Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
VIENE DE TAPA

reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR al Señor CARLOS ALBERTO
SOARDO, DNI N 22.347.376, CUIT N 20-22347376-9, Ingresos Brutos Exento, con domicilio en Av. Poeta Lugones N
76 de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años un servicio de transporte de pasajeros en modalidad Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la localidad de SAN BASILIO y bajo la denominación de EL DESTINO VIAJES.
Artículo 2.- DISPONER que se podrá utilizar el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 289/2013, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio, siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 221

CÓRDOBA, 17 de Noviembre de 2015

Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 041/2014, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E del Decreto Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
verificarse el cumplimiento del extremo apuntado.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción, y considera que puede propiciarse el dictado de Resolución de renovación correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N
0415/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso por el término de Dos 2 años a partir del dictado de la resolución y tener por incorporada la unidad dominio N LSL 379, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 02/01/
2013.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley Provincial N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N
254/03 y Art. 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 005/2014, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E del Decreto Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR al Señor RAÚL TOMÁS
DELPONTE, DNI N 11.979.523, CUIT N 20-11979523-1, Ingresos Brutos N 209356627, con domicilio en Sebastián Palacios N 3664, Barrio California de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años un servicio de transporte de pasajeros en modalidad Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la localidad de GENERAL CABRERA y bajo la denominación de TRANSPORTE S.R..
Artículo 2.- DISPONER para la prestación del servicio otorgado el siguiente parque móvil:

Resolución N 358
Córdoba, 29 de junio de 2015
VISTO: El Expediente N 0048-185510/2014 mediante el cual el Señor RAÚL TOMÁS DELPONTE, DNI N 11.979.523 solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N 041 de fecha 4 de Febrero de 2014
de la Secretaría de Transporte, con centro en la localidad de GENERAL CABRERA y bajo la denominación de TRANSPORTE S.R..
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 041 de fecha 4 de Febrero de 2014 se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de UN 1 año, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas a su cargo, con excepción del Certificado actualizado de Antecedentes emitido por la Policía de la Provincia de Córdoba, pudiendo darse continuidad al trámite de autos, pero en forma previa a renovar el permiso deberá verificarse el cumplimiento de los extremos apuntados.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción, y considera que puede propiciarse el dictado de Resolución de renovación correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N
0417/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso por el término de Dos 2 años a partir del dictado de la resolución y tener por incorporada la unidad dominio N KTV 481, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 30/01/
2012.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley Provincial N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N
254/03 y Art. 37 del Anexo A del decreto precitado.

-Marca RENAULT, modelo del año 2012, fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 30/01/2012, chasis N 93YCDD1H6CJ134995, motor N G9UA650C244228, de 15 asientos, Tacógrafo DIGITAC 022532, Dominio N KTV
481, placa identificatoria N E 2785.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR al Señor JUAN MANUEL
QUADRO, DNI N 25.581.793, CUIT N 20-25581793-1, Ingresos Brutos N 280953423, con domicilio en calle Patquia N 2157 de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años un servicio de transporte de pasajeros en modalidad Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en ciudad de VILLA CARLOS PAZ y bajo la denominación de MELO VIAJES
y TRASLADOS.
Artículo 2.- DISPONER para la prestación del servicio otorgado el siguiente parque móvil:

Resolución N 366
Córdoba, 29 de junio de 2015
VISTO: El Expediente N 0048-185566/2014 mediante el cual el Señor JUAN MANUEL QUADRO, DNI N 25.581.793 solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N 005 de fecha 14 de Enero de 2014
de la Secretaría de Transporte, con centro en la ciudad de VILLA
CARLOS PAZ y bajo la denominación de MELO VIAJES y TRASLADOS.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 005 de fecha 14 de Enero de 2014 se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de UN 1 año, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas a su cargo, con excepción del Certificado actualizado de Antecedentes emitido por la Policía de la Provincia de Córdoba, pudiendo darse continuidad al trámite de autos, pero en forma previa a renovar el permiso deberá
-Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2013, fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 02/
01/2013, chasis N 8AC906657DE070684, motor N 651955WO-008679, de 19 asientos, Tacógrafo DIGITAC 24076, Dominio N LSL 379, placa identificatoria N E 2891.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

Resolución N 364
Córdoba, 29 de junio de 2015
VISTO: El Expediente N 0048-184793/2014 mediante el cual la Empresa TRAPSA S.R.L., CUIT N 30-71079134-8 solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data17/11/2015

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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