Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2014 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 204

VIENE DE TAPA

Estructura e Empleados, en el número que este Tribunal Superior de Justicia establezca f Un 1 Ordenanza II. Estructura temporal Procesos Electorales Rige durante el desarrollo de los procesos electorales, sean éstos para renovación de las autoridades provinciales o bien lo sean con motivo del ejercicio de mecanismos de participación semidirecta. Esta estructura permanecerá en el tiempo durante por lo menos seis meses, erigiéndose con entre tres y cuatro meses de anticipación y continuando, al menos, durante los dos o tres meses posteriores a la fecha de los comicios.
La misma será complementaria de la ya existente con carácter permanente en el Juzgado Electoral, conforme fuera detallada en el apartado I; y deberá nutrirse de los funcionarios y/o agentes judiciales que se desempeñan en ella.
a. Tribunal Electoral provincial ad hoc a Un 1 Tribunal integrado por el mismo Juez Electoral provincial, quien ejerce la presidencia; y dos magistrados provinciales de cualquier instancia y fuero.
b Una 1 Secretaría de Juzgado de Primera Instancia temporal, la que será desempeñada por quien en períodos ordinarios revista como Secretario o Prosecretario Letrado del Juzgado Electoral provincial; en cuyo caso la temporalidad de la función corresponderá también a quien cubra la vacante en la Secretaría o Prosecretaría permanentes del Juzgado Electoral.
c Una 1 Prosecretaría Letrada temporal, la que será desempeñada por quien en periodos ordinarios revista como Prosecretario del Juzgado Electoral provincial o por uno de los dos agentes que en periodos ordinarios revistan como Jefes de Despacho del Juzgado Electoral provincial; en cuyo caso la temporalidad de la función corresponderá también a quien cubra la vacante de la Prosecretaría o Jefatura de Despacho permanentes del Juzgado Electoral.

VIENE DE TAPA

donde surge la fecha de inicio cargo. La notificación al demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de asignación suscripto por el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria para poder ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la fecha de interposición de la demanda.
Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los Artículos 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 inc. , 32
y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas, SE RESUELVE: Artículo 1º: DISPENSAR el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial de Córdoba en Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014 a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en Ejecuciones Fiscales N 1, de Ejecuciones Fiscales N 2 y de Ejecuciones Fiscales 3 de Capital, pertenecientes a la Primera Circunscripción. Las demandas
CÓRDOBA, 21 de noviembre de 2014

d Una 1 Jefatura de Despacho temporal, la que será desempeñada por alguno de los Jefes de Despacho o agentes que en periodos ordinarios cumple funciones en el Juzgado Electoral provincial y cuente con las condiciones y calidades exigidas a tales efectos; en cuyo caso la temporalidad de la función corresponderá también a quien cubra la vacante de la Jefatura de Despacho o cargo que como agente permanentes revistieran aquellos en el Juzgado Electoral.
e Empleados, en el número que este Tribunal Superior de Justicia establezca.
Artículo 2.- PARA ser designado Jefe de Despacho en la estructura precedente se requerirá ser empleado del Poder Judicial, contar con título de abogado, con una antigedad no inferior a seis años en el Fuero Electoral y tener en regla su situación cívico-electoral.
Artículo 3.- PARA ser designado agente en el Fuero Electoral, no deberá tenerse afiliación político - partidaria alguna y se deberá contar con su situación cívico - electoral en regla.
Artículo 4.- EN caso de resultar necesaria la realización de horas extraordinarias y de ser éstas autorizadas, las cumplidas por los Jefes de Despacho sólo serán compensadas con los respectivos francos, en épocas que las necesidades del servicio lo permitan y dentro de los dos años calendarios inmediatos, bajo apercibimiento de caducidad.
Artículo 5.- LOS cargos definitivos o interinos no se transfieren a otros fueros. Su cobertura podrá efectuarse provisoriamente por cuestiones de servicio, pero estarán sujetos a concurso y/o a informe favorable del superior, según en cada caso corresponda, para su cobertura con carácter definitivo.
Dichos cargos conforman la estructura orgánica del Fuero y por lo tanto no podrán ser desafectados del mismo, ni afectados a otros tribunales u organismos que no sean los específicamente aquí mencionados. Ello no impedirá el traslado de su personal en caso de resultar necesario y/o conveniente, mas él se concretará adoptando las previsiones e imputaciones legales y presupuestarias necesarias en el lugar de destino para no sustraer dichos cargos del Juzgado Electoral y/o Tribunal Elec-

toral provincial ad hoc. Para el caso de efectivizarse dichos traslados, en los mismos sólo se deberán respetar los cargos desempeñados antes del ingreso al Fuero Electoral y que no estén comprendidos por las particularidades que justifican este régimen especial y específico.
Artículo 6.- EL desempeño de cualquier función en el Fuero Electoral es incompatible con actividades de participación en política, cualquiera fuera su naturaleza; como así también, en los mismos términos y con igual alcance, en actividades relacionadas con las funciones, competencias y atribuciones administrativas, jurisdiccionales, de capacitación y/o cualquier otra índole, concernientes al Fuero Electoral en el que se desempeñan.
No podrán ejercer profesión o empleo -con excepción de la docencia o la investigación-, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de su función.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor Presidente y los señores Vocales, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.

aludidas se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causas S.A.C. y la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial Artículo 39
del C.P.C. y C., debiendo entregarse al letrado el certificado de asignación de donde surge la fecha de inicio. La notificación de la demanda deberá contener copia del certificado suscripto por el letrado interviniente.
Artículo 2º: EL presente reglamento tendrá vigencia a partir del día 1 de Octubre de 2014.
Artículo 3º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
Incorpórese en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba www.justiciacordoba.gov.ar.
Artículo 4º: COMUNIQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, Secretaría de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales
con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-

DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
P RESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
P RESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE

RENTAS

Resolución Normativa N 139

Córdoba, 19 de Noviembre de 2014

VISTO: La Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias B.O. 06-06-2011 y el Anexo XXI "VERSIÓN VIGENTE APIB.CBA ART. 297, 298 Y 302 R.N. 1/2011" de la misma;
Y CONSIDERANDO:
QUE se encuentra vigente la Versión 9 Release 1 del Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba - APIB.CBA que es utilizado por los Contribuyentes locales de dicho Impuesto para liquidar el mismo.
QUE resulta necesario aprobar el nuevo Release 3 de la Versión 9, del mencionado Aplicativo
Domiciliario, a través del cual se incorpora como deducción dentro de Recaudaciones el concepto de "Recaudaciones Pecuarias" correspondientes al régimen especial de Recaudación establecido por el Decreto N 906/2014 que rige a partir del 1 de Noviembre de 2014 por la introducción de carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos y pescados por los límites geográficos de la Provincia de Córdoba.
QUE el nuevo Release 3 será de uso obligatorio para toda presentación y pago que realicen, a partir del 1 de Diciembre de 2014, los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo dispuesto en el Artículo 296 de la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias.
QUE además de ello, en dicho Release se limita la posibilidad de generar, las Declaraciones Juradas informativas anuales para las actividades de agricultura y ganadería - Artículo 362 de la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias-, permitiendo solo la posibilidad de generarlas en forma retroactiva para el periodo 2013 y anteriores; debiendo generarse a través del Portal Virtual

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2014 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/11/2014

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4172

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30