Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
Inversiones obrante en autos, de conformidad a lo expresado en los considerando de la presente.Art. 3.- Aceptar la renuncia efectuada por la Contratista del reclamo de los gatos directos, indirectos y/o derivados, de la tramitación y aprobación del mayor plazo solicitado Art. 4.- Dar noticia de la presente Resolución a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta A.C.I.F S.E.M..Art. 5.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 78
48, Año 1979, Motor N 341.932.10-011566, Dominio WMG547, debiendo acompañar ante esta Dirección la documentación fehaciente de la operación efectuada, a la par de acreditar el destino del producido de la venta.Art. 2.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
SR. ARMANDO SCHIAVONI
VOCAL

Resolución N 243
Córdoba, 24 de abril de 2015.-

CR. CARLOS PEREZ
VOCAL

Resolución N 241

C.I.N 004849 045 315.VISTO: Las presentes actuaciones que tratan la reclamación impetrada por el Señor Roberto Timoteo GUAYAN y que obra a fs. 1/3 de estos actuados.

Córdoba, 24 de abril de 2015.Y CONSIDERANDO:
C.I. N 021603 045 015.
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales el Consorcio Caminero N 372, San José de La Dormida, solicita autorización para la venta de un Camión Mercedes Benz, Modelo LG1114/48, Año 1979, Motor N 341.932.10011566, Dominio WMG547.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Acta N 202 de Comisión Directiva de fecha 23 de Septiembre de 2014 obrante en autos, el Consorcio antes referido decide la venta del Camión antes individualizada, ad-referendum de esta Dirección.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra en informe obrante en autos, considera que, salvo mejor criterio de la Superioridad, se debería acceder a lo solicitado, autorizando la venta mediante el dictado de la pertinente Resolución.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N 028/15 que luce en autos, señala que en virtud de lo expuesto, no tiene desde el punto de vista jurídicoformal observación que formular, razón por la cual, sobre la base de los antecedentes adjuntados, y de compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad dictar Resolución a efectos de aprobar la operación cuya autorización se solicita. Notificada dicha Resolución, corresponde remitir las actuaciones al Departamento I Conservación Caminos de Tierra, a fin de que actualice sus registros, en un todo de conformidad con las facultades acordadas por el Art. 3 inc. e Ley N 8555 y Art. 21 inc.
b de la Ley N 6233/78.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N
8555 y las previsiones de la Ley Nº 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1.- Hacer lugar a lo solicitado por el Consorcio Caminero N 372, San José de La Dormida y en consecuencia autorizar la venta de un Camión Mercedes Benz, Modelo LG1114/

Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N 180/15 que luce en autos, manifiesta que vienen las presentes actuaciones a este Departamento Jurídico a fin de emitir opinión con motivo del reclamo efectuado por el Sr. Roberto Timoteo Guayan DNI 12.241.660 con domicilio real en calle Maipú 840, B Maipú de la Localidad de La Calera y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Ayacucho 39 Of 8 de la ciudad de córdoba como titular de Vehículo Dominio MSF147, como conductor del rodado y habiendo protagonizado el siniestro ocurrido el día 21/09/2014 con una manada de animales equinos de distintos pelajes sin marca sobre la Ruta Provincial N 14 a la Altura de Nono.
Que .manifiesta que en su calidad de damnificado y a raíz de los daños y perjuicios sufridos en su persona y vehículo Volkswagen modelo Gol Trend 1.6 GP tipo Sedan 5 puertas Dominio MSF147 con motivo del accidente el día domingo 21 de septiembre de 2014 a las 16.30
hs circulando por RP 14 en sentido Norte-Sur acompañado de su mujer trasladándose desde la localidad de Villa Dolores con destino final a la Ciudad de Córdoba, cuando llegando a Nono mas precisamente frente a Regionales Emiliano, comercio ubicado sobre la ruta en la loc. de Nono intempestivamente se comienza a cruzar una manada de equinos sin marca de distinto pelaje, que bajaban desde la montaña sobre la ruta y varios impactan en el vehículo de propiedad del denunciante, generando una situación extrema de angustia, temor incertidumbre, tensión etc..
Que agrega que, como consecuencias del accidente, se dañó todo el capot, guardabarro derecho, óptica derecha, torpedo, se dañó parte de la estructura del automotor, generando la necesidad de reparación de chapa, pintura y recambio de diferentes repuestos para regularizar todos los daños. Añade que estos animales fueron quienes ocasionaron el siniestro generando daños físicos, morales y materiales, según documentación que acompaña. Que el monto total del reclamo asciende a la suma de Pesos Treinta mil $30.000 debiendo adicionarse el 20% en concepto de honorarios. Acompaña Documental a los fines de acreditar el extremo invocado, los daños causados y el monto
solicitado.- Formula Reservas de ampliar el reclamo y de iniciar las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder.
Que de la presentación efectuada por el Sr.
Roberto Timoteo Guayan surge que la misma lo es a los fines de lograr la reparación de chapa, pintura y recambio de diferentes repuestos para regularizar todos los daños sufridos por su automóvil Gol Trend, como consecuencia del evento dañoso referenciado.
Que a los fines de emitir pronunciamiento a lo solicitado corresponde su análisis. En efecto la ley 8555 promulgada mediante decreto Nº 975/96, que establece el régimen legal, de la Dirección de Vialidad de donde el ARTICULO
1º. Reza: REGIMEN legal: la Dirección de Vialidad funcionará con las atribuciones que esta ley le acuerda como organismo de la administración central, dependiendo de la Secretaría de Vivienda, Obras y Servicios Públicos o del organismo que en el futuro ejerza su competencia. ARTICULO 3º.FUNCIONES:
son funciones de la Dirección: a Asesorar al Poder Ejecutivo en la implementación de los objetivos de la Dirección. b Estudiar, proyectar, construir, modificar, conservar o mejorar y explotar por sí o por terceros, la red caminera provincial. c Administrar el Fondo Provincial de Vialidad, dentro de las competencias que asigna la Ley de Ejecución de Presupuesto, y para el cumplimiento de los fines indicados en el Artículo 6º de la presente. d Hacer cumplir la totalidad de las disposiciones legales y reglamentarias en materia vial y de tránsito. Al respecto, deberá proponer las normas sobre carga y dimensión de vehículos que transiten sobre la red caminera de la Provincia; con facultades para aplicar multas y retención de vehículos. e Fomentar los consorcios camineros, controlar su funcionamiento y la ejecución de las obras a su cargo, de conformidad a la ley de la materia y su reglamentación. f Contribuir al desarrollo de la actividad agrícolaganadera, minera y turística en lo que hace a sus fines y de acuerdo a la reglamentación que oportunamente se dicte. g Promover la investigación tecnológica, capacitación y perfeccionamiento del personal y a la difusión técnica a los efectos de optimizar el funcionamiento de la repartición. h Asesorar al Poder Ejecutivo en la celebración de convenios con la Dirección Nacional de Vialidad, que tengan por objeto la fijación de normas y reglamentaciones destinadas a hacer efectiva la coparticipación federal de fondos viales o que tengan ese destino y de otros destinados a la mejor coordinación y complementación de la gestión combinada de ambas entidades. i Realizar toda otra actividad que se encuentre vinculada con el objeto de la Dirección.
Que por su parte la ley 7103 que anteriormente regulaba el régimen de la Dirección, establecía: aRTÍCULO 1.- La Dirección Provincial de Vialidad también identificada por su sigla D.P.V. constituye una entidad autárquica. Es una persona jurídica de derecho público con capacidad para actuar privada o públicamente de conformidad con las leyes de la materia y las especiales que afecten su funcionamiento, quedando sometida al control del Tribunal de Cuentas. ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a Administrar el Fondo de Vialidad y los bienes e instalaciones pertenecientes a la Institución, en las condiciones establecidas en el Código Civil y con las responsabilidades que le determina, pudiendo representarla en juicio como actora o demandada, transigir, celebrar acuerdos judiciales
CÓRDOBA, 28 de abril de 2015
o extrajudiciales y realizar cuantas gestiones fueran menester en defensa de los intereses de la Repartición.
Que en efecto de lo hasta aquí expuesto en cuanto al régimen legal de la Dirección Provincial de Vialidad surge claro que a partir del dictado de la ley 8555, deja de ser una Entidad Autárquica para transformarse en un Organismo de la Administración Central, excediendo la competencia del Presidente y Directorio de estas Dirección para intervenir en juicio como actora o demandada, transigir, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales y realizar cuantas gestiones fueran menester en defensa de los intereses de la Repartición.
Que de lo expuesto queda claro que en la actualidad y de conformidad a la legislación vigente ley 8555- no está dentro de las facultades de la Dirección de Vialidad, actuar en juicio, transar arreglar y/o formular acuerdos extrajudiciales, por tratarse de un organismo de la administración central.
Que no obstante lo antes apuntado y en apoyo de ello la LEY 7854 FISCALÍA DE
ESTADO Ley Orgánica - sanc. 21/11/1989;
promul. 11/12/1989; publ. 23/1/1990 dispone que el Procurador como integrante de la Fiscalia de Estado es el encargado y tiene a su cargo la defensa en juicio del patrimonio del Estado Provincial, salvo los casos en que la misma sea asumida por el Fiscal de Estado, o delegada conforme a lo establecido por el Artículo 6º de la Ley 7854 y de acuerdo con lo que disponga la reglamentación..
Que en virtud de lo expuesto se desprende que toda intervención de la Provincia y sus Entidades no autárquicas ni descentralizadas será ejercida por el Procurador del Tesoro en todo juicio en que la Provincia sea parte ya, como actor o demandado.
Que así, queda totalmente descartado de las facultades y atribuciones del Directorio de Vialidad, resolver en forma directa los planteos tanto de Daños y Perjuicios como cualquier otro de índole patrimonial formulados por ante esta Dirección.Que concluye manifestando el mencionado Servicio Asesor, que en merito de lo expresado precedentemente, lo establecido por la Ley 8555
y La Ley de Procedimientos Administrativos 6658, puede esa Superioridad dictar Resolución disponiendo el rechazo del Reclamo interpuesto por el Sr. Roberto Timoteo Guayan por exceder la competencia del Directorio de conformidad a la ley 8555.
POR ELLO, atento los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica y las facultades conferidas por la Ley Provincial N 8555;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art.1.- Rechazar el Reclamo interpuesto por el Señor Roberto Timoteo GUAYAN, D.N.I.
N 12.241.660, por las razones vertidas en los Considerando de la presente Resolución.Art. 2.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS PEREZ
VOCAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/04/2015

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4173

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Ultima edizione05/07/2024

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