Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 215

CÓRDOBA, 9 de Noviembre de 2015

Resolución N 526 - Letra:B
Córdoba, 03 de Noviembre de 2015.VISTO y CONSIDERANDO:
I La necesidad de contar con mayor cantidad de profesionales Médicos, especialistas en Medicina Legal, Medicina del Trabajo, Psiquiatría y Traumatología inscriptos como Peritos para ser designados en procesos judiciales.
II El incremento en el ingreso de causas, lo cual hace que ante la escasez de dichos profesionales en las respectivas Listas, se produzca una importante demora en la realización de las pericias encomendadas y, como consecuencia, en la producción de los informes correspondientes.
Por todo ello y, atento las facultades conferidas, el Sr. Director del Área de Servicios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE:
1 DISPONER, por las razones aludidas precedentemente, que la inscripción como Peritos Judiciales, de los profesionales Médicos en las Sub-especialidades de Medicina Legal, Medicina del Trabajo, Psiquiatría y Traumatología se prorrogue hasta el día 30 de Diciembre de 2015.

PODER

LEGISLATIVO
AUDIENCIA PÚBLICA LEGISLATIVA
PRESUPUESTO, CÓDIGO TRIBUTARIO Y LEY IMPOSITIVA 2016
Visto Y Considerando La Vicegobernadora de la Provincia de Córdoba en su carácter de Presidenta de la Legislatura Provincial DECRETA: Art. 1.- CONVÓCASE a Audiencia Pública Legislativa, en los términos del artículo 1º inciso a de la Ley Nº 9003 y sus modificatorias, a los efectos de que personas jurídicas y de existencia visible eleven sus opiniones, consideraciones, observaciones u objeciones que consideren de interés referidas a los proyectos de ley de Presupuesto General de la Provincia para el año 2016, modificaciones al Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 TO
2015 y a otras leyes y Ley Impositiva para el ejercicio 2016.- Art.2.- a La Audiencia Pública Legislativa se desarrollará en el Palacio Legislativo, sito en calle Deán Funes nº 92 de la ciudad de Córdoba, el día lunes 9 de noviembre de 2015
desde las 9:30 horas. b Los proyectos de ley de los que se trata son el Presupuesto General de la Administración previsto para el año 2016, adecuaciones al Código Tributario Provincial y modificación a otras leyes y la Ley Impositiva que prevé alícuotas y cuotas fijas para los tributos provinciales previstos para el año 2016. c Las entidades cuya participación se invita son aquéllas vinculadas a las ciencias económicas, entes gremiales, empresariales, sociales, ONG y todas las que se consideren con interés en hacer saber su opinión a la Legislatura en lo referente a los tres proyectos, como así también a los especialistas en temas económicos, tributarios, financieros y en las actividades políticas, sociales, etc. que deseen realizar sus aportes, quienes deberán elevar a la Legislatura un memorial escrito y detallado sobre los conceptos requeridos.
d Cada entidad podrá estar representada por no más de 2 miembros.-Los arts. 3 y 4 son de forma.- Fdo.: Alicia Mónica PregnoPresidenta Legislatura de Córdoba; Guillermo AriasSecretario Legislativo.
2 días - Nº 29904 - s/c - 09/11/2015 - BOE

2 Protocolícese. Comuníquese a Fiscalía General; a las Delegaciones de la Administración General de todas las Sedes Judiciales de la Provincia; al Consejo Médico de Córdoba; al Boletín Oficial y dése la más amplia difusión.LIC. RICARDO J. ROSEMBERG
DIRECTOR DEL ÁREA DE SERVICIOS JUDICIALES

ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO CIENTO
CUARENTA Y SEIS - SERIE "C". - En la ciudad de CORDOBA, a veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular, Dr. Domingo Juan SESÍN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores: Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián LOPEZ PEÑA, con la asistencia de la Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ
y ACORDARON:VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 138 Serie "C", del 26/05/14, relacionado con el régimen de asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial.
Y CONSIDERANDO:
Que atento a las necesidades particulares inherentes al quehacer judicial, este Tribunal Superior considera apropiado establecer una adecuación de los aranceles y viáticos de los Jurados Populares, en concordancia con la legislación vigente al efecto, y con los valores de mercado de los bienes y servicios.
Que asimismo, se considera oportuno, a la luz de la experiencia en la aplicación de la reglamentación vigente en la materia, introducir modificaciones que permitan una mayor celeridad y claridad en el sistema de acreditación de la asistencia económica.
Que es facultad de este Poder Judicial ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia Art. 166, inc.
2 de la Constitución de la Provincia de Córdoba como asimismo expedir los acuerdos y disposiciones reglamentarias que juzgue oportunos para el régimen interno de las oficinas del Poder Judicial.
Que el Área de Administración, conforme a un estudio de costos realizado y en concordancia con los incrementos verificados en el último período, tanto en los salarios como en los servicios de gastronomía y mantenimiento del vehículo, sugiere establecer la siguiente reglamentación, relacionándola en algunos casos, con diversas variables referenciales para su actualización automática.
Por ello y conforme lo dispuesto en el art. 12 de la Ley N 8435
y art. 27 y concordantes de la Ley N 9182 y lo previsto en la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2014;
SE RESUELVE:
1.- DEJAR sin efecto, a partir del 15/10/2015, el Acuerdo Reglamentario Nº 138/2014 - Serie "C", por los motivos expuestos en los Considerandos del presente Acuerdo.

