Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Fiscalía de Estado bajo el Nº 0694&10, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Convenio de Transferencia de Titularidad del Servicio de Agua Potable celebrado con fecha 29 de diciembre de 2009 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba representado en ese acto por el entonces Subsecretario de Recursos Hídricos, Ingeniero Jorge A. Abdel MASIH, por una parte, y la Municipalidad de Cruz Alta representada en ese acto por su Intendente, señor Diego R. PASSERINI y el Secretario de Gobierno, Dr. Nicolás Edgardo PERTUSATI,por la otra, el que como Anexo I, compuesto de DOS 2 fojas, integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO


Decreto Nº 1278

Córdoba, 27 de agosto de 2010

VISTO: El Expediente N 0435-059738/2010 registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se procura la declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, para los productores apícolas que fueron afectados en su capacidad de producción en toda la Provincia de Córdoba como consecuencia de distintos fenómenos adversos ocurridos durante el año 2009 y primer trimestre de 2010.
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos ha efectuado un pormenorizado análisis de la situación, a partir de los informes realizados por sus Agencias Zonales, habiéndose evaluado los efectos de los fenómenos mencionados precedentemente.

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 22 de setiembre de 2010

el contrario contiene un beneficio que conforme a las previsiones del Artículo 8 de la Ley N 7121, encuadraría dentro de los beneficios de orden crediticio para las zonas declaradas en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
Que a los fines de contemplar la situación de los productores apícolas afectados es procedente disponer las medidas de política adecuadas a las circunstancias en que se desenvuelve la economía provincial.

los trabajos de la obra: REFUNCIONALIZACIÓN Y AMPLIACIÓN
EDIFICIO PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE
NEONATOLOGÍA, CENTRO OBSTÉTRICO E INTERNACIÓN
DE MATERNIDAD EN EL HOSPITAL DE VILLA DOLORES, ubicado en Avenida Belgrano Nº 1500 de la Localidad de VILLA
DOLORES DEPARTAMENTO: SAN JAVIER - PROVINCIA DE
CORDOBA y se adjudique la misma a la Empresa JUAN
PABLO MARTINAZZO, por la suma total de $ 2.596.561,70.
Y CONSIDERANDO:

Que es razonable extender la Emergencia solicitada a la totalidad de departamentos que conforman la Provincia de Córdoba; pues si bien la Ley 7121 impone la limitación del área territorial a nivel de departamento ello no impide de manera alguna que puedan verse involucrados en la Emergencia todos los departamentos provinciales; interpretar lo contrario implicaría una excesivo rigor formal que no se compadece con el análisis de los informes técnicos en la materia y especialmente la naturaleza de la actividad.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo el N 381/10, Fiscalía de Estado bajo el N 703/
10 y lo dispuesto por la Ley Nº 7121, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE a partir del día 15 de Junio de 2010 y hasta el 15 de Junio de 2011 en estado de Emergencia y/
o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores apícola que sufrieron los efectos de los de fenómenos adversos ocurridos en el año 2009, sequía, tormentas con granizo, anegamientos e incendios, que se encuentren inscriptos en el Registro Apícola de la Provincia de Córdoba correspondiente a los Departamentos que se enumeran a continuación: Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General San Martín, Ischilín, Juárez Célman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña, Punilla, Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión.
ARTÍCULO 2º.- Los productores apícolas cuya situación quede comprendida en el Art. 1 del presente Decreto y se encuentren nominados en los listados que confeccionará el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, tendrán acceso a los planes de refinanciación de pasivos y otras líneas crediticias especiales que establezcan los bancos oficiales e instituciones oficiales.
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos confeccionará un registro de productores afectados según lo previsto por la Ley Nº 7121 quedando facultada para dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos y por el Señor Fiscal de Estado.

