Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 25 de junio de 2013

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXXI - Nº 102

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 102
CORDOBA, R.A., MARTES 25 DE JUNIO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

EJECUTIVO

Aprueban la reglamentación de la Ley Nº 9891
Decreto N 654
Córdoba, 3 de Junio de 2013
VISTO: El Expediente N 0485-018387/2012
del registro Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

formación de una red intersectorial, a fin de lograr disminuir el fenómeno victimológico y el daño que estos grupos producen.
Por ello, la normativa citada, lo informado por la Dirección de Jurisdicción Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el N 43/2012, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N
389/2013 y en uso atribuciones constitucionales;

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la reglamentación de la Ley N 9891 por la cual se crea el Programa Provincial Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que Usan Técnicas Manipulación Psicológica.
Que mediante la referida reglamentación se busca operativizar las diferentes acciones contempladas en el citado Programa.
Que el Programa aborda la problemática de la manipulación psicológica desde una perspectiva social, centrando la atención en aquellos comportamientos grupales que ocasionan o son susceptibles de ocasionar daños tanto a los individuos del grupo como a la sociedad en su conjunto, de manera directa o indirecta.
Que asimismo se procura la prevención, y concientización sobre el accionar de grupos que mediante uso de técnicas de manipulación psicológica puedan vulnerar derechos humanos, destruyendo la personalidad individuos que son captadas por la organización, independientemente de la ideología, antigedad y composición de los mismos.
Que por otro lado, con la implementación del Programa se dará una solución al aspecto reparador, mediante la asistencia a las víctimas en sentido estricto así como a quienes de manera extensiva adquieran tal carácter.
Que en tal sentido la Autoridad de Aplicación del Programa dispondrá lo conducente a efectos de la correcta operatividad del mismo, canalizándolo a través de la Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito.
Que en dicho marco se llevará a cabo la organización y desarrollo de programas y proyectos de prevención y tratamiento, a través de
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N 9891 que crea Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos Usan Técnicas de Manipulación Psicológica, la que como Anexo Único compuesta de dos 2 fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. GRACIELA CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS
H UMANOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO ÚNICO
AL DECRETO N 654
REGLAMENTARIO DE LA LEY N 9891
ARTICULO 1.- El Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Victimas de Grupos
que Usan Técnicas de Manipulación Psicológica tiene como función específica la asistencia a las víctimas y la prevención en la utilización de técnicas de persuasión o de sugestión mental tendientes a ejercer el control del comportamiento de un individuo o grupo de individuos, en busca de eliminar las capacidades críticas o de autocrítica de la persona, esto es, su capacidad de juzgar o de rehusar informaciones u órdenes y en su caso brindar asistencia a los individuos que fueran victimas de tales grupos y de ello resultaren daños en sus personas, bienes, afectos, o derivaren en hechos que conculquen sus derechos o de terceros; poniendo especial énfasis en los individuos que por sus condiciones físicas, psíquicas o de edad fueran altamente vulnerables.
ARTICULO 2.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito, ejecutará las acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos propios del Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Victimas de Grupos que Usan Técnicas de Manipulación Psicológica y a tales fines:
a Llevará adelante campañas de prevención respecto a la preservación de la libertad de cada individuo alertando sobre indicadores en relación a los grupos que utilizan técnicas de manipulación psicológica y sus efectos en la sociedad y en el individuo, en un marco de respeto a la libertad de conciencia y de libre asociación conforme la normativa vigente. A tales fines actuará informando, y coordinando acciones entre los distintos actores sociales, el individuo, la familia, centros educativos y recreativos, entre otros, tanto a nivel público como privado; construyendo y fortaleciendo redes de contención mediante el establecimiento de relaciones interinstitucionales con organismos del ámbito Nacional, Provincial y Municipal.
b Conformará el equipo interdisciplinario que brinde asistencia a las victimas enumeradas en el artículo 3
inciso b de la Ley 9891, el que realizará el diagnostico victimológico teniendo en consideración los aspectos psicológicos, sociales y legales. Otorgará tratamiento psicoterapéutico a la víctima, articulará acciones tendientes al desarrollo de su nuevo proyecto de
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vida, proporcionará asistencia técnico-profesional en relación a sus derechos, salud, educación y trabajo;
asimismo comunicará a la autoridad judicial competente cuando de los hechos que se tuvo conocimiento hicieren presumir la comisión de un delito.
El personal integrante del equipo interdisciplinario estará regido y obligado por el secreto profesional, en los términos del mismo.
En caso que las victimas, fueren menores de edad se deberá requerir la intervención de las autoridades administrativas y judiciales correspondientes conforme lo previsto por la Ley Provincial N 9944.
A los fines de obtener asistencia, las víctimas consignadas en el inciso b del artículo 3 de la Ley 9891, podrán acreditar su vínculo por cualquier medio de prueba.
ARTÍCULO 3.- Las enumeraciones contenidas en los incisos a y b del artículo 30 de la Ley N 9891
no son de carácter taxativo, pudiendo la Autoridad de Aplicación de manera fundada, establecer otras categorías que se adecuen a las finalidades y objetivos de la Ley.
ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación requerirá al Ministerio de Salud, a través de sus áreas competentes, toda la colaboración que considere necesaria a los efectos de conformar el equipo interdisciplinario.
Igual requerimiento podrá realizarlo a las demás áreas de la Administración.
ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a suscribir acuerdos con organismos públicos y privados, para la implementación y ejecución de los objetivos previstos en la Ley N 9891.
ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación confeccionará el modelo de Convenio a suscribir con las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba a los efectos de la adhesión e implementación del Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Victimas de Grupos que Usan Técnica de Manipulación Psicológica.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2013 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/06/2013

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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