Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

ARTÍCULO 4 - Protocolícese, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

Decreto Nº 887

Córdoba, 12 de junio de 2008

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, el Decreto Nacional Nº 719/
00, el Convenio Marco N 187/02 suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación M.T.E. y S.S., la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil CO.NA.E.T.I.
y el Consejo Federal del Trabajo C.F.T., su Acta Complementaria y la Resolución N 109/06 emanada de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA

Y CONSIDERANDO:

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO


Decreto Nº 940

3

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 23 de agosto de 2010

Que con fecha 04 de Julio de 2002, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y el Consejo Federal del Trabajo -del cual la Provincia es parte-, suscribieron el Convenio N 187 tendiente a impulsar acciones de prevención y erradicación progresivas del trabajo infantil en las áreas en que se releve el mismo.

Córdoba, 22 de Junio de 2010

VISTO: El Expediente N 0435-059507/10, registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, en el que se tramita la solicitud de una ayuda económica formulada por la firma C. H. Vaca & Asociados S.C., para se afectado a la realización de la Jornada de Trigo Córdoba 2010 y Jornada de Soja Córdoba con Sustentabilidad 2010 Soja + Maíz a realizarse los días 8 de Abril y 12
de Agosto del corriente año, respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
Que se glosa nota presentada por la señora Sonia Beatriz Poluica, en su carácter de socia administradora y apoderada y por el señor Claudio Horacio Vaca, en su carácter de socio de la mencionada razón social, solicitando un aporte económico para los eventos mencionados destacando que los mismo se encuentran estrechamente ligados a la actividad agropecuaria.
Que luce en autos el Visto Bueno del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos otorgando la ayuda económica peticionada por la suma de pesos veinte mil $ 20.000.
Que se acompaña Certificado de domicilio de los presentantes y Declaración Jurada de los mismos, mediante la cual se responsabilizan de rendir cuenta en tiempo y forma respecto al subsidio de que se trata.
Que se adjunta documento de contabilidad, nota de pedido N 2010/000030 de fecha 5 de Abril de 2010, que da cuenta de la existencia de fondos para atender la erogación de que se trata.
Que, en consecuencia, corresponde otorgar el subsidio mencionado y designar responsable de la percepción, inversión y rendición de cuentas de la ayuda económica a los señores Sonia Beatriz Poluica y Claudio Horacio Vaca, quienes deberán velar por la correcta inversión de los fondos.
Por ello, la Ley N 9702, Ley Provincial N 9086 Art. 80 y Art. 144 inc. 1 de la Constitución Provincial y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de Dicho Ministerio bajo N 202/10 y por Fiscalía de Estado bajo N 486/2010.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 - Otórgase un subsidio no reintegrable por la suma de pesos veinte mil $ 20.000, a la firma C. H. Vaca & Asociados S.C., C.U.I.T. N 30-70968917-3, para solventar gastos que demanden la realización de la Jornada de Trigo Córdoba 2010 y la Jornada de Soja Córdoba con Sustentabilidad 2010 Soja + Maíz que se llevará a cabo los día 8 de Abril y 12 de Agosto de 2010 respectivamente.
ARTÍCULO 2 - Desígnase responsables de la percepción, inversión y rendición de cuentas de los fondos, por ante la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, sita en calle 27 de Abril N 172, 4 piso de la ciudad de Córdoba, a los señores Sonia Beatriz Poluica D.N.I. N
10.543.752 y Claudio Horacio Vaca D.N.I. N 28.850.646 constituyendo domicilio a los efectos del presente acto, en calle 25 de Mayo N 227, 1 Piso Departamento 4, de la ciudad de Córdoba, en carácter de socia administradora y socio respectivamente, quienes deberán presentar la correspondiente rendición de cuentas en un plazo de sesenta 60 días hábiles contados a partir de la percepción de los fondos.
ARTÍCULO 3 - Impútase el egreso que demande el cumplimiento del artículo 1 por la suma de pesos veinte mil $ 20.000 a Jurisdicción 1.25 Area Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, de acuerdo al siguiente detalle: Programa 250/0, Partida Principal. 06, Parcial 06, Subparcial 10 transferencias a Empresas Privadas del P.V.
ARTÍCULO 4 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5 - Protocolícese dése intervención al Honorable Tribunal de Cuentas, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, comuníquese y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

MINISTRO

DE

CARLOS M. GUTIÉRREZ
AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO


Que en ese marco, la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba, dictó la Resolución N 109/
06, mediante la cual se dispuso la convocatoria a la creación de la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil -CO.PR.E.T.I.- , en el marco del Plan Provincial de Erradicación del Trabajo Infantil lanzado en el año 2006.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la norma precitada, se suscribieron dos Actas Intención con fecha 9 de Abril y 7 de Mayo de 2008 respectivamente, con el objeto de proceder a integrar la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil, con representantes de distintas dependencias del Gobierno Provincial relacionadas a la temática, representantes sindicales y empresariales y de la sociedad civil.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil CO.PR.E.T.I., la que coordinará, evaluará y determinará el seguimiento de las políticas y acciones que se desarrollen a favor de la prevención y erradicación progresiva y efectiva del trabajo infantil.
ARTÍCULO 2º.- La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil funcionará en el ámbito de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, la que brindará la infraestructura y los recursos técnicos y administrativos necesarios para su funcionamiento.ARTÍCULO 3.- La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil será presidida por el Señor Secretario de Trabajo y se integrará, además, con un representante de los Ministerios de Educación, de Desarrollo Social, de Salud, de Justicia, de Agricultura, Ganadería y Alimentos; un representante de las Secretarías de Cultura, de Derechos Humanos y de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia; y un representante de la Dirección de Jurisdicción de Capacitación y Formación Profesional del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.ARTÍCULO 4.- INVÍTASE al Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, a integrar la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil.ARTÍCULO 5.- La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil podrá invitar a otros Organismos Públicos, Organizaciones Sindicales, Empresariales y de la Sociedad Civil, a integrar dicha Comisión y habilitará un Registro de Adherentes para las Organizaciones No Gubernamentales.ARTÍCULO 6.- La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil tendrá las siguientes funciones:
1.-Promover campañas de difusión de la problemática del trabajo infantil, a través de medios gráficos, radiales, televisivos e informáticos.
2.-Promover acciones para la capacitación de los agentes educativos, sanitarios, culturales y de los medios de comunicación y concienciar a las comunidades desde la perspectiva local.
3.-Promover la creación de redes solidarias que permitan coadyuvar a la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil.
4.-Colaborar en la definición de áreas de incumbencia y poblaciones objeto de intervención, de proyectos relacionados con la problemática del trabajo infantil.
5.-Promover la articulación de los programas existentes relacionados con la problemática del trabajo infantil, para minimizar costos, sumar esfuerzos y mejorar estrategias.
6.-Coordinar las actividades que se implementen en el territorio de la Provincia de Córdoba en materia de trabajo infantil.
7.-Recopilar y sistematizar información, estudios y publicaciones relacionados con la problemática del trabajo infantil.
8.-Promover la creación de Comisiones Municipales o Regionales de Erradicación del Trabajo Infantil.ARTÍCULO 7.- La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil deberá dictar un Reglamento Interno de funcionamiento, el que será aprobado por resolución del Señor Secretario de Trabajo, con noticia al Señor Ministro de Industria, Comercio y Trabajo.ARTÍCULO 8.- Las funciones desempeñadas por los integrantes de la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil serán ad honorem.CONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data23/08/2010

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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