Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 7 de noviembre de 2014

B OLETÍN O FICIAL - A ÑO CI - T OMO DXCVIII - Nº 194

Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO, Dr. Miguel Osvaldo NICOLAS y Walter SCAVINO.I.
Que en primer lugar corresponde adentrarnos en el análisis del punto planteado precedentemente.
Que, atento a la normativa vigente corresponde al E.R.Se.P. el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 25 inciso h de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que es competencia del E.R.Se.P., Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.
Que asimismo, por el artículo 35 de la Ley N 8837 -Marco Regulatorio de la Energía Eléctricase dispone que corresponde al E.R.Se.P. la actualización de la tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica.
En relación a lo anterior, el Informe Técnico de fecha 27 de Octubre de 2014 fs. 24/26 se desprende que corresponde dar apertura al procedimiento para el tratamiento e incorporación al Cuadro Tarifario de Cooperativa Eléctrica Coronel Baigorria Limitada, de las siguientes categorías tanto en su variante aplicable a Usuarios Con Subsidio del Estado Nacional, como a Usuarios sin Subsidio del Estado Nacional, considerando los valores propuestos por la referida Distribuidora:
I-

Grandes Consumos Rurales :
T5.5 Grandes Consumos Rurales MT.

II - Servicio de Peaje T 9.1.1 Suministros Urbanos en Baja Tensión.
T 9.1.2 Suministros Urbanos en Media Tensión.
T 9.1.3 Suministros Urbanos en Media Tensión con Medición en Baja Tensión.
Que además, el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos, en su artículo 19 Obligaciones de la Concesionaria inciso 9 dispone:
Calcular las variaciones del Cuadro Tarifario de la Provincia de Cordoba de acuerdo al procedimiento descripto en los ANEXOS II a IV de este CONTRATO de CONCESION, someter dicho cuadro a la aprobación del ENTE y a darlo a conocer a los USUARIOS con la debida anticipación. También, en su artículo 21 Régimen y Cuadro Tarifario inciso 21.1. Establece que Los Cuadros Tarifarios que apruebe el ENTE constituyen valores máximos, limite dentro del cual la CONCESIONARIA factura a sus USUARIOS por el servicio prestado
Que en relación a la solicitud de la tarifa de peaje para la Cooperativa anteriormente mencionada es necesario agregar que, la incorporación de dicha tarifa en el cuadro tarifario de la Cooperativa corresponde que sea previamente tratado en una Audiencia Pública realizada por este Ente.
Que en este sentido, dicha obligación se corresponde con la finalidad misma de las Audiencias Públicas conforme nuestro marco regulatorio provincial, ya que la incorporación de la tarifa de peaje conlleva, en si misma, la modificación del cuadro tarifario de la Cooperativa en cuestión, el cual debe ser, previo a ello, sometido a una Audiencia Pública.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley N 8835, según modificación introducida por la Ley N
9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación
Así votamos.
Voto del Dr. Juan Pablo QUINTEROS.Conforme surge del Artículo 7 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado mediante Resolución General ERSeP N 10/2007 la primera publicación de convocatoria deberá realizarse dentro de los diez 10 días hábiles de la fecha prevista para la audiencia requisito que no se cumplimenta en el presente caso.
Por la razón señalada voto en contra de la convocatoria a Audiencia Pública.Así voto Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. Nº 10/2007, establece que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.
Que por todo ello, lo expuesto en el Dictamen N 0721/2014 de la Unidad de Servicios Jurídicos de la Gerencia de Energía Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N 8835 - Carta del Ciudadano -

