Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 98

CÓRDOBA, 28 de mayo de 2015

DIRECCIÓN DE

PREVENCIÓN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
Resolución N 18

Córdoba, 13 de mayo de 2015.-

VISTO el Expediente N0458-045509/2015, en cuyas actuaciones el ente intermunicipal de Control de Sierras Chicas, solicita se proceda a la recepción de examen para acreditar los conocimientos, condiciones y capacidades que habiliten a personal de esos municipios que aspiran a obtener matricula en calidad de Evaluadores Teórico Practico para la Emisión de Licencias de Conducir y Autoridad de Control en Normas de Transito y Seguridad Vial.
Y CONSIDERANDO.
Que el artículo 5 de la Ley de Tránsito N 8.560 define en calidad de Autoridad de Control, entre otros al organismo que determine la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado mediante los cursos para el control del tránsito.
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada, la normativa exige capacitación previa para el personal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones teórico-prácticas de conducción Art.10, inciso 4, apartado a,del Decreto N 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560. Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la que dan cuenta el Acta N 101214.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6 del plexo normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega de los Certificados pertinentes.
Que tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el
instrumento que habilite al personal en calidad de Autoridades de Control y Evaluadores TeóricoPrácticos y ordenar sus inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección bajo el N 23/2015:
EL DIRECTOR DE JURIDICCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
R E S U E LVE:
1.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación realizado en la localidad de Río Ceballos para personal dependiente del Ente Intermunicipal de control de sierras Chicas, llevado adelante por dependencias técnicas de la mencionada Localidad y que concluyera con la instrumentación del Acta N 101214, todo ello de conformidad a lo explicitado en el Anexo I y II, que forman parte de la presente resolución.
2.- ORDENAR por la División Capacitación de esta Dirección, se proceda a la inscripción en los registros pertinentes a las personas habilitadas por la misma, consignadas en el Anexo I y II
que forman parte de la presente Resolución, con los números de Matrícula asignados en los mismos.
3.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ANEXO
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DIRECCIÓN GENERAL DE

RENTAS

Resolución General N 2033
Córdoba, 26 de Mayo de 2015.VISTO: La Resolución N 386/2014 del Ministerio de Finanzas, publicada en el Boletín Oficial el día 30-12-14;
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la citada Resolución Ministerial se fijaron para el año 2015 los plazos y condiciones en que debe efectuarse el pago de los Impuestos Provinciales y el vencimiento de las respectivas Declaraciones Juradas.
QUE la Dirección General de Rentas ha establecido como tercera oportunidad de pago o último vencimiento de la cuota única y de la primera del Impuesto a la Propiedad Automotor del año en curso para el día 27 del corriente mes.
QUE atento a que los días 26 y 27 del corriente mes se ha previsto llevar a cabo medidas de fuerza por parte del gremio de las Entidades Bancarias, lo que imposibilita el cobro de las obligaciones cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Dirección, y sus vencimientos hayan operado en los mencionados
días, es necesario dar excepcionalmente un plazo adicional para el pago de dichas obligaciones.
QUE a través el Artículo 29 de la Resolución Ministerial citada se faculta a esta Dirección General a extender los plazos fijados para el pago de las obligaciones tributarias cuando situaciones derivadas de feriados bancarios oficialmente establecidos, conflictos laborales u otras causas que impiden el normal desenvolvimiento del conjunto de las entidades financieras que operan en la localidad imposibiliten a contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordada por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Considerar efectuados en término los pagos realizados hasta el día 29-05-2015 correspondientes a las retenciones, percepciones y/o recaudaciones efectuadas por los Agentes conforme lo previsto en el Decreto N 443/2004 y modificatorios en la primera quincena del Mes de Mayo/2015; al
aporte inherente a la primera quincena de Mayo de 2015 del Fondo de Asistencia e Inclusión Social Ley N 9505, y a las retenciones y percepciones efectuadas en la primera quincena de Mayo de 2015 por los Agentes del Impuesto de Sellos.
ARTÍCULO 2º.- Considerar efectuado en término los pagos de la cuota única y primera del Impuesto a la Propiedad Automotor para los que hayan optado por cancelar en el tercer vencimiento o último establecido para dichas cuotas siempre que los mismos se realicen hasta el día 29 de Mayo del corriente año.
ARTÍCULO 3º.- El pago fuera del término de excepción previsto en los artículos anteriores, hará procedente los recargos previstos en la legislación vigente, desde el vencimiento original de las obligaciones mencionadas en dicho artículo.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de todos los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/05/2015

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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