Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 27 de abril de 2015

1

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 77
CORDOBA, R.A., LUNES 27 DE ABRIL DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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TRIBUNAL SUPERIOR

MINISTERIO DE

EDUCACION

DE JUSTICIA

Modificación del Artículo Primero del Acuerdo Reglamentario N 721 - Serie A
Acuerdo Reglamentario N 1277 - Serie A.

En la ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de abril del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario N 721 - Serie A
de fecha 30 de julio de 2004 se dispuso integrar el Tribunal Superior de Justicia a los fines de su actuación plenaria en la tramitación y resolución de las causas previstas en el art. 165
de la Constitución Provincial y las indicadas en el Acuerdo Reglamentario N 612 - Serie A de fecha 30 de julio de 2001 y toda otra cuestión jurisdiccional que requiera su actuación en pleno, en el número que resulte necesario, con los señores Vocales de las Cámaras Contencioso Administrativas de Primera y Segunda Nominación que allí se consignan.
Y CONSIDERANDO: 1. Que el transcurso del tiempo y la necesaria movilidad que en la integración de los Tribunales de grado ello ocasiona trae aparejada la necesidad de ampliar los alcances del citado Acuerdo Reglamentario N
721 - Serie A.
Que a las razones que motivaron la modificación introducida por Acuerdo Reglamentario N 1056 Serie A, de fecha veintisiete de mayo de dos mil once, cabe ahora añadir la reciente reforma de la Ley N 4.915 de amparo provincial, mediante la incorporación del nominado artículo 4 bis que asigna competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta en contra de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Provincia de Córdoba, sus entidades autárquicas o descentralizadas, empresas del Estado, Sociedades del Estado y Sociedades de Economía Mixta, en la Capital de la Provincia, a la Cámara en lo Contencioso Administrativo que esté de turno.
Que ello ocasiona que los integrantes de las mencionadas cámaras contencioso administrativas se vean impedidos de integrar el Tribunal Superior de Justicia cuando se trate de causas en las que hubieren intervenido en su función natural,
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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 77

lo que reduce las posibilidades de sustitución o integración del Alto Cuerpo por la vía señalada.
Que las razones de rápida tramitación y resolución de las causas impuestas a este Tribunal, invocadas en oportunidad del dictado del Acuerdo mencionado, se mantienen y adquieren especial relieve en años como el corriente en que se desarrollan procesos electorales.
Por lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 166 inc. 2 de la Constitución provincial, y arts. 11 y 12
inc. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8.435, SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el Artículo Primero del Acuerdo Reglamentario N 721 - Serie A de fecha 30 de julio de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: INTEGRAR el Tribunal Superior de Justicia a los fines de su actuación plenaria en la tramitación y resolución de las causas previstas en el art. 165 de la Constitución Provincial y las indicadas en el Acuerdo Reglamentario N 612 - Serie A de fecha 30 de julio de 2001, y toda otra cuestión jurisdiccional que requiera su actuación en pleno, en número que resulte necesario, con los señores Vocales de Cámara de esta ciudad, Doctores Pilar Herminia del Valle SUÁREZ
ÁBALOS de LÓPEZ y Ángel Antonio GÚTIEZ Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación, Humberto Rodolfo SÁNCHEZ GAVIER Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, Silvana María CHIAPERO de BAS y Mario Raúl LESCANO Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, Guillermo Eduardo BARRERA BUTELER Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercero Nominación, Silvia Beatriz PALACIO de CAEIRO Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación, Jorge Miguel FLORES Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación, Alejandro Guillermo WEISS Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, Daniel Ernesto FERRER
VIEYRA y Graciela María Isabel BORDOY de PIZZICARI
Cámara en lo Criminal de Undécima Nominación, Alcides Segundo FERREYRA Sala Quinta de la Cámara del Trabajo, Carlos Alberto TAMANTINI Sala Tercera de la Cámara del Trabajo, Hugo Bernardo RAZQUIN Sala Octava de la Cámara del Trabajo; Huber Oscar ALBERTI y Carlos Alberto TOSELLI
Sala Décima de la Cámara del Trabajo.
Artículo 2.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la CONTINUA PAGINA 2

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Resolución N 121

Córdoba, 25 de Marzo de 2015

VISTO: Los Expedientes Nros. 0109-098683/2011, 0100106595/2014, 0109-105510/2011, 0109-092822/2010, 0109-090618/2009, 0109-090410/2009, 0109-118376/2014, 0109-109777/2012, 0109-106295/2012 y 0109-087527/
2009 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las renuncias condicionadas al otorgamiento del beneficio previsional presentadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se nomina en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo, mediante las cuales se otorgó a los peticionantes el beneficio previsional correspondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los interesados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso particular por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- ACEPTAR en forma definitiva, las renuncias presentadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna en el Anexo I, el que compuesto de una 1 foja forma parte de este instrumento legal, a partir de las fechas que en cada caso se especifica, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí mencionadas.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
M INISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data27/04/2015

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4171

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione03/07/2024

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