Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 29 de abril de 2015

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BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 79

SECCIÓN

Primera Sección
AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 79
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 29 DE ABRIL DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

EJECUTIVO

Programa Boleto Obrero Social B.O.S.
Decreto N 272

Córdoba, 20 de Abril de 2015

VISTO: El Expediente N 0048-000109/2015 del Registro de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que a partir del año dos mil doce, el Gobierno de la Provincia de Córdoba decidió llevar a cabo un programa con alcance efectivo y directo a los usuarios del transporte con un positivo impacto en el presente y futuro de la misma, implementando el Programa Boleto Educativo Gratuito para estudiantes, docentes y personal de apoyo de todos los rincones de la Provincia.
Que los hechos han constatado que este programa ha brindado equidad e igualdad al sistema educativo, habiendo emitido más de cuarenta millones 40.000.000 de pasajes a lo largo del año dos mil catorce, constituyéndose en el principal motor de acceso a la educación sin escalas ni intermediarios, impactando en la mejora del presentismo y minimizando la deserción escolar Que para facilitar el acceso al trabajo, nuestra Provincia continúa sosteniendo la firme decisión de contar con serias y constantes políticas de Estado que impulsen, apoyen y sustenten un modelo de justicia social e igualdad de oportunidades.
Que por tal motivo es necesario contar con un Programa que beneficie en forma directa a todas aquellas personas que diariamente contribuyen con esfuerzo en su trabajo a que tengamos una mejor Provincia.
Que en este sentido, el Boleto Obrero Social B.O.S se proyecta como un programa que el Gobierno de la Provincia de Córdoba destina a todos los trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y desempleados con domicilio en la Provincia, que cumplan los requisitos establecidos en la reglamentación.
Que la Resolución N 05/2012 del entonces Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, en su Artículo 1 sobre la base del Art. 40 Inc. N de la Ley 8669, establece un régimen de descuentos especiales, de carácter nominativo e intransferible, bajo la denominación de Abono Obrero mediante el cual las empresas de transporte interurbano de
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pasajeros de jurisdicción provincial se encuentran obligadas a efectuar un descuento del treinta por ciento 30% sobre el precio total del pasaje autorizado; en base a ello y a los fines del beneficio que se implementa mediante el presente, ese descuento a cargo de las prestatarias debe ser contemplado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por la Ley N 8.669 y sus Decretos reglamentarios;
lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el N 40/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N 206 /
2015 y en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
PROGRAMA BOLETO OBRERO SOCIAL B.O.S
ARTÍCULO 1- CREASE el Programa Boleto Obrero Social B.O.S. para todos los trabajadores y obreros domiciliados en la Provincia de Córdoba, que desarrollen actividades laborales en relación de dependencia en el ámbito privado o público, cuya remuneración no supere los parámetros a determinar en función del Salario Mínimo Vital y Móvil, excluyendo las asignaciones familiares;
trabajadores autónomos Monotributistas encuadrados en las Categorías B, C y D establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P. con antigedad mínima de dos 2 años en el Régimen, que para concurrir a desarrollar sus tareas desde su domicilio particular al laboral, utilicen los servicios de transporte urbanos e interurbanos de pasajeros habilitados por las Autoridades respectivas y todas aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y que reciban la prestación que a tal fin sea otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, según las condiciones que reglamentariamente se especifiquen.
ARTÍCULO 2º.- Los beneficiarios del Programa Boleto Obrero Social abonarán el cincuenta por ciento 50% de la tarifa vigente al momento de gestionar el beneficio, asumiendo el Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaría de Transporte o quien la sustituya, el pago del cincuenta por ciento 50% restante. Para los supuestos que a continuación se mencionan, se aplicarán los siguientes criterios:

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a Servicios interurbanos: los usuarios abonarán el cincuenta por ciento 50% de la tarifa vigente, el Poder Ejecutivo Provincial a través de su organismo de aplicación asumirá el pago de un veinte por ciento 20% de dicha tarifa y el treinta por ciento 30% restante será absorbido por las empresas prestatarias.
b Servicios municipales o comunales en los que las tarifas otorguen subsidios o apliquen descuentos especiales a la tarifa vigente el Poder Ejecutivo Provincial asumirá el pago del cincuenta por ciento 50% del monto neto que le corresponda abonar a los usuarios beneficiarios del Programa Boleto Obrero Social, una vez aplicado el subsidio o descuento.
c En los servicios municipales en los que las tarifas tengan incorporados créditos adicionales incorporados por el municipio, sobre la recarga de tarjetas de sistemas de prepago, será de aplicación el criterio general establecido en el presente artículo, es decir, que el Poder Ejecutivo Provincial asumirá por intermedio de la Autoridad de Aplicación el pago del cincuenta por ciento 50% de la tarifa vigente.
ARTICULO 3º.- Las empresas de transporte urbano e interurbano darán cumplimiento al régimen establecido en la presente norma en la modalidad Servicio Regular categoría Común definida en el inciso A del artículo 9 de la Ley N
8669, cualquiera sea la distancia del recorrido. Los beneficiarios que pretendan acceder al Servicio Regular categoría Diferencial abonarán la diferencia entre el costo del boleto correspondiente al Servicio Regular categoría Común y el servicio Regular categoría Diferencial. Por otra parte, las empresas de transporte Urbano darán cumplimiento a lo establecido en la presente norma en las modalidades que actualmente lo prestan en sus respectivas jurisdicciones.
En todos los casos, el precio del pasaje será el que rige al momento de la emisión del abono correspondiente, de conformidad a la legislación vigente.
ARTÍCULO 4.- El beneficio será en todos los casos, personal e intransferible. La condición de beneficiario se acreditará con documentación establecida en la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 5.- CRÉASE el Fondo para la provisión del CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/04/2015

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4171

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione03/07/2024

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