Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE PÁGINA 3
ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 985 - SERIE A

del próximo 16 de junio.Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 incs. 1 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N 8435, SE RESUELVE:
Artículo 1.- CRÉASE el Sistema de Administración de Causas S.A.C. para la gestión informática de las causas prevencionales iniciadas en el Juzgado de Menores de la Ciudad de Villa María.
Artículo 2.- EL Juzgado de Menores tendrá a su cargo el alta de causa, caratulados y registrar los datos exigidos.
Artículo 3.- ASIGNADA una causa se abrirá un registro informático para cada expediente, cuyo conjunto conformará el Libro de Entrada del Juzgado respectivo.
A partir de la entrada en vigencia del presente sistema, los tribunales aludidos dejarán de registrar por escrito y en forma manual en los libros de entradas existentes.
El responsable de la oficina judicial deberá proceder al cierre de los folios no utilizados, dejando constancia de lo dispuesto en la presente acordada.
Artículo 4.- CADA causa se identificará con un número único e irrepetible, que debe mantenerse en las distintas instancias judiciales.
La carátula de inicio de la causa consignará: fecha de presentación;
número de expediente; número de cuerpo; circunscripción; tribunal, y el nombre del menor o menores.
Artículo 5.- ESTABLÉCESE a los fines del registro de causas correspondiente al Juzgado de Menores en su área Prevencional, las siguientes Categorías:
Actuaciones encuadradas en el marco de la Ley Nº 9.283 Ley de Violencia Familiar Actuaciones sumarias para garantizar al niño o adolescente prestaciones sociales y asistenciales Niños o adolescentes c/padres c/ impedimento legal para brindarles protección Niños o adolescentes c/padres manifestaron voluntad de desprendimiento definitivo Niños o adolescentes cuando, por su propio obrar, comprometieran gravemente su salud Niños o adolescentes dejados por padres, tutores o guardadores en Institución de protección Niños o adolescentes dejados por padres, tutores o guardadores en Institución Público o Privado. de salud Niños o adolescentes Fugados del Hogar de sus Progenitores o Mayor Responsable Niños o adolescentes sin filiación conocida Niños o adolescentes víctimas de abuso sexual Niños o adolescentes víctimas de explotación Niños o adolescentes víctimas de exposición Niños o adolescentes víctimas de malos tratos físicos Niños o adolescentes víctimas de malos tratos por omisión Niños o adolescentes víctimas de malos tratos psicológicos o emocionales Tipos de Juicios Anexos COMUNIC. INTERJUD. - EXHORTOS MENORES PREV.
COMUNIC. INTERJUD. - MANDAMIENTOS MENORES
PREV.
COMUNIC. INTERJUD. - OFICIOS MENORES PREV.
COMUNIC. INTERJUD. - SUPLICATORIAS MENORES
PREV.
CUERPO MENORES PREV.
CUERPO DE COPIA MENORES PREV.
CUERPO DE EJECUCIÓN MENORES PREV.
INCIDENTE MENORES PREV..
Artículo 6.- QUEDA terminantemente prohibido eliminar y/o disponerse la eliminación de los registros informáticos que el sistema genere, salvo el supuesto previsto en el artículo siguiente.
Artículo 7.- LOS errores en la utilización del sistema informático deberán ser corregidos por el propio tribunal.
La eliminación de datos, de expedientes, corrección de fecha de inicio de un expediente sólo podrán ser realizada por el titular de la Secretaria o su subrogante legal.
Los errores que se deslicen en la carga informática por remisiones a ámbitos jurisdiccionales fuera del S.A.C. sólo podrán ser corregidos por personal jerárquico del Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y a requerimiento del tribunal pertinente.
Artículo 8.- LAS causas que no cuenten con ingreso en el
BOLETÍN OFICIAL
S.A.C., deberán ser ingresadas, recategorizadas y completados en los datos obligatorios La nueva categorización dispuesta en el presente articulo no requiere el dictado de proveído por parte del tribunal.
Artículo 9.- EN caso de interrupción o caída del S.A.C. que impida la asignación y registro de actuaciones requeridas, el tribunal deberá recibirlos y emitir la carátula provisoria hecha a mano.
Rehabilitado el sistema, procederá a autoasignarse la causa, ingresar los datos pertinentes y emitir la carátula correspondiente.