Resolución N 2076

Primera Sección
3

Córdoba, 5 de Noviembre de 2014

Expte. Nº 0521-048405/2014
Y VISTO: Que obran en autos presentaciones promovidas por prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba por la cuales se solicita la revisión de los valores de los cuadros tarifarios vigentes.Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO, Juan Pablo QUINTEROS y Walter SCAVINO.
Que en relación a lo anterior, obran en las referidas actuaciones solicitudes promovidas por los siguientes prestadores: 1 Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada Trámite N 22630805904214, N 41670705953314 y N 62457405943814; 2 Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Saldán Ltda. Trámite N 22643005997814;
3 Cooperativa de Provisión de Aguas Potable, Obras y Servicios Públicos 31 de Marzo Ltda. Trámite N
41400905912414; 4 Cooperativa Aguas Ltda Trámite N 59196705926714; 5 Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Ltda. Trámite Nº 60939105961614; 6 Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa General Belgrano Ltda. Tramite N 62735605966214;7 COTAC Acueductos Centro Ltda Trámite N
62961505960114; 8 Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Consumo Barrio Patricios Tramite N
64911005996514, 9 Asociación Regional de Cooperativas - Cuencas Serranas ARCOOPTrámite Nº 65342605964514; 10 Cooperativa de Trabajo COPASA Ltda. Trámite N 65974205942814; 11 Rosario de Punilla S.A. Trámite N 65804205902914; 12 Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro Y Sierras Chicas Ltda. Trámite N 65767105959814 y N 65765905961914; 13
Cooperativa de Obras y Servicios Públicos El Alto Limitada Trámite N 66209605996614; 14 Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Ltda. Tramite N 66492805923514 y N 67185105929414; 15
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Ltda. Tramite N 67483405931914;
16 Cooperativa de Agua Potable Villa San Antonio Ltda. Tramite N 67609605996314; 17 Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Ltda. Trámite N 67500905998114; 18 Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Cabana Ltda. Tramite N 67535405970614; 19 Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos BialetMasse Ltda. Trámite N 67728505977314; 20 Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Tanti Ltda. Trámite N 68199705914714; 21 Cooperativa de Obras, Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago y Zonas Adyacentes Ltda. Trámite N68194005919314 y 22 Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda. Tramite N68441905962314.Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores Que asimismo, resulta aplicable en los casos el marco normativo que rige la materia, esto es, el Decreto Nº 529/
1994 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdobael que, en su articulo 2 -Ámbito deAplicaciónestablece que: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2 . Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria; y el Decreto 4560 - C - 1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares-.
Que al respecto, el artículo 43 del Decreto 529/94 -Modificaciones de Precios y Tarifasestablece Los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación, - Por su parte el Capito VII de dicho marco regula el Régimen Económico de la Prestación de los Servicios, el cual resulta igualmente, sustento legal para el presente tramite.

el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP: RESUELVE:
ARTICULO 1: CONVÓCASE a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de revisión del Cuadro Tarifario vigente, promovida por la Cooperativa Eléctrica de Coronel Baigorria Limitada para los servicios a su cargo, en base a los siguientes puntos, a saber: 1 Solicitud de incorporación en el cuadro tarifario, de la tarifa de peaje. Todo ello conforme al Anexo Único compuesto de una 1
foja útil que se adjunta a la presente.
ARTICULO 2: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dése copia.DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE

MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR

JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTROR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR

ANEXO
http goo.gl/u1Y5jI

Que en relación a las presentaciones promovidas por los prestadores arriba mencionados, luce agregada en autos, entre otros, las solicitudes de revisión tarifaria y demás documentación relacionada.Que obra en autos informe de la Unidad de Costos y Tarifas, el cual, luego de realizar un análisis de las cuestiones planteadas por las prestadoras, concluye que: Desde un punto de vista económico, se puede observar el incremento sufrido por los indicadores más representativos de los costos de las Prestadoras.
Si bien el análisis anterior no determina con precisión la variación real de los costos sufridos por las Prestadoras, pone en evidencia la distorsión de precios relativos que están atravesando los servicios de Agua y Saneamiento.
En virtud de lo previamente expuesto, se considera pertinente, en cumplimiento del Art. 1 Ley Provincial N 9318, llamar aAudiencia Pública con la finalidad de evaluar las modificaciones necesarias en las Estructuras Tarifarías de las Prestadoras del servicio.
Que de acuerdo a lo informado por el Área de Costos y Tarifas, a los cambios en la economía en general y a lo solicitado por los prestadores, podrán analizarse aumentos tarifarios escalonados e inversiones en los casos en que haya sido solicitado, con el objetivo de garantizar sustentabilidad del servicio.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública cuando el informe o tratamiento se relacione con

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2014 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data07/11/2014

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4172

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Ultima edizione04/07/2024

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