Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 62

BOLETÍN OFICIAL
En ningún caso el monto del anticipo / primera cuota podrá ser inferior al porcentaje que resulte de dividir 100 por el número de cuotas solicitadas En todos los casos, ninguna cuota podrá ser inferior al importe mínimo establecido para las mismas por esta Secretaría, según las disposiciones del artículo siguiente de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER, según las disposiciones del apartado 2 del artículo 9º del Decreto Nº 1356/10 los importes mínimos de cuotas, según el tributo o recurso a que se refiera el plan de facilidades de pago, en:

CÓRDOBA, 22 de setiembre de 2010

hasta dos 2 anticipos mensuales vencidos en dicho período.
Producida la cancelación de uno de los planes de facilidades de pago, el contribuyente y/o responsable podrá solicitar un nuevo plan en las condiciones establecidas precedentemente.
ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER, según las disposiciones del inciso b del artículo 23 del Decreto Nº 1356/10 las siguientes tasas especiales de financiación según la modalidad de pago elegida:

ARTÍCULO 6º.- ESTABLECER en el treinta por ciento 30 %
de la deuda consolidada, el porcentaje del anticipo previsto en el segundo párrafo del artículo 25 del Decreto Nº 1356/10.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER, en uno coma cincuenta por ciento 1,50% la tasa de interés de financiación prevista en el artículo 12 del Decreto Nº 1356/10.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER, conforme las disposiciones del artículo 15 del Decreto Nº 1356/10, las siguientes restricciones en forma concurrente:
a Un plan por cada anticipo del período fiscal en curso por única vez.
b Financiar en forma simultánea, en el período fiscal en curso,
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1248

260/10 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 683/10,
ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones de la presente Resolución resultarán de aplicación a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 1356/10.
ARTÍCULO 8º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. EDUARDO GAUNA
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

General de Tasaciones de la Provincia, pase a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos y archívese.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ARTÍCULO 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del artículo 35 de la Ley N 9702
Presupuesto de la Administración Pública Provincial año 2010, ubicado en el Camino El Cuadrado, Pedanía: San Antonio, Departamento: Punilla, para la ejecución de la Obra:
PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL E-57 CAMINO DEL
CUADRADO TRAMO: INTERSECCIÓN RUTA PROVINCIAL E-53 INTERSECCIÓN RUTA NACIONAL Nº 38 2º SECCIÓN PROG. 22900 INTERSECCIÓN RUTA
NACIONAL Nº 38 DEPARTAMENTO: PUNILLA, según plano e informe obrantes en autos, que como Anexo I, compuesto de dos 2 fojas, forma parte integrante del presente Decreto, cuya identificación se describe como:

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Propiedad Nº: 23020103649/1
Matrícula Folio Real Nº 1.108.177, Antecedente Dominial: Dominio 12515, Folio: 19030, Año 1971, C: 23 S:02 Hoja 1631 Parcela 1123
Propietario: María Lucrecia Carmen MILLE URIARTE
Superficie a ocupar: 7 Ha. 9012 m2.
Colindancia: Norte: Eichorn Hermanos S.A. Edén La Falda ; Este:
Jesús Ayala hoy sucesión de Cirilo Ayala; Oeste: J. Ferrarini y F.
Arnssen y al Sur: J. Ferrarini.

ARTÍCULO 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien, por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO


Decreto Nº 1273

Córdoba, 27 de agosto de 2010

VISTO: El expediente Nº 0416-057615/09 en el cual la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propicia por Resolución Nº 0075/10 la aprobación del Convenio de Transferencia de Titularidad del Servicio de Agua Potable celebrado con fecha 29 de diciembre de 2009 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Cruz Alta.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el señor Intendente de la Municipalidad de Cruz Alta solicita la titularidad del servicio de provisión de agua potable.
Que a fs. 23/24 obra Ordenanza Nro. 689 protocolizada con fecha 16 de octubre de 2009, por la que se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal de Cruz Alta a suscribir el Convenio de Transferencia con este Poder Ejecutivo.
Por ello, las previsiones del artículo 2 -inciso b de la Ley Nº 8836 y artículo 144 inciso 4 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 071/2010 y por

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/09/2010

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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