Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN O FICIAL - A ÑO CI - T OMO DXCVIII - Nº 195
Mención: Ramiro Rodríguez Brusco, LA MECO S.R.L.
- Valley.
Mención: Emilio Nicolás Brero, Full Technology.

VIENE DE TAPA

Se otorgan
Mención: Gastón Nicolás Isa, Ellos Deciden, de la localidad de La Falda.

Que corresponde en esta instancia materializar la entrega de los respectivos premios de conformidad a lo dispuesto por el Jurado y según lo establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 041/14 de este Ministerio.
Por ello, actuaciones cumplidas y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 136/14, EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA YDESARROLLO CIENTÍFICO
TECNOLÓGICO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- OTOGAR los Premios al Comercio de Córdoba edición 2014: Premios al Comercio Manuel Belgrano 2014 a:
Por Categoría Comercio Familiar con Trayectoria, distrito Capital:
1º Premio: Joyería Galdi de Rafael Martín Galdi.
Mención: Tienda Los Ángeles - LA S.A. de León Halac.
Mención: Peusso Electricidad e Iluminación - PEUSSO
S.A. de Sergio Manuel Ángel Peusso.
Por Categoría Comerciante del Año, distrito Capital:
1º Premio: Francisco Vaccaro, GUIÑAFER S.R.L. - Grupo Serin.
Mención: Leandro Alberto Ingelmo, Leandro Ingelmo Neumáticos.Mención: Laila Fátima Muhieldin, Himalaya Viajes S.R.L..
Por Categoría Joven Comerciante Emprendedor, distrito Capital:
1º Premio: Emanuel Nicolás Martínez, Precisión Láser.

Por Categoría Comercio Familiar con Trayectoria, Interior Provincial:
1º Premio: Candela Automóviles de Miguel Ángel Candela, de la localidad de Hernando.
Mención: Óptica Moro de Rodolfo Santiago Moro, de la localidad de Arroyito.
Mención: Albino Picco e Hijo S.A. de Roberto Emilio Picco, de la localidad de Devoto.
Por Categoría Comerciante del Año, Interior Provincial:
1º Premio: Liliana Alicia Roth de Dauria, Juguetería y Librería Dauria, de la localidad de Bell Ville.
Mención: Humberto José Vigliocco, Trabuco Hogar - Trabuco S.A., de la localidad de Río Tercero.
Mención: Rudy Fabián Ranco, Cerámica Centro - RAN-CO Materiales S.A., de la localidad de General Deheza.
Por Categoría Joven Comerciante Emprendedor, distrito Interior Provincial:
1º Premio: Juan José Blangino, Mosaicos Blangino, de la localidad de Monte Cristo.
Mención: Guido Oscar Mestriner Figueroa, Santo Delirio, de la localidad de Villa Santa Rosa de Río Primero.
Mención: Gastón Nicolás Isa, Ellos Deciden, de la localidad de La Falda.

VIENE DE TAPA

legal o poder, se deberán consignar sus datos personales y tributarios, además de los correspondientes al beneficiario. Los mencionados datos deberán ser incorporados al expediente por quien tenga interés, antes del dictado de la resolución que disponga su pago, acompañando asimismo por duplicado la Planilla de que se trata para su contralor por el Tribunal, agregándose copia al expediente y remitiendo al Banco la otra junto al Oficio que ordena la medida.
Artículo 2.- CUANDO en un proceso se confeccione una planilla para abonar según los distintos conceptos dispuestos en la resolución respectiva, los pagos se deberán realizar mediante transferencias electrónicas de fondos, cualquiera fuere su monto. Una vez realizados los pagos detallados en la Planilla, el Banco deberá remitirla al respectivo Tribunal, a la mayor brevedad, a fin de ser incorporada al expediente.
Artículo 3.- La demandada obligada al pago, en oportunidad de hacer el depósito, deberá manifestar en el expediente si corresponde o no realizar al beneficiario retención por Impuesto a las Ganancias, lo cual se consignará luego en la Planilla; ello será suficiente para que el Banco realice o no, la respectiva retención.
Artículo 4.- APROBAR el modelo de Oficio que deberá remitirse al Banco de Córdoba y el modelo de Planilla de Pago respectiva, que como Anexos A y B, forman parte del presente. Ambos instrumentos estarán disponibles para su uso, en el sitio oficial del Poder Judicial de Córdoba www.justiciacordoba.gob.ar, Descarga de Formularios.
Artículo 5.- LA presente acordada comenzará su vigencia desde la fecha de su comunicación.
Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese a todos los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo, a la Federación de Colegios de Abogados, a los Colegios de Abogados de toda la Provincia y al Banco de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido firman el Sr.
Presidente y los Sres. Vocales, con la asistencia de la Sra. Directora General del Área de Administración Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración General del Poder Judicial.DR. CARLOS F. GARCIA ALLOCCO
PRESIDENTE

ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DR. MARTÍN M. LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO

CÓRDOBA, 10 de noviembre de 2014

DRA. AIDA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL

Y

DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATTI
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL

CONSEJO de la MAGISTRATURA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ANEXO
http goo.gl/Ws1nsY

INSCRIPCIÓN PARA PADRONES DE MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS REEMPLAZANTES
1 El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba convoca a inscripción para la confección de padrones de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados reemplazantes a : a Postulantes incluidos en los Ordenes de Mérito confeccionados por el Consejo de la Magistratura para un cargo a fin al fuero donde se desempeñaba el Magistrado o Funcionario a reemplazar, tanto los que se encuentren vigentes como aquellos prorrogados a ese sólo efecto en los términos del art. 31 de la Ley 8802; b Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados que gocen del beneficio jubilatorio ordinario o reducido y tengan una antigedad menor a cinco 5 años aniversarios en tal condición, para reemplazar a Magistrados o Funcionarios en un cargo igual o de competencia material a fin a aquel en el que hubieran ejercido sus funciones; y que no estén comprendidos en las prohibiciones del art.
56 de la Ley 8435, según redacción de la Ley n 9281. 2 La presentación para ser incluido en los padrones de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados reemplazantes principal o subsidiario según corresponda deberá efectuarse desde el día 03 de noviembre 2014 03 -11-14 hasta el día 19 de noviembre de 2014 19-11-14 inclusive, en los términos, condiciones y con los requisitos exigidos por las Leyes n 8435, 7826 y 7982 en la Sede del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba, sita en Avda. Gral. Paz 70, 6 piso de la ciudad de Córdoba, de lunes a viernes de 8:30 a 20:00 hs. Los interesados deberán completar solicitud de inscripción -con fotografiay acompañar: a Declaración jurada patrimonial o actualizar la ya presentada oportunamente a los fines de la evaluación de la situación económico-financiera actual del postulante; b Antecedentes curriculares, en el supuesto de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados jubilados. En la solicitud deberá consignarse la sede en la que el interesado está dispuesto a desempañar la función de reemplazante y el/los cargo/s afines.
DR. LUIS E. RUBIO
PRESIDENTE
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE

PREVENCIÓN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
Resolución N 9

Córdoba, 31 de Octubre de 2014

VISTO: El expediente N 0458-04477/2014, en el que la Municipalidad de la localidad de San José de la Dormida, solicita la habilitación de Juez Administrativo Municipal de Faltas para el tratamiento de las Actas de Infracción labradas por personal dependiente de la Dirección General de Policía Caminera.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito No 8560, T.O. 2004, define como Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones la que determina el Código de Faltas de la Provincia y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y de su Reglamentación.
Que el Artículo 5 del Decreto 318/07, establece que la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito procederá a la habilitación y registro de los Jueces que se desempeñarán como Autoridad de Juzgamiento y aplicación de sanciones en el tratamiento de las Infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N 8560.
Que obra en autos Decreto N 173/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de San José de la Dormida, por el que se designa al Abogado Brunetti Fernando Adrian en calidad de Juez suplente Administrativo Municipal de Faltas con competencia exclusiva, excluyente y única en el tratamiento de las Actas de Infracción labradas por

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2014 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data10/11/2014

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4172

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione04/07/2024

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