Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/06/2013 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
CÓRDOBA, 17 de junio de 2013
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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 98
SECCIÓN
AÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 98
CORDOBA, R.A., LUNES 17 DE JUNIO DE 2013
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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MINISTERIO DE
FINANZAS
Impuesto Inmobiliario / Impuesto a la Propiedad Automotor
Establecen plazo para el pago del importe reducido Resolución N 118
Córdoba, 13 de junio de 2013.VISTO: El expediente Nº 0473-050300/2013.
Y CONSIDERANDO:
Que por los artículos 87, 171 y 209 del Código Tributario Provincial, este Ministerio se encuentra facultado a establecer los plazos generales y las formas en que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos provinciales y presentar las correspondientes declaraciones juradas.
Que conforme los artículos 12 y 117 de la Ley Impositiva N
10.118 este Ministerio tiene facultad para determinar el número de cuotas en que podrá efectuarse el pago de tributos provinciales.
Que por el artículo 120 de la misma Ley, se establece para el Impuesto Inmobiliario incluido el aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural de correspondery el Impuesto a la Propiedad Automotor, una reducción en un treinta por ciento 30% sólo cuando aquellas obligaciones devengadas y no prescriptas hasta el período fiscal 2012 inclusive, sean regularizadas hasta el 30 de junio de 2013.
Que asimismo, el referido artículo, dispone que el incumplimiento por parte del contribuyente, habilitará a la Dirección General de Rentas para liquidar y reclamar el pago del importe reducido, hasta completar el cien por ciento 100% del monto anual, con más sus accesorios, en caso de corresponder.
Que mediante la Resolución N 468/12 de este Ministerio se establecieron los plazos y fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos provinciales durante la anualidad 2013, encontrándose pendiente de establecer la fecha de vencimiento para el ingreso del importe reducido, que corresponderá abonar a aquellos contribuyentes para los cuales se verifiquen las condiciones previstas en el artículo 120 de la Ley Impositiva N 10.118.
Que por otra parte, resulta necesario precisar la fecha de vencimiento para el pago del importe reducido correspondiente a las cuotas extraordinarias generadas por diferencias de Impuesto
EL MINISTRO DE FINANZAS
Inmobiliario Básico, Adicional y Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, según corresponda, de las propiedades urbanas y rurales, que surjan como consecuencia de rectificaciones en la valuación de inmuebles.
Que a efectos de cumplimentar normalmente los tiempos que insumen los procesos de emisión y distribución de las liquidaciones, corresponde establecer con la debida antelación, la fecha de vencimiento de los conceptos aludidos precedentemente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 27/2013 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al N 238/13,
RESUELVE:
Artículo 1º: ESTABLECER que el pago del importe reducido del Impuesto Inmobiliario, incluido el aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural de correspondery el Impuesto a la Propiedad Automotor, como consecuencia del incumplimiento por parte del contribuyente de lo previsto en el artículo 120 de la Ley Impositiva N 10.118, deberá efectuarse hasta el 13 de noviembre de 2013, incluyéndose el correspondiente a las cuotas extraordinarias generadas por diferencias de Impuesto CONTINÚA EN PÁGINA 2
PODER
EJECUTIVO
Designan Ministro de Trabajo Decreto N 685
Córdoba, 7 de junio de 2013.-
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente decreto, al Sr. Adrián Jesús BRITOS M.I. N 23.458.234, como Ministro de Trabajo de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2.- FACÚLTASE al Señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro Jefe de Gabinete y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
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