Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2010 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 13 de setiembre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVIII - Nº 172
CORDOBA, R.A., LUNES 13 DE SETIEMBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 55

DEPARTAMENTOS PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA Y RÍO CUARTO

Mejoramiento de Redes Viales sin Pavimentar Resolución Nº 130

Documento Contable Nota de Pedido, según lo dispuesto por el artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.

Córdoba, 21 de julio de 2010
Expediente Nº 0045-015206/10.VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00420/10 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO DE LAS
REDES VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENENCIENTES A
LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 16 OBRAS DE EMERGENCIA
DEPARTAMENTOS: PRESIDENTE ROQUE SÁENZ
PEÑA RÍO CUARTO, y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 16, por la suma de $ 1.000.042,85.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección ha procedido a aprobar la correspondiente documentación técnica de la obra de que se trata, así como su Presupuesto Oficial, el que asciende a la suma de $ 1.000.042,85.
Que según surge de los informes obrantes en autos, el presente proyecto pretende recuperar y mantener las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 16, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada fs. 78.
Que se ha incorporado en autos el correspondiente
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y modificatorias, y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio N 9702 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V, estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza del recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley N 7631, Orgánica de Contabilidad, Presupuesto General de Administración, Ley N 8614 de Obras Públicas y la Ley N
5901 T.O. Ley N 6300 y sus modificatorias esta última respecto del procedimiento a implementar en la contratación.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 309/10 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 165/06

Córdoba, 29 de marzo de 2010

Expediente Nº 0045-014608/08.VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00142/10 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO DE LAS REDES
VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA
PERTENENCIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO
REGIONAL Nº 18 - DEPARTAMENTOS: UNIÓN - MARCOS JUÁREZ Y
PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA - FIV N 8, y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 18, por la suma de $ 1.954.001,70.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección ha procedido a aprobar el Proyecto, Pliegos y Cómputo Métrico de la obra de que se trata, así como su Presupuesto Oficial, el que asciende a la suma de $ 1.954.001,70.
Que según surge de los informes obrantes en autos, el presente proyecto pretende recuperar y mantener las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 18, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada fs. 82.
Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento Contable Nota de Pedido, según lo dispuesto por el artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y sus modificatorias, y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos.

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ejecución de los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES
SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y
TERCIARIA PERTENENCIENTES A LA JURISDICCIÓN

Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio N 9702 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V, estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza del recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley N 7631, Orgánica de Contabilidad, Presupuesto General de Administración, Ley N 8614 de Obras Públicas y la
CONTINÚA EN PÁGINA 2

CONTINÚA EN PÁGINA 2

EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/09/2010

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930