Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 9 de Noviembre de 2015

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 215

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 215
CORDOBA, R.A., LUNES 9 DE NOVIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

http boletinoficial.cba.gov.ar E-mail: boe@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL DE

TRIBUNAL

RENTAS

SUPERIOR DE JUSTICIA
AREA DE SERVICIOS JUDICIALES

Resolución General N 2051

Resolución N 531 - Letra:B
Córdoba, 06 de Noviembre de 2015.-

VISTO: La Resolución N 386/2014 del Ministerio de Finanzas, publicada en el Boletín Oficial el día 30-12-2014;
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la citada Resolución Ministerial se fijaron para el año 2015 los plazos y condiciones en que debe efectuarse el pago de los Impuestos Provinciales y el vencimiento de las respectivas Declaraciones Juradas.
QUE asimismo en el Artículo 23 de la resolución mencionada establece que la Cuota 50/2015 -generada para el pago del importe reducido del Impuesto Inmobiliario, incluido el aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, de corresponder y del Impuesto a la Propiedad Automotor, como consecuencia del incumplimiento por parte del Contribuyente de lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Impositiva Nº 10.250-, deberá abonarse hasta el 13 de Noviembre de 2015, incluyéndose el correspondiente a las cuotas extraordinarias generadas por diferencias de Impuesto Inmobiliario Básico, Adicional y Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, según corresponda, de las propiedades Urbanas y Rurales, que surjan como consecuencia de la incorporación de mejoras o de rectificaciones en la valuación de dichos inmuebles, con excepción de lo previsto en el Artículo 24 de la misma.
QUE la Dirección General de Rentas ha establecido como segunda oportunidad de pago de la Cuota 50/2015 aludida en el considerando anterior el día 20 del corriente mes.
QUE cuestiones de orden operativo han dificultado la emisión de las liquidaciones correspondientes a la Cuota 50/2015 con la debida anticipación, a efectos de que el contribuyente y/o responsable pueda cumplir en tiempo y forma de acuerdo al vencimiento fijado en la mencionada Resolución Ministerial, por lo que esta Dirección ha estimado conveniente dar excepcionalmente un plazo adicional para el pago de dicha obligación.
QUE a través del Artículo 29 de la Resolución Ministerial citada se faculta a esta Dirección General a extender los plazos fijados para el pago de las obligaciones tributarias cuando situaciones derivadas de feriados bancarios oficialmente establecidos, conflictos laborales u otras causas que impiden el normal desenvolvimiento del conjunto de las entidades financieras que operan en la localidad imposibiliten a contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo la Dirección General de Rentas queda facultada a dictar las normas complementarias que se requieran, en los casos que cuestiones de orden operativo imposibiliten la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquidaciones de impuestos provinciales y/o el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por parte de los contribuyentes y/o responsables.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordada por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Considerar efectuado en término los pagos de la Cuota 50/2015 -generada para el pago del importe reducido del Impuesto Inmobiliario, incluido el aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, de corresponder, y del Impuesto a la Propiedad Automotor, como consecuencia del incumplimiento por parte del contribuyente de lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Impositiva Nº 10.250-, para los que hayan optado por cancelar la misma hasta el segundo vencimiento establecido para dicha cuota siempre que los mismos se realicen hasta el día 20 de Noviembre del corriente año-.
ARTÍCULO 2º.- El pago fuera del término de excepción previsto en el artículo precedente, hará procedente los recargos previstos en la legislación vigente, desde el vencimiento original de las obligaciones mencionadas en el Artículo 23 de la citada Resolución Ministerial N 386/2014.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de todos los Sectores pertinentes y Archívese.

Córdoba, 04 de noviembre de 2015.VISTO: La necesidad de optimizar la función Judicial, logrando una mayor excelencia en la formación y conocimientos por parte de los Sres. Auxiliares de Justicia que se desempeñan como Peritos Judiciales en las causas que le son asignadas por los diferentes Tribunales;
Y CONSIDERANDO:
I Que el Acuerdo Reglamentario Nº 125, Serie B, de fecha 14/10/2014, exige como uno de los requisitos para la inscripción de profesionales que deseen actuar en la calidad descripta, certificación actualizada de la habilitación y vigencia de su matrícula profesional, como así también en la especialidad invocada, expedida por los Consejos o Colegios Profesionales, en su caso.
II Que dicha exigencia debe mantenerse mientras el profesional continúe inscripto en este Poder Judicial.
III Que se estima por ende conveniente, para una mayor celeridad en la verificación de la acreditación del perito ante los Tribunales, al momento de aceptar el cargo para el que fue sorteado, acompañe copia de la habilitación respectiva para ser agregada en los autos de que se trata.
Por ello y las atribuciones conferidas, el Sr. Director del Área de Servicios Judiciales Lic. Ricardo J. Rosemberg;
RESUELVE:
1 DISPONER, que a partir del día 17 de noviembre del corriente año, los Sres. Peritos Judiciales deberán conjuntamente con la aceptación del cargo correspondiente en las diferentes causas acompañar para su incorporación certificación actualizada que acredite la habilitación y vigencia de su Matrícula Profesional, como asimismo en la especialidad invocada, si la tuviese, expedida por el Consejo o Colegio Profesional pertinente, en su caso.
2 Protocolícese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése la más amplia difusión.LIC. RICARDO J. ROSEMBERG
DIRECTOR DEL ÁREA DE SERVICIOS JUDICIALES

CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/11/2015

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4175

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione10/07/2024

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