Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 27 de abril de 2015

Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

del sistema que administra, como así también el nivel de alícuotas aplicables.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 18/15 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 185/
15,
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

ANEXO
http goo.gl/NvjRuU

ARTÍCULO 1: SUSTITUIR el artículo 2 de la Resolución N 2/15 de esta Secretaría, según se indica a continuación:

resolución, compuesto de una 1 foja, a los cargos, establecimientos y a partir de la fecha que en cada caso se especifican.

SECRETARÍA DE

INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 12

Córdoba, 24 de Abril de 2015

VISTO: El Expediente Nº 0424-056909/2015, Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 2/15 de esta Secretaría de Ingresos Públicos se incorporó a la nómina de agentes retención del Anexo I de la Resolución 19/14 a la firma MercadoLibre S.R.L.
Que el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevé un mecanismo de revisión continua tanto de los sujetos alcanzados, en función de su interés fiscal, capacidad de administración y cumplimiento de los deberes formales y sustanciales para con el Fisco Provincial, como así también del funcionamiento del régimen, todo ello conforme las características de la operatoria de los sectores involucrados.
Que atento a ello, resulta conveniente modificar las condiciones necesarias para que el referido agente actúe como tal, en aquellas operaciones de pagos de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúa a sus usuarios/clientes en el marco
Artículo 2: ESTABLECER que el agente de retención nominado por el artículo 1 de la presente Resolución deberá actuar como tal respecto de:
a la totalidad de los pagos que realice por las adquisiciones de bienes, locaciones bienes, obras y/o servicios, prestaciones de servicios y, b las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúe a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administra.
Para los casos previstos en el inciso b del párrafo precedente, la retención procederá sólo respecto de los pagos de liquidaciones o rendiciones que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
1.
que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de Córdoba.
2.
que el monto del referido pago supere el importe de pesos un mil $ 1.000,00.
3.
no hubiere aplicado el régimen de recaudación previsto para los Titulares y/o Administradores de Portales Virtuales:
comercio electrónico, establecido en el Capítulo III del Decreto N 443/04 y sus modificatorios y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2: SUSTITUIR el inciso b del artículo 3 de la Resolución N 2/15 de esta Secretaría, según se indica a continuación:

DIRECCION DE JURISDICCION DE

ADMINISTRACIÓN Resolución N 39

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 77

3

b en los casos del inciso b del artículo precedente, la alícuota del:
1.
tres por ciento 3,00 %, para contribuyentes locales de la Provincia de Córdoba y para los sujetos que no se encuentren inscriptos en la misma.
2.
dos coma cincuenta por ciento 2,50 %, para contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en la Provincia de Córdoba, resultando de aplicación las disposiciones del artículo 48 del Decreto Nº 443/2004 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3: SUSTITUIR el artículo 4 de la Resolución N 2/15 de esta Secretaría, según se indica a continuación:
Artículo 4: CUANDO se verifiquen las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo 2 precedente, el agente de retención nominado por el artículo 1 de la presente Resolución deberá actuar como tal en los pagos de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúe a sus usuarios/clientes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba ya sea como contribuyente local o de Convenio Multilateraly respecto de los no inscriptos en el referido gravamen cuando los pagos efectuados a los mismos reúnan las condiciones previstas en el artículo 21 de la Resolución N 19/14 de esta Secretaría y sus modificatorias.
En tales casos, no resultará de aplicación el incremento de alícuota previsto en segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución N 19/14 de esta Secretaría y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD

MINISTERIO DE FINANZAS

Córdoba, 22 de Abril de 2015

VISTO: El expediente Nº 0034-083821/2015 y sus agregados N
0034-083871/2015 y N 0034-083872/2015, por el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nº 06/15 a realizarse por intermedio de esta Dirección General, con el objeto de contratar un servicio integral de limpieza para los inmuebles ocupados por la Dirección General de Rentas y otras Delegaciones del Gobierno Provincial en las localidades de Arroyito, Deán Funes y Villa María de Río Seco, todos de la Provincia de Córdoba, por el término de veinticuatro 24 meses.
Y CONSIDERANDO:
Que puede disponerse el mencionado Llamado, aprobando los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas y el Informe de orientación a Empresas de Limpieza.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 6 inciso a, 7 y 11 de la Ley Nº 10.155 y artículo 7.1 del Decreto N 305/
14, Reglamentario de la Ley N 10.155, Artículo 13 de la Ley N 5901
t.o. 6300 en concordancia con lo previsto en el artículo 40 de la Ley N
10.248, las Notas de Pedido Nº 2015/000091, N 2015/000137 y 2015/000138 realizadas por el Departamento Presupuesto y Contable, lo informado por el Área Contrataciones a fs. 23 ambos de esta Dirección General y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del mismo Ministerio al Nº 161/15, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública Nº 06/
2015 a realizarse por intermedio de esta Dirección General, con el objeto de contratar un servicio integral de limpieza para los inmuebles ocupados
por la Dirección General de Rentas y otras Delegaciones del Gobierno Provincial en las siguientes localidades: Renglón 1: Arroyito sito en calle Mariano Moreno N 1536, Renglón 2: Deán Funes sito en calle 9 de Julio N 44/46 y Renglón 3: Villa María de Río Seco sito en calle 9 de Julio N 251, todos de la Provincia de Córdoba, por el término de veinticuatro 24 meses, con opción a prórroga, a partir del 1 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 2º.- APROBAR en todos sus términos los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas y el Informe de orientación a Empresas de Limpieza que regirán la Licitación autorizada por el Artículo anterior, los que como Anexos I, II y III con doce 12, nueve 9 y dos 2 fojas útiles respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, por la suma total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO
MIL CUATROCIENTOS $ 518.400.- se imputará a Jurisdicción 115
Ministerio de Finanzas-, de acuerdo con el siguiente detalle: por el período agosto-diciembre de 2015, $ 108.000.- a la Partida 3.12.01.00
Limpieza y desinfecciones del P.V., como sigue: $ 36.000.- al Programa 152-002; $ 72.000.- al Programa 152-005; por el período enero-diciembre de 2016, $ 259.200.- y por el período enero-julio de 2017, $ 151.200., como Importe Futuro.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ANEXO
http goo.gl/hQhMyg
Resolución N 240
Córdoba, 24 de Abril de 2015
REF.: CONSORCIO CAMINERO N 132, DE
NOETINGER, SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA VENTA
DE BIEN DE USO DE SU PROPIEDAD.- C.I. N
040541 045 23 415.VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales el Consorcio Caminero N 132, Noetinger, solicita autorización para venta de una Camioneta Chevrolet Fleetside, Modelo 1980, patente N TWN 444 con motor N PA4547167 y chasis N CCD14AB155739, de su propiedad.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Acta N 310 de Comisión Directiva de fecha 28 de Noviembre de 2014 obrante en autos, el Consorcio antes referido decide la venta del bien antes descripto, ad-referéndum de esta Dirección.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra en informe obrante en autos, señala que salvo mejor criterio de la Superioridad, se debería acceder a lo solicitado, autorizándose su venta mediante el dictado de la pertinente Resolución, notificando al Consorcio que deberá comunicar en forma fehaciente a esta Dirección la operación efectuada y el destino del producido de la venta, adjuntando la documentación respaldatoria de dichos actos en copia certificada.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data27/04/2015

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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