Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 15 de mayo de 2015

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 90

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCV - Nº 90
CORDOBA, R.A., VIERNES 15 DE MAYO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

EJECUTIVO
Decreto N 230

Córdoba, 26 de Marzo de 2015

VISTO: el Expediente N 0109-47176/98 del registro del Ministerio de Educación;

Régimen de Asignaciones Familiares y Fijación de Montos
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obran las Resoluciones N
0175/2013 y su ampliatoria N 0786/2013, emanadas de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, dependiente del citado Ministerio, mediante las cuales se dispuso, ad referendum de la autoridad competente, suspender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario DOMINGO
FAUSTINO SARMIENTO de Colonia San Agustín Departamento General Rocay la reubicación de la docente Fátima Victoria ACCASTELLO.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídico-formales-pedagógicos estatuidos por el artículo 3 del Decreto N 41009/A/38 y sus modificatorios, Decreto-Ley N
1910/E/57 y Decreto Reglamentario N 3999/E/67, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional, plasmadas en las resoluciones de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos para la ratificación en esta instancia de los instrumentos legales en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Area Jurídica del Ministerio de Educación con el N 0924/2014, por Fiscalía de Estado bajo el N 000133/2015 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1. RATIFÍCANSE las Resoluciones N 0175/2013
y su ampliatoria N 0786/2013, emanadas de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, Ministerio de Educación, mediante las cuales se dispuso, suspender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario DOMINGO
FAUSTINO SARMIENTO de Colonia San Agustín Departamento General Rocay la reubicación de la docente Fátima Victoria ACCASTELLO M.I.N 14.967.431, en los términos y condiciones que se consignan en las mismas, cuyas
Decreto N 396

Córdoba, 4 de Mayo de 2015

VISTO:La necesidad de establecer un régimen de Asignaciones Familiares.
Y CONSIDERANDO: Que por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N 1667/2012 y 1668/2012 se establecieron una serie de modificaciones de rangos, topes, montos y exigencias, cuya aplicación lisa y llana a los trabajadores del Estado Provincial, implicaba un perjuicio económico como así también ciertos requisitos imposibles de cumplimentar.
Que en consecuencia, a través del Decreto Provincial N 1082/2012 se estableció que las Asignaciones Familiares se continuarían pagando con la misma modalidad que hasta el momento con más los aumentos pertinentes, hasta tanto se instituya un nuevo régimen.
Que asimismo, resulta conveniente establecer a partir del mes de Mayo de 2015 la duplicación del valor actual para cada uno de los rubros de las Asignaciones Familiares, a los efectos de atenuar los impactos sufridos en la economía doméstica de los trabajadores, atento la realidad económica que actualmente experimenta el país, reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la pérdida de poder adquisitivo.
Por ello, y conforme a lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1 INSTITÚYASE con alcance provincial obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en alguno de los tres poderes del Estado Provincial, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, el que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2 FÍJANSE los montos de las prestaciones que otorga el régimen establecido en el artículo que antecede, en los valores determinados en el Anexo II, el que forma parte integrante del presente decreto. Quedan excluidos de dichas prestaciones, con excepción de las Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad y por Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración fuera de los montos mínimos y máximos establecidos en el referido anexo.
Artículo 3 EL presente decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Gestión Pública y Fiscal de Estado.
Artículo 4 PROTOCOLICESE, dése a la Secretaría de Capital Humano del Ministerio de Gestión Pública, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data15/05/2015

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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