Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 9 de Noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 215

Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E del Decreto Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial Restringido, considerándose pertinente otorgarlo por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Señora LILIANA NOEMÍ
FORMICA, DNI N 14.338.888, CUIT N 27-14338888-9, Ingresos Brutos N 216060270, con domicilio en calle San Luis N 145 Piso 2 Dpto. 1, de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años un servicio de transporte de pasajeros en modalidad Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la localidad de MATTALDI y bajo la denominación de FOR-BOR.
Artículo 2.- DISPONER que se podrá utilizar el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 240/2013, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio, siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

Resolución N 463

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR al Señor MISAEL IVÁN MOYA, DNI
N 32.876.605, CUIT N 20-32876605-2, Ingresos Brutos N
280933040, con domicilio en Av. Poeta Lugones N 76 de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS 2
años un servicio de transporte de pasajeros en modalidad Especial Restringido mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación de MOYA BUS.
Artículo 2.- DISPONER que se podrá utilizar el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 588/2014, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio, siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

Córdoba, 19 de agosto de 2015
VISTO: El Expediente N 0048-000165/2015 mediante el cual el Señor MISAEL IVÁN MOYA, DNI N 32.876.605 solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial Restringido de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N 066 de fecha 18 de Febrero de 2014 de la Secretaría de Transporte, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación de MOYA BUS.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 066/2014 se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de UN 1 año, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas a su cargo, pudiendo darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción e informa que el peticionante ha cumplimentado con los requisitos para la presente renovación considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N
0463/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial Restringido, renovando el permiso por el término de Dos 2 años a partir del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte especial restringido se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D apartado 2 de la Ley Provincial N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/03 y Art.
37 del Anexo A del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 588/2014, por ajustarse
Resolución N 462
Córdoba, 19 de agosto de 2015
VISTO: Que en el Expediente N 0048-000218/2015 la Empresa CANELLO HNOS. S.R.L., solicita se autorice la diagramación horaria para el corredor COLONIA SAN BARTOLOMÉ LA FRANCIA
por ruta 3 y viceversa, e incorporación de la unidad Dominio N
IIX 530 con fecha de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 24/09/2009 a la modalidad de Servicio Regular Común.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina Ingeniería de Transporte concluye que la documentación presentada por la firma acredita que la unidad está en condiciones de ser incorporada al Servicio Regular Común.
Que el Departamento Técnico informa que la unidad reúne los requisitos que establece la reglamentación vigente.
Que a F.U. 68/2 se presentan horarios Uniformes definitivos conforme Formulario 108 -a-, para ser prestados en el Servicio Regular Común.
Que Infraestructura de Transporte manifiesta que en el tramo solicitado no prestan servicios empresas de servicios regular interurbanos. A su vez, expresa que la firma propone para el corredor un total de 30 servicios semanales.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, presta conformidad a los informes técnicos precedentes elevando las presentes actuaciones a esta Dirección General de Transporte.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N
0483/2015, en donde concluye que se pueden autorizar los horarios diagramados a fs.2 del FU 68 de autos y la incorporación de la unidad Dominio N IIX 530 a la modalidad de Servicio Regular
Primera Sección
5

Común.
Que la incorporación de la unidad de referencia encuadra en lo establecido por el artículo 9 A de la Ley Provincial N 8669, artículo 9 A del Decreto Reglamentario N 254/03 y artículo 34 del Anexo A del Decreto Reglamentario N 254/03, Ley N 8669.
Por todo lo expuesto, atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f de la Ley N 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente Resolución, por el término legal, la incorporación al servicio en modalidad Regular Común que presta la Empresa CANELLO
HNOS. S.R.L., de la unidad cuya identificación se detalla:
Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2009, fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 24/
09/2009, chasis N 9BM3840789B633174, motor N
924919U0807719, de 49 asientos, Tacógrafo VDO 13681, Dominio N IIX 530, adjudicándole la placa identificatoria N R 1747.
Artículo 2.- AUTORIZAR a la Empresa CANELLO HNOS.
S.R.L. para prestar con carácter de UNIFORMES los horarios diagramados a FU. 68/2 de autos, en el Servicio Regular Común del corredor COLONIA SAN BARTOLOMÉ LA FRANCIA por ruta 3, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

Resolución N 460
Córdoba, 19 de agosto de 2015
VISTO: Que en el Expediente N 0048-000734/2015 la Empresa SOCSA S.R.L., solicita aprobación de horarios de Temporada Invierno 2015 para prestar en el Servicio Regular Común del corredor VILLA DOLORES QUEBRACHO LADEADO
PIEDRAS BLANCAS y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir en Temporada Invierno 2015, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 0504/2015 y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f de la Ley N 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Empresa SOCSA S.R.L. para prestar en temporada Invierno 2015 los horarios diagramados a fs.
10 de autos, en el Servicio Regular Común del corredor VILLA
DOLORES QUEBRACHO LADEADO PIEDRAS BLANCAS y viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/11/2015

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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