Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 23 de abril de 2015

1

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 75

SECCIÓN

Primera Sección
AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 75
CORDOBA, R.A., JUEVES 23 DE ABRIL DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

LEGISLATIVO

Ley de Estímulo a las Ediciones Literarias Cordobesas LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10246
ESTÍMULO A LAS EDICIONES LITERARIAS
CORDOBESAS
Artículo 1º.- Dispónese la promoción de la producción, distribución y difusión de libros editados por empresas del rubro y entidades públicas, de conformidad con las previsiones constitucionales y bajo las pautas establecidas en la legislación de política editorial nacional y provincial vigentes, la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 2º.- Son objetivos de esta Ley:
a Apuntalar el desarrollo de amplias y profundas políticas públicas culturales y literarias en particular, dentro de las cuales se integren las actividades reguladas en el presente cuerpo legal;
b Fomentar el crecimiento y profesionalización de los autores y editores provinciales a través de la publicación y difusión de obras en la Provincia;
c Promover el acceso del público a obras editadas en la Provincia, asegurando su distribución en bibliotecas populares y de entidades o instituciones educativas o gremiales, entre otras;
d Acercar la actividad literaria al interior provincial, realizando en todo su territorio talleres, presentaciones de obras y ferias, entre otras actividades, y e Difundir de modo previsible, regular y estable las manifestaciones culturales de la Provincia.
Artículo 3º.- El Poder Legislativo destinará anualmente una suma no inferior a Pesos Setecientos Cincuenta Mil $ 750.000,00
a la adquisición de libros de autores cordobeses publicados por editoriales de la Provincia de Córdoba, entendiéndose como tales a los diversos libros, fascículos e impresos similares a que hace referencia el artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.446.
Artículo 4º.- El Poder Legislativo concertará con editoriales radicadas en la Provincia el listado de títulos y la cantidad de
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ejemplares a adquirir, priorizándose:
a Publicaciones recientes;
b Óperas primas;
c Coediciones entre más de una empresa editorial de Córdoba;
d Autores residentes en la Provincia de Córdoba, y e Temáticas relacionadas con la Provincia de Córdoba, en cualquier materia.
Artículo 5º.- Las editoriales a las que está dirigida la inversión pública objeto de la presente Ley deben poseer, entre otras, las siguientes características:
a Poseer una antigedad en el ejercicio de la actividad no menor de tres 3 años;
b Estar inscripta en los organismos oficiales de su actividad;
c Estar habilitadas para contratar con el Estado Provincial;
d Contar con el ciento por ciento 100% de su capital de origen nacional;
e Encontrarse radicada en el territorio provincial, y f Realizar, al menos, el setenta y cinco por ciento 75 %
de la producción del material en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

facilitará la implementación de dicha agenda, impulsando contactos con comunidades regionales, municipios y comunas, entidades no gubernamentales y medios locales de prensa, entre otros, a fin de asegurar pertenencia, convocatoria e interés local y regional.
Artículo 8º.- El Poder Legislativo requerirá del Poder Ejecutivo Provincial cooperación institucional en los siguientes aspectos:
a Expertos para seleccionar los títulos a adquirir y distribuir;
b Propuestas para adquirir o requerir a futuro la producción de publicaciones en determinadas materias;
c Apoyo logístico para la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 6º de la presente Ley;
d Vincular el programa aprobado por la presente Ley con otros que instrumente como apoyo al desarrollo del libro cordobés, y e Definir características, estándares e inclusión en el presente programa del denominado libro digital o libro electrónico.
Dentro de los noventa 90 días de publicada la presente Ley, los Poderes del Estado involucrados instrumentarán los arreglos institucionales que permitan dar inmediato cumplimiento a las previsiones estatuidas en este cuerpo legal.

Artículo 6º.- Los libros adquiridos mediante los mecanismos dispuestos por esta Ley serán distribuidos por el Poder Legislativo, en su sede, a bibliotecas populares, instituciones educativas, gremiales, culturales y otras que soliciten su participación en el programa.

Artículo 9º.- El Ministerio de Finanzas y el Poder Legislativo, en lo que así corresponda, darán reflejo presupuestario a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 7º.- Como contrapartida por la adquisición de las obras las editoriales y las bibliotecas deberán coordinar e instrumentar un programa anual de talleres, exposiciones, presentaciones y otras actividades que permitan contactar directamente a los autores y a las empresas con el público lector.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRES
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Las actividades referidas deben ser previstas con suficiente antelación y organización y desarrolladas en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
El Poder Legislativo, por intermedio de sus autoridades e integrantes -en particular los legisladores departamentales-

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Artículo 10º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
CONTINUA EN PAGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data23/04/2015

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4171

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione03/07/2024

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