Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 17 de Noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 221

Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N 327 de fecha 10 de Diciembre de 2013 del por entonces Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación de TRAPSA S.R.L..

inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 327 de fecha 10 de Diciembre de 2013
se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de UN 1 año, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción, y considera que puede propiciarse el dictado de Resolución de renovación correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N
0416/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso por el término de Dos 2 años a partir del dictado de la resolución y tener por incorporada la unidad dominio N MOP 521, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 15/05/
2013.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley Provincial N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N
254/03 y Art. 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 327/2013, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E del Decreto Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40,
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Empresa TRAPSA S.R.L., CUIT
N 30-71079134-8, Ingresos Brutos N 280069574, con domicilio en Calle Huiliches N 781, Casa 1, B Portales del Sur de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS 2
años un servicio de transporte de pasajeros en las modalidades Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación de TRAPSA S.R.L..
Artículo 2.- DISPONER para la prestación del servicio otorgado el siguiente parque móvil:
-Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2013, fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 15/
05/2013, chasis N 8AC906657DE077484, motor N
651955W0015568, de 19 asientos, Tacógrafo DIGITAC 1537, Dominio N MOP 521, placa identificatoria N E 2822.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

Resolución N 424

Primera Sección
3

cinco 5 años, para que cubra los servicios hasta la localidad de El Manzano.
Que el convenio cuya autorización se solicita, apunta a dar solución a necesidades de transporte que requieren los habitantes de ambas localidades con fines laborales, comerciales, educativos, sanitarios y de esparcimiento.
Que la legislación vigente habilita la realización de convenios entre Municipios y/o Comunas funcionalmente continuas y adyacentes, dentro del marco que prevé el Art. 190 de la Constitución Provincial, para resolver la ampliación de servicios de transporte público, inicialmente prestados excluyentemente en sus respectivas zonas urbanas, previa autorización de la Dirección de Transporte de la Provincia.
Que la reglamentación fijada por el Decreto N 254/2003, exige la acreditación fehaciente de demanda insatisfecha y que la prestación a brindar, lo sea en condiciones técnicas y de seguridad similares a las establecidas para el transporte interurbano, tanto en lo que respecta a personal de conducción, unidades a afectar al servicio y medidas de seguridad para los usuarios, todo lo cual sin perjuicio del control por parte de la autoridad municipal, quedará sujeto a la verificación por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, considera viable la propuesta por considerar que la misma da solución a las necesidades específicas del corredor.
Que por Resolución N 113/2015 el Señor Secretario de Transporte ha delegado en forma expresa al Director General de Transporte la facultad de otorgar servicios regulados en la Ley 8669.
Que por lo expuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 190 de la Constitución Provincial y lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Provincial N 8669 reglamentada por Decreto N 254/03, corresponde aprobar el Convenio de referencia.
Por ello, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 0477/2015,
Córdoba, 24 de julio de 2015

VISTO: El Expediente N 0048-000416/2015, en el cual se solicita la autorización del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Salsipuedes y la Comuna El Manzano para la prestación de un servicio de transporte intercomunal.
Y CONSIDERANDO:
Que corre agregado al expediente de marras el Convenio suscripto entre la Jefe Comunal de El Manzano y el señor Intendente de la localidad de Salsipuedes, el cual tiene por objeto extender el servicio urbano de transporte público de pasajeros que se encuentra concesionado por la Municipalidad de Salsipuedes a la empresa Intercórdoba S.A. por el término de
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Salsipuedes y la Comuna El Manzano para la prestación de un servicio de transporte intercomunal que como Anexo Único, compuesto de tres 3 fojas, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data17/11/2015

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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