOS ELECTORES, DOCUMENTOS Y PADRONES
Capítulo 1
De los Electores y Documento Habilitante ARTICULO 1: Son electores del Partido Justicialista para seleccionar candidatos a cargos partidarios en las próximas elecciones internas cerradas convocadas para el día Domingo veintisiete 27 de Marzo de dos mil once 2011 -en los niveles nacional, provincial, departamental y municipallos afiliados incorporados al padrón partidario y los ciudadanos que se afilien en oportunidad de emitir su voto v. artículos 69, 70 y conc., de la C.O
ARTICULO 2: A los fines de la emisión del sufragio, la calidad de elector se prueba exclusivamentepor la inclusión en el padrón partidario debidamente autenticado por la Junta Electoral Provincial J.E.P y también por el ejercicio del voto afiliatorio.
ARTICULO 3: Será documento habilitante para votar la Libreta de Enrolamiento L.E ó Cívica L.C, el Documento Nacional de Identidad D.N.I, y la Cédula de Identidad C.I sea provincial ó federal. La Junta Electoral Provincial J.E.P podrá autorizar otra forma de acreditar la identidad de los electores.
ARTICULO 4: El sufragio es universal y secreto.
Capítulo 2
Del Padrón Electoral Partidario ARTICULO 5: El padrón electoral partidario para las elecciones internas del día veintisiete 27 de Marzo de dos mil once 2011, serán aquél que confeccione la Junta Electoral Provincial J.E.P en los términos del artículo 1 del presente Reglamento Electoral.
ARTICULO 6: El padrón provisorio será exhibido durante cuarenta y cinco 45 días corridos -como mínimoa partir del día Miércoles 22 de Diciembre de 2010, en la sede partidaria de Bv.
San Juan 579 de la Ciudad de Córdoba. La exhibición vence el día Lunes siete 7 de Febrero de dos mil once 2011, a las doce 12 horas. La Junta Electoral Provincial J.E.P, si lo estima necesario, podrá insertarlo en la página WEB del Partido Justicialista y/o disponer la exhibición del padrón provisorio en las sedes partidarias departamentales del interior de la Provincia.
Durante la vigencia del plazo de exhibición de los padrones provisorios podrán efectuarse observaciones sobre errores, omisiones ó inclusiones de afiliados.
ARTICULO 7: Dentro de los diez 10 días de vencido el plazo de exhibición del padrón provisorio establecido en el artículo anterior, como mínimo, la Junta Electoral Provincial J.E.P
dictará resolución sobre las observaciones, tachas y enmiendas receptadas y aprobará el padrón definitivo del comicio interno. Vence el día Lunes 18 de Febrero de 2011.
ARTICULO 8: La Junta Electoral Provincial JEP, hará grabar ejemplares del padrón definitivo y lo exhibirá en soporte informáticoa partir del día 21 de Febrero de 2011 en los Departamentos de la Provincia y -en ningún casocon una anticipación menor a los veinte 20 días corridos previos a la celebración del acto comicial.
ARTICULO 9: Los padrones definitivos aprobados por la Junta Electoral Provincial serán entregados a las listas oficializadas según el nivel presentadoel día Jueves 10 de Marzo de 2011.
ARTICULO 10: En cumplimiento del artículo veintisiete 27 de la Ley n 23.298, diez 10
días corridos antes de la fecha fijada para la elección interna 27-3-2011 la Junta Electoral Provincial J.E.P, remitirá el padrón definitivo aprobado por la Junta Electoral Provincial JEP

DE DICIEMBRE DE 2010

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al Juez Federal con competencia electoral.
TITULO II
DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
Capítulo 1
Jurisdicción, Competencia y Sede ARTICULO 12: En todo el territorio de la Provincia tendrá jurisdicción exclusiva y competencia excluyente en materia electoral interna la Junta Electoral Provincial J.E.P, la que tendrá su asiento oficial en la sede partidaria provincial, sita en Bv. San Juan 579 de la Ciudad de Córdoba.
ARTICULO 13: La Junta Electoral Provincial J.E.P será presidida por el miembro elegido por el Congreso Provincial y designará de afuera de su senoel secretario relator preferentemente abogado y el secretario administrativo ó de actas artículo 87 de la C.O..
Luego de integrada por todos sus miembros v. artículos 15 y 16 -en su primer reunión y entre sus miembrosse distribuirán las funciones que desempeñará cada uno de sus integrantes.
La J.E.P. dictará su propio reglamento interno y su quórum luego de integrados los miembros propuestos por las listasestará constituido por más de la mitad 1/2 de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria 1. citación y de un tercio 1/3 de sus integrantescomo mínimo, después de transcurrido el plazo de una hora de la convocatoria originaria 2. citación Capítulo 2
Atribuciones ARTICULO 14: Son atribuciones exclusivas de la Junta Electoral Provincial J.E.P, además de las atribuidas por la Legislación vigente y la Carta Orgánica del Partido Justicialista Distrito Córdoba, las siguientes:
a.- Ordenar, clasificar, aprobar y distribuir los padrones partidarios.
b.- Dictar todas las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para asegurar la efectividad del acto electoral interno.
c.- Organizar los comicios internos, estudiar y resolver los reclamos e impugnaciones de todo tipo que formulen los interesados legitimados en cada una de las etapas del proceso electoral.
d.- Prorrogar y adecuar tanto los plazos del cronograma electoral cuanto la fecha fijada para la elección interna cuando -a su exclusivo criterioel proceso electoral lo haga necesario.
e.- Designar los Delegados Electorales de cada uno de los Departamentos y también en los Circuitos que lo estime necesario, y darles las instrucciones y directivas necesarias para el desempeño de sus funciones.
f.- Requerir el auxilio y colaboración de las autoridades policiales, Dirección de Escuelas, de Correos y Telecomunicaciones, del Juzgado Federal con competencia electoral y de las demás dependencias oficiales ó privadas que se necesiten para la implementación y ejecución del proceso electoral.
g.- Aprobar las boletas de sufragio votos.
h.- Fiscalizar el proceso eleccionario, en todas sus etapas, y realizar el escrutinio definitivo.
i.- Proclamar los candidatos las autoridades partidarias electas.
j.- Resolver toda cuestión no prevista, e interpretar -en última y definitiva instanciala legislación electoral aplicable.
Capítulo 2
Conformación ARTICULO 15: La Junta Electoral Provincial J.E.P originaria ejercerá sus funciones hasta el día Jueves tres 3 de Marzo de dos mil once 2011, fecha en que debe dictar la resolución con relación a las observaciones que se hagan y la oficialización de las listas de candidatos.
El día Viernes cuatro 4 de Marzo de dos mil once 2011 la Junta Electoral Provincial que conducirá el proceso hasta su finalización, estará integrada por los representantes que propongan las listas provinciales oficializadas a la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial.
ARTICULO 16: Disponese que si el número de listas provinciales oficializadas no permitiera llegar al número de siete 7 miembros, se incorporarán los compañeros propuestos por las listas departamentales donde haya confrontación interna, siguiendo un criterio objetivo, de mayor a menor cantidad de afiliados.
En esta hipótesis, por única vez y por vía de excepción, no podrá superarse el número de once 11 miembros previsto por el artículo 88 de la Carta Orgánica, y si se sobrepasara tal cantidadse procederá a un sorteo público con participación de todas las listas hasta llegar al tope de once 11.
Capítulo 3

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2010 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data22/12/2010

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4021

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Ultima edizione30/07/2024

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