Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE PÁGINA 3
RESOLUCIÓN Nº 368

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal, a la Dirección General de Estadística y Censos, ambas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN


Resolución Nº 445
Córdoba, 28 de julio de 2010
VISTO: Los Expedientes N 0129-67576/2010, 0129-64570/2010, 0129-67473/2010, 012967614/2010, 0129-67637/2010 y 0129-67239/
2010 del Registro de la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor eleva para su aprobación propuestas de acuerdos extrajudiciales que como Anexo I, compuesto de seis 6 fojas útiles forman parte integrante de la presente Resolución.
Que obra propuesta efectuada por la señora Patricia Alejandra OLIVERO, D.N.I. N 16.465.297, en el siniestro N 0129-67576, de fecha 7 de abril de 2009, con la intervención de los señores Sergio Daniel Silva, D.N.I. N 12.145.573, conduciendo el automóvil particular y Guillermo Leonardo Roseto, D.N.I. N 30.771.811, al mando del vehículo asegurado de propiedad del Gobierno de la Provincia de Córdoba y afectado a la Policía.
Que obra propuesta efectuada por la señora Miriam Susana PIERGENTILI, D.N.I. N
23.736.370, en el siniestro N 0129-64570, de fecha 3 de febrero de 2009, con la intervención de la reclamante conduciendo el vehículo particular y el señor Jorge Daniel López, D.N.I. N 16.742.019
al mando del vehículo asegurado de propiedad del Gobierno de la Provincia de Córdoba y afectado a la Policía.
Que obra propuesta efectuada por la señora Stella Maris JUAREZ, D.N.I. N 22.155.288, en el siniestro N 0129-67473, de fecha 14 de diciembre de 2009, con la intervención del reclamante conduciendo el vehículo particular y el señor Lorenzo Miguel Oviedo Boccetti, D.N.I. N
29.712.842 al mando del vehículo asegurado de propiedad del Gobierno de la Provincia de Córdoba y afectado a la Policía.
Que obra propuesta efectuada por el señor Iván Alberto ONTIVERO, D.N.I. N 25.267.781, en el siniestro N 0129-67614, de fecha 4 de mayo de 2010, con la intervención del reclamante conduciendo el automóvil particular y del señor Marco Matías Nieva, D.N.I. N 27.545.572, al mando del vehículo asegurado de propiedad del Gobierno de la Provincia de Córdoba y afectado al Ministerio de Salud.
Que obra propuesta efectuada por el señor Néstor Carlos BUCHAILLOT, D.N.I. N 7.966.390, en el siniestro N 0129-67637, de fecha 22 de septiembre de 2009, con la intervención del reclamante conduciendo el automóvil particular y el señor Dario René Leiva López, D.N.I. N
28.116.412, al mando del vehículo asegurado de propiedad del Gobierno de la Provincia de Córdoba y afectado a la Policía.
Que obra propuesta efectuada por el señor Luis
Enrique GAGLIANO, D.N.I. N 7.979.263, en el siniestro N 0129-67239, de fecha 19 de marzo de 2010, con la intervención del reclamante conduciendo el automóvil particular y el señor Cristian Alexis Espíndola, D.N.I. N 32.054.076, al mando del vehículo asegurado de propiedad del Gobierno de la Provincia de Córdoba y afectado a la Policía.
Que a resultas de la evaluación técnica practicada por la División Inspecciones y Siniestros del Seguro de Vida y Resguardo del Automotor, se estima oportuno acceder al reclamo interpuesto.
Que el Departamento Jurídico de la nombrada dependencia ha emitido opinión respecto a la conveniencia de la propuesta de arreglo extrajudicial para los intereses de la Provincia.
Que se encuentran incorporados los Documentos de Contabilidad - Notas de Pedido correspondientes para atender a la erogación.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el artículo 32 inc. 24 de la Ley N 9454 y por el artículo 3 del Decreto N 1431/2006, modificado por Decreto N 1065/2008, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo de Automotores bajo los N
742/2010, 726/2010, 724/2010, 695/2010, 722/
2010 y 803/2010 y por la Subsecretaría de Asuntos Legales, de la Secretaría General de la Gobernación bajo los N 414 /2010, N 415/2010, N 416/2010, N 417/2010, N418/2010 y N
419/2010;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACION
RESUELVE:

CÓRDOBA, 9 de agosto de 2010

asciende a la suma de Pesos Doce Mil Ochocientos $ 12.800 a la Jurisdicción 101, Programa 5/0, Partida Principal 03, Parcial 99, Subparcial 00 del Presupuesto Vigente, correspondiente al Documento Contable, Nota de Pedido N 2010/
000574, Ejercicio 2010, que certifica la reserva presupuestaria pertinente, a los efectos de atender la presente erogación.

asciende a la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos $ 4.200 a la Jurisdicción 101, Programa 5/0, Partida Principal 03, Parcial 99, Subparcial 00 del Presupuesto Vigente, correspondiente al Documento Contable, Nota de Pedido N 2010/
000575, Ejercicio 2010, que certifica la reserva presupuestaria pertinente, a los efectos de atender la presente erogación.

ARTÍCULO 7º.- APRUÉBASE la propuesta de arreglo extrajudicial ofrecida por el señor Iván Alberto ONTIVERO, D.N.I. N 25.267.781, por la suma de Pesos Tres Mil Cuatrocientos $ 3.400 y AUTORÍZASE el pago al citado tercero damnificado en el siniestro N 0129-67614 por todo concepto, sin derecho a reclamación posterior alguna.