2.- El presente régimen tiene por objeto el reconocimiento y resarcimiento a las personas que se desempeñen como jurados, a través de una retribución diaria por el término que demande el desempeño de su función, conjuntamente con los gastos de alojamiento, transporte y manutención; en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N 9182. La liquidación de la asistencia responde exclusivamente a los conceptos enunciados en el párrafo anterior y sólo debe resultar suficiente para atender los mismos, en el marco de criterios de austeridad, economía y eficiencia del gasto público.
3.- APROBAR la siguiente reglamentación específica relacionada con la asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen: 3.1- Establecer en la suma de Pesos Seiscientos $ 600,00, la retribución diaria a abonar a cada ciudadano, a su requerimiento, por el cumplimiento de la función de Jurado Popular. 3.2.- Disponer el pago en concepto de gastos de movilidad, por el valor del pasaje en transporte público hasta el lugar de citación ordenado, contra la presentación del boleto o pasaje o el recibo del pago efectuado, ida o vuelta. Excepcionalmente y atendiendo a criterios de estricta razonabilidad y prudencia, en caso de no contar con la documentación antes referida, o bien, cuando el jurado deba trasladarse en su vehículo particular, con el fin de garantizar su oportuna asistencia al proceso, se le reconocerá el valor de referencia establecido por kilómetro recorrido por este Tribunal Superior como compensación de gastos a Magistrados y Funcionarios que estuvieren en comisión fuera del asiento habitual de sus funciones para la asistencia y colaboración en otras sedes judiciales; con más los gastos de peaje que correspondieren. A estos efectos, todo gasto de movilidad se tendrá por acreditado, mediante el recibo debidamente certificado por la Secretaría de Jurados Populares ó de la Cámara interviniente de este Poder Judicial, conforme al modelo que se aprueba en el punto 4. del presente. 3.3.- Retribuir en los casos que corresponda, en concepto de gastos de almuerzo o cena a cada jurado, hasta la suma equivalente al treinta por ciento 30%, del importe vigente en el régimen de viáticos y gastos de movilidad para Empleados de este Poder Judicial que deban desempeñarse en forma transitoria, fuera del lugar habitual de sus funciones; conforme los comprobantes respectivos ó excepcionalmente en caso de no contar con los mismos, mediante la presentación del formulario debidamente intervenido, referido en el punto 4.- del presente. 3.4.- Quienes cumplan la función de Jurado Popular y ostenten el carácter de trabajadores en relación de dependencia con una remuneración sensiblemente superior al salario mínimo, vital y móvil, podrán solicitar que se les reconozca una retribución superior a la dispuesta en el apartado 3.1.-, la que no podrá exceder el valor equivalente al ciento cincuenta por ciento 150% del importe allí
establecido. A estos efectos, deberán invocarse y acreditarse fehacientemente las calidades antes indicadas, las que deberán existir con anterioridad a la designación como Jurado Popular.
Para ello, podrán presentar los recibos de sueldo pertinentes ó certificaciones expedidas por el empleador. 3.5.- Cuando corresponda, los jurados populares se alojarán en los hoteles que a tales efectos proporcione el Área Administración de este Poder Judicial. 3.6.- Los aranceles y traslados deberán contemplar asimismo, las intervenciones personales como jurado, que hubiera demandado la tramitación de la causa en forma previa al debate. 3.7.- Los fondos necesarios para cumplimentar la presente reglamentación serán provistos por el Área Administración, a través de las oficinas correspondientes y administrados por la Secretaría de Jurados Populares ó de la Cámara de este Poder Judicial, mientras transcurra el juicio.
4.- REVALIDAR el formulario Liquidación gastos Jurados Populares que, como Anexo Único, forma parte del presente Acuerdo.
5.- TOMEN razón la Fiscalía General de la Provincia, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial, la Secretaría de Jurados Populares y las Oficinas Contable y Tesorería del Área Administración.
6.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórese en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia y los Señores Vocales, con la asistencia de la Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ.
DR. DOMINGO JUAN SESÍN
P RESIDENTE
DRA. AIDA TARDITTI
VOCAL
DRA. MARIA M. CACERES DE BOLLATI
VOCAL
DR. SEBASTIAN LOPEZ PEÑA
VOCAL
CRA. BEATRIZ ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA AREA DE ADMINISTRACION
A/C ADMINISTRACION GENERAL PODER JUDICIAL

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/11/2015

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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