Que la citada Subsecretaría ha procedido a aprobar la documentación técnica elaborada para contratar los referidos trabajos, que consta de Memoria Descriptiva, Memoria Descriptiva de las Instalaciones, Planos, Pliego de Especificaciones Técnicas, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas y Pliego Particular de Condiciones, Presupuesto y demás documentación técnica integrante del Proyecto.
Que la presente contratación se enmarca dentro de la situación de emergencia informado a fs. 2 de autos por el Director del Hospital, ante el importante incremento poblacional ocurrido en la localidad de Villa Dolores y sus alrededores, aumentando la demanda de atención pública que brinda el nosocomio, no alcanzando las instalaciones existentes para cubrir las necesidades y para evitar que en el futuro se resienta el servicio brindado por el hospital.
Que lo solicitado fue receptado por el señor Ministro de Salud, quien en nota 3/4 de autos propicia la continuidad del trámite ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a fin de atender en forma urgente el requerimiento, ampliando los fundamentos de dicha solicitud en el hecho de que colaborará a solucionar las condiciones coyunturales que en materia de salud atraviesa nuestro país, siendo el sector a atender madres y recién nacidos-, el que se ha indicado como el más vulnerable desde el punto de vista sanitario frente a la Gripe A.
Que atento las razones de urgencia invocadas por la repartición, la contratación propiciada encuentra sustento legal en cuanto a su modalidad y procedencia en las previsiones de los Artículos 4º, 7º inciso b y 29 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.
Que se invitó a cotizar a tres 3 firmas del medio a los fines de poder efectuar el correspondiente cotejo o comparación de ofertas, informando la Dirección de Obras, Licitaciones y Contrataciones de la Subsecretaría de Arquitectura, que de las propuestas presentadas la de la firma JUAN PABLO MARTINAZZO, es la de menor precio y la más conveniente.
Que obra en autos el correspondiente Certificado de Habilitación para adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 del Decreto Nº 8/98 y resolución Nº 0002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

Que la producción apícola de la Provincia, ha sido perjudicada, en todos sus Departamentos, por la incidencia de factores adversos, ocurridos en el año 2009 como fueron la sequía, tormentas de granizo, anegamientos e incendios, los cuales dieron origen a distintos Decretos de Emergencia Agropecuaria.
Estos mismos factores adversos afectaron la vegetación natural y provocaron una disminución significativa de la producción de miel.

ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Por ello, las disposiciones de la Ley Nº 5901 T.O. Ley Nº 6300
y modificatorias, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 276/10 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 0603/10;

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Que la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en reunión de fecha 15 de junio de 2010 propuso la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para todos los Apicultores inscriptos en el Registro Apícola de la Provincia de Córdoba.

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Que se ha expedido la Dirección General de Coordinación de Agencias Zonales respecto de la crítica situación que experimentó la actividad productiva apícola durante el año 2009 y comienzos del año 2010. Asimismo se expide el Área de Emergencia Agropecuaria informando los departamentos comprometidos de la Provincia.
Que también se expide el Director de Asesoría Fiscal del Ministerio de Finanzas observando que el presente instrumento legal no tiene contenido tributario de ninguna índole sino que por
MINISTRO

CARLOS MARIO GUTIERREZ
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS


Decreto Nº 1137

Córdoba, 30 de julio de 2010

VISTO: El expediente Nº 0047-014479/09 en el que la Subsecretaría de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propone por Resolución Nº 129/10 la contratación directa del desarrollo y del proyecto ejecutivo de Estructura Resistente, Instalaciones Eléctricas, de Gas, Térmicas, Termomecánicas y de Gases de Usos Médicos y la ejecución de
ARTÍCULO 1º.- CONTRÁTASE en forma directa el desarrollo del proyecto ejecutivo de Estructura Resistente, Instalaciones Eléctricas, de Gas, Térmicas, Termomecánicas y de Gases de Usos Médicos y la ejecución de los trabajos: REFUNCIONALIZACIÓN Y AMPLIACIÓN EDIFICIO PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE NEONATOLOGÍA, CENTRO OBSTÉTRICO E INTERNACIÓN DE MATERNIDAD
EN EL HOSPITAL DE VILLA DOLORES, ubicado en Avenida Belgrano Nº 1500 de la Localidad de VILLA DOLORES
DEPARTAMENTO: SAN JAVIER - PROVINCIA DE CORDOBA, con la Empresa JUAN PABLO MARTINAZZO, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS $
2.596.561,70.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS
CONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/09/2010

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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