ARTÍCULO 11º.- APRUÉBASE la propuesta de arreglo extrajudicial ofrecida por el señor Luis Enrique GAGLIANO, D.N.I. N 7.979.263, por la suma de Pesos Setecientos $ 700 y AUTORÍZASE el pago al citado tercero damnificado en el siniestro N 0129-67239 por todo concepto, sin derecho a reclamación posterior alguna.

ARTÍCULO 8º.- IMPÚTESE el egreso que asciende a la suma de Pesos Tres Mil Cuatrocientos $ 3.400 a la Jurisdicción 101, Programa 5/0, Partida Principal 03, Parcial 99, Subparcial 00 del Presupuesto Vigente, correspondiente al Documento Contable, Nota de Pedido N 2010/000572, Ejercicio 2010, que certifica la reserva presupuestaria pertinente, a los efectos de atender la presente erogación.

ARTÍCULO 12º.- IMPÚTESE el egreso que asciende a la suma de Pesos Setecientos $ 700
a la Jurisdicción 101, Programa 5/0, Partida Principal 03, Parcial 99, Subparcial 00 del Presupuesto Vigente, correspondiente al Documento Contable, Nota de Pedido N 2010/000581, Ejercicio 2010, que certifica la reserva presupuestaria pertinente, a los efectos de atender la presente erogación.

ARTÍCULO 9º.- APRUÉBASE la propuesta de arreglo extrajudicial ofrecida por el señor Néstor Carlos BUCHAILLOT, D.N.I. N 7.966.390, por la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos $ 4.200 y AUTORÍZASE el pago al citado tercero damnificado en el siniestro N 0129-67637 por todo concepto, sin derecho a reclamación posterior alguna.
ARTÍCULO 10º.- IMPÚTESE el egreso que
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la propuesta de arreglo extrajudicial ofrecida por la señora Patricia Alejandra OLIVERO, D.N.I. N 16.465.297, por la suma de Pesos Cuatro Mil Ochocientos $ 4.800 y AUTORÍZASE el pago al citado tercero damnificado en el siniestro N 0129-67576 por todo concepto, sin derecho a reclamación posterior alguna.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTESE el egreso que asciende a la suma de Pesos Cuatro Mil Ochocientos $ 4.800 a la Jurisdicción 101, Programa 5/0, Partida Principal 03, Parcial 99, Subparcial 00 del Presupuesto Vigente, correspondiente al Documento Contable, Nota de Pedido N 2010/
000578, Ejercicio 2010, que certifica la reserva presupuestaria pertinente, a los efectos de atender la presente erogación.
ARTÍCULO 3º.- APRUÉBASE la propuesta de arreglo extrajudicial ofrecida por la señora Miriam Susana PIERGENTILI, D.N.I. N 23.736.370, por la suma de Pesos Dos Mil Setecientos $ 2.700 y AUTORÍZASE el pago al citado tercero damnificado en el siniestro N 0129-64570 por todo concepto, sin derecho a reclamación posterior alguna.
ARTÍCULO 4º.- IMPÚTESE el egreso que asciende a la suma de Pesos Dos Mil Setecientos $ 2.700 a la Jurisdicción 101, Programa 5/0, Partida Principal 03, Parcial 99, Subparcial 00 del Presupuesto Vigente, correspondiente al Documento Contable, Nota de Pedido N 2010/
000579, Ejercicio 2010, que certifica la reserva presupuestaria pertinente, a los efectos de atender la presente erogación.

ARTÍCULO 13º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración, de la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal de la Secretaría General de la Gobernación, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

TRIBUNAL MINERO de PRIMERA INSTANCIA

Resolución Nº 21

Córdoba, 17 de junio de 2010

Y VISTO: El período de receso de la actividad Jurisdiccional dispuesta para los Tribunales Provinciales para la feria de invierno que abarca desde los días cinco a quince de julio de dos mil diez inclusive.
Y CONSIDERANDO:
I Que en virtud del receso de las actividades jurisdiccionales dispuestas para el período invernal, resulta indispensable unificar el cómputo de los plazos procesales con los Tribunales Ordinarios de la Provincia, en razón de que las Cámaras de Apelación de la Primera Circunscripción Juridial son tribunales de alzada respecto de las decisiones de este Tribunal Minero de Primera Instancia.
II Que el Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de Córdoba es la norma supletoria y suplementaria de Procedimientos Mineros.
III Que los plazos procesales tanto en el procedimiento por ante este Tribunal, como en Sede Judicial se computan en días hábiles, lo que hace necesario establecer coincidentemente las fechas del inicio y finalización de la feria judicial.
Por ello, las atribuciones que otorga la ley 8596 en su art. 10 y s. s.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que serán inhábiles los días cinco de julio de dos mil diez hasta el quince de julio inclusive del mismo año.
ARTÍCULO 2º.- Suspender los plazos procesales aplicables a los procesos en trémite por ante este Tribunal, en el período establecido precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese y publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 5º.- APRUÉBASE la propuesta de arreglo extrajudicial ofrecida por la señora Stella Maris JUÁREZ, D.N.I. N 22.155.288, por la suma de Pesos Doce Mil Ochocientos $ 12.800 y AUTORÍZASE el pago al citado tercero damnificado en el siniestro N 0129-67473 por todo concepto, sin derecho a reclamación posterior alguna.
ARTÍCULO 6º.- IMPÚTESE el egreso que
JULIO O. FUENTES
P RESIDENTE
PABLO E. MARTÍNEZ CARRANZA
VOCAL GEÓLOGO
ANTONIO C. M. RUOTOLO
VOCAL ING. AGRIMENSOR

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/08/2010

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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