Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 22 de setiembre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVIII - Nº 179
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 22 DE SETIEMBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECRETARÍA de INGRESOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

Régimen de facilidades de pago de carácter permanente Establecen disposiciones.
Resolución Nº 62

Córdoba, 21 de setiembre de 2010

VISTO: El Expediente Nº 0473-041839/2010 y el Decreto Nº 1356/10.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del referido Decreto se dispuso un régimen de facilidades de pago de carácter permanente.
Que por los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 1356/10, se facultó a esta Secretaría a establecer el porcentaje de anticipo que opera como primera cuota del plan y, en función del tributo, antigedad de la deuda y/o características de los contribuyentes y/o responsables, la cantidad máxima de cuotas y los importes mínimos de las mismas.

necesario establecer y/o reglamentar los distintos aspectos y/o condiciones para el otorgamiento de los planes de facilidades de pago en el marco del Decreto N 1356/10.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 59/10 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 547/10.
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER conforme las disposiciones del segundo párrafo del artículo 8º y del apartado 1 del artículo 9º, ambos del Decreto Nº 1356/10, los siguientes montos de anticipos y cantidades máximas de cuotas:
1 Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Que a través del artículo 12 de la misma norma se faculta a dicha Secretaría a fijar las tasas de interés de financiación de acuerdo con los plazos y/o condiciones de los planes de facilidades de pago solicitados.

VISTO: El expediente Nº 0045-015196/10 en el que obra la Resolución Nº 00357/10 por la cual la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propone se individualice el bien sujeto a expropiación, ubicado en el Camino El Cuadrado, Pedanía: San Antonio, Departamento:
Punilla, para la ejecución de la Obra: PAVIMENTACIÓN
RUTA PROVINCIAL E-57 CAMINO DEL CUADRADO
TRAMO: INTERSECCIÓN RUTA PROVINCIAL E-53
INTERSECCIÓN RUTA NACIONAL Nº 38 - 2º SECCIÓN PROG. 22900 INTERSECCIÓN RUTA
NACIONAL Nº 38 DEPARTAMENTO: PUNILLA.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 el Departamento Tierras y Valuaciones de la Dirección Provincial de Vialidad, informa que para la ejecución de la obra mencionada es necesario ocupar una fracción del terreno ubicado en el Camino El Cuadrado, Pedanía: San Antonio, Departamento: Punilla;
identificación de Dominio: Matrícula Folio Real Nº 1.108.177; Propiedad Nº 23020103649/1, Antecedente Dominial: Dominio 12515, Folio: 19030, Año 1971, C:
23 S:02 Hoja 1631 Parcela 1123, Propiedad de María Lucrecia Carmen MILLE URIARTE

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 de la Ley 9702 Presupuesto General para la Administración Pública Provincial Año 2010, el inmueble de que se trata ha sido declarado de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, encontrándose la obra debidamente identificada en el Plan de Inversiones Públicas Declaración Genérica cfr. Artículo 2 de la Ley 6394, pudiendo procederse como se gestiona.

Que asimismo, atendiendo a la magnitud de las obligaciones tributarias acumuladas y la situación económico-financiera de los contribuyentes, en el Decreto Nº 1356/10 se dispuso un régimen de regularización excepcional con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2010.

Que atento a todas las facultades conferidas a esta Secretaría resulta
Córdoba, 20 de agosto de 2010

Que a fs. 3/4 de autos se han incorporado copias del Título de Propiedad y del Plano de Mensura y Subdivisión.

Que el artículo 25 del citado Decreto dispone la posibilidad de incluir en el nuevo régimen, por única vez, las deudas de planes de facilidades de pago correspondientes a regímenes anteriores a la entrada en vigencia de dicho Decreto, cuya caducidad se produzca con posterioridad a tal fecha, siempre que se verifique la cancelación del anticipo agravado que a tal efecto disponga esta Secretaría.

Que dicho régimen excepcional prevé la aplicación de tasas de interés de financiación especiales, en función de la cantidad de cuotas solicitadas, siendo esta Secretaría el organismo facultado para fijarlas.

Decreto Nº 1248

2 Impuesto Inmobiliario por cada inmueble-, Impuesto a la Propiedad Automotor por cada automotor-, Impuesto de Sellos y demás tributos:
CONTINÚA EN PÁGINAS 2

Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor máximo correspondiente en concepto de total indemnización por la fracción del bien a expropiar.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº CONTINÚA EN PÁGINA 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/09/2010

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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