Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 23 de agosto de 2010

VIENE DE PÁGINA 3
DECRETO Nº 887

también la ejecución de la misma, facultandolo a dictar todas las normas complementarias y las medidas que resulten necesarias para asegurar su funcionamiento.

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Industria, Comercio y Trabajo, de Educación, de Desarrollo Social, de Salud, de Justicia, de Agricultura, Ganadería y Alimentos y por el señor Fiscal de Estado, y firmado por los señores Secretarios de Cultura, de Derechos Humanos y de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia.-

Que se incorpora el Documento de Afectación Preventiva Nº 3347/08, dando cuenta de la asignación de los fondos necesarios para atender la erogación proyectada.

ARTÍCULO 10.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Por ello, lo dictaminado por la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo con el Nº 318/08 y lo proveído por Fiscalía de Estado con fecha 30 de diciembre de 2008 fs.35;

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
DR. OSCAR GONZÁLEZ
MINISTRO DE SALUD
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
CARLOS MARIO GUTIERREZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
ARQ. JOSÉ JAIME GARCÍA VIEYRA
SECRETARIO DE CULTURA
DR. RAÚL HERNANDO SÁNCHEZ
SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
LIC. RAQUEL KRAWCHIK
SECRETARIA DE LA MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
PROF. WALTER GRAHOVAC
MNISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO


Decreto Nº 2067

Córdoba, 30 de diciembre de 2008

VISTO: El expediente Nº 0426-057034/07, por el que se propicia la ejecución de la Segunda Etapa del Programa 500 x 300- Becas Informáticas.
CONSIDERANDO:
Que el citado Programa creado por Decreto Nº 1787/06 tiene por finalidad apoyar la formación de estudiantes con los mejores promedios del último año del Ciclo de Especialización del Nivel Medio, de escuelas públicas o privadas de la Provincia, propendiendo a su ingreso y permanencia en el sistema formal de carreras terciarias vinculadas con la Informática en Institutos de Educación Superior de gestión pública o privada de la Provincia.
Que resulta necesario continuar incentivando la formación de los recursos humanos en pos de la permanencia en el sistema formal de las carreras de informática con miras a su inserción laboral futura de los jóvenes, en atención a la política sostenida e impulsada desde el Gobierno Provincial de promoción y atracción de radicación de empresas tecnológicas en la Provincia.
Que en atención a los resultados obtenidos en el primer año de implementación del sistema de becas creado, se evalua como necesario y oportuno implementar una segunda etapa del Programa para los ingresantes en el Ciclo Lectivoaño 2009- en Institutos de Educación Superior de gestión pública o privada, para el cursado de manera presencial de una carrera afín a la informática y hayan tenido un destacado nivel académico en el Ciclo de Especialización del Nivel Medio en escuelas públicas o privadas de la Provincia de Córdoba, en la que se tenga especial consideración a las condiciones de vulnerabilidad social de quienes se postulen.
Que todas las acciones del Programa se financiarán con recursos del Gobierno Provincial y eventualmente podrán incorporarse préstamos otorgados por Organismos Internacionales.
Que corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo como autoridad de aplicación, detentar la responsabilidad de la puesta en marcha de la segunda etapa del Programa como así
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Implementación Segunda Etapa del Programa 500 x 300 Becas Informáticas ARTÍCULO 1: DISPÓNESE la ejecución de la Segunda Etapa del Programa 500x300- Becas Informáticas que será regido por la normativa explicitada en el Decreto Nº 1787/07 con excepción de las modificaciones introducidas en el presente y demás disposiciones reglamentarias.
Beneficiarios ARTÍCULO 2: El programa está dirigido a los quinientos 500 mejores promedios de estudiantes egresados del último año del Ciclo de Especialización del Nivel Medio de escuelas públicas y privadas de la Provincia, que se inscriban para el Ciclo Lectivo Año 2009 en carreras relacionadas a la Informática en Institutos de Educación Superior de gestión pública o privada de la Provincia de Córdoba.
Tendrán prioridad en el acceso a la beca aquellos postulantes que, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa que rige el presente Programa, acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad social.
Apruébase el modelo de solicitud de inscripción al Programa 500 x 300 Becas Informáticas el que como Anexo I compuesto de una 1 foja forma parte integrante del presente Decreto.
Prohibición ARTÍCULO 3: No serán admitidas aquellas personas que se encuentren incluidas como beneficiarias en otros programas sociales de ejecución nacional, provincial o municipal, ni aquellas que presten servicios en relación de dependencia en el sector público o privado o sean beneficiarias de una prestación no contributiva o cualquier otro beneficio social, conforme lo determine la reglamentación.
Tampoco serán admisibles aquellas personas que resultaron beneficiarias del Programa en su primera etapaDecreto 1787/07- y hayan sido dadas de baja por no cumplimentar con los requisitos que habilitan la permanencia dentro del Programa.
Autoridad de Aplicación ARTICULO 4: El Ministerio de Industria Comercio y Trabajo será la autoridad de aplicación y como Unidad de Gestión del Programa, la Dirección de Jurisdicción de Capacitación y Formación Profesional de su dependencia directa.
Se faculta a la Autoridad de Aplicación y Unidad de Gestión a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para asegurar un funcionamiento eficiente del Programa y a flexibilizar los contenidos del presente en pos de una correcta implementación.
Vigencia ARTÍCULO 5: El programa comenzará a regir a partir del Ciclo LectivoAño 2009. La Dirección de Jurisdicción de Capacitación y Formación Profesional en su calidad de Unidad de Gestión del Programa indicará la fecha a partir de la cual se comenzarán a distribuir los formularios de Solicitud de Inscripción, indicando asimismo el cronograma de recepción de los mismos, elaboración del listado de orden de mérito y beneficiarios del Programa.
Financiamiento ARTÍCULO 6: El programa se ejecutará en jurisdicción de la Provincia de Córdoba con los recursos provenientes del Presupuesto Provincial. Así también se podrán incorporar otros recursos provenientes de acuerdos suscriptos con organismos nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 7: IMPÚTASE el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decrteto, por la suma de Pesos Un Millón Ochocientos Mil $1.800.000,00, a Jurisdicción 1.20 , Afectación Futura Año 2009 Nº 42, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 3347/08.
ARTÍCULO 8: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Trabajo y el Señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 9: Protocolícese, comuníquese, dese intervención al Tribunal de cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data23/08/2010

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4190

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

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