Artículo 10.- DISPONER que el Juzgado de Menores en su área prevencional registren de manera obligatoria en el S.A.C.
las siguientes:
OPERACIONES:
Archivo - Mayoría de Edad decreto .Archivo Decreto .AUTO-Alimentos .AUTO-Archivo .AUTO-Archivo - Mayoría de edad .AUTO-Autorización para contraer matrimonio .AUTO-Autorización para ingresar a comunidades religiosas .AUTO-Autorización para ingresar a las fuerzas armadas o de seguridad .AUTO-Autorización para viajar .AUTO-Cese de Intervención .AUTO-Guarda con fines de adopción .AUTO-Guarda con fines de Protección .AUTO-Incorporación a obra social .AUTO-Inhibición .AUTO-Inscripción en el Registro Civil .AUTO-Internación Psiquiátrica .AUTO-Mantener la intervención Tutelar del Tribunal en las actuaciones .AUTO-Recurso de Nulidad .AUTO-Recurso de reposición .Avocamiento, Constatación e Institucionalización provisoria .Avocamiento y Constatación .Avocamiento .Cese Anticipado Art. 28 Ley 9053
.Cuota alimentaria provisoria - Régimen de visitas .DECRETO
.Egreso. Permanencia a cargo de la Familia Extensa .Egreso. Permanencia a cargo de los Padres .Egreso. Permanencia a cargo de Terceros se incluye Hogares Sustitutos .Emplazamiento para designación de Abogado particular o Asesor Letrado de Oficio .Exclusión del hogar y medidas de restricción Ley 9053 - 9283
L. V. F.
.Fijación de Audiencia - Art 33
.Guarda Judicial Decreto .Informe Recibido .Institucionalización Provisoria Retiro .Internación Psiquiátrica Decreto .Medidas de Prueba. Constatación .Medidas de Prueba. Encuesta .Medidas de Prueba. Pedidos de Informe Equipo Técnico de Menores .Medidas de Prueba. Pedido de .Informe Instituciones Educacionales .Medidas de .Prueba. Pedido de Informes Instituciones de Salud .Medidas de Prueba. Pedidos de Informe Medicina Forense .Medidas de Prueba. Pedidos de Informe Otros Equipos .Medidas de Prueba. Traslado Retiro .Medidas de Ejecución de Sentencia Art. 34 Ley 9053
.Medidas para mejor proveer Art. 35 Ley 9053
.Oficio Enviado .Puesta a Disposición del Tribunal Centros de Salud .Puesta en conocimiento de la Justicia Penal los presuntos ilícitos en perjuicio del menor .Recursos Nulidad - Reposición y Apelación
.REHACE
.SENTENCIA-Abandono .SENTENCIA-Cese de Intervención .SENTENCIA-Desamparo .SENTENCIA-Mantener la intervención Tutelar del Tribunal en las actuaciones .Ubicación de paradero del Menor .Vista .Vista al Ministerio Pupilar Art. 33 Ley 9053
ESTADOS
a activo
CÓRDOBA, 13 de mayo de 2009

b paralizado c terminado dacumulado UBICACIONES
a a despacho b a estudio c a fallo d casillero e prestado f sin información REMISIONES:
Deberán registrarse en el S.AC: las siguientes remisiones ACUMULACIÓN
AD EFFECTUM VIDENDI
CONEXIDAD
CUESTION DE COMPETENCIA
FUERO DE ATRACCIÓN
INHIBICION
OTRAS CAUSAS DE REMISION
RECURSO DE APELACION
RECUSACIÓN
REMISION A ARCHIVO
CAMBIO DE JURISDICCION
CUESTION DE COMPETENCIA ENTRE JUECES DE 1A INST.
RECUSACION CON CAUSA
RETARDADA JUSTICIA
PRESTAMOS Y DEVOLUCIONES: Se registrará el préstamo en el S.A.C. La devolución se registrará en el sistema.
Artículo 11.- El Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones tendrá a su cargo la instalación, adecuación de los módulos, operaciones técnicas y capacitación del personal para la puesta en marcha de las nuevas funciones previstas.
Artículo 12.- LA Presidencia de la Sala Penal tendrá a su cargo la resolución de las controversias que se susciten respecto de la interpretación y aplicación de la reglamentación vigente.
Artículo 13.- FACÚLTASE a la Presidencia de la Sala Penal del Cuerpo para dictar las normas generales y obligatorias para la correcta aplicación o desarrollo del presente régimen, y las necesarias para regular las situaciones no previstas expresamente, previa conformidad del Comité de Usuarios.
Deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un día, difundirse internamente y compilarse de manera cronológica.
Artículo 14.- PROHIBIR a funcionarios y empleados la difusión, divulgación o utilización externa de los datos que ingresen en el sistema informático.
Artículo 15.- LA inobservancia por parte de los funcionarios y empleados de las disposiciones establecidas en la presente será pasible de sanciones disciplinarias, de conformidad con la naturaleza y gravedad de la misma.
Artículo 16.- EL sistema comenzará a gestionarse a partir del dieciséis de junio de dos mil nueve.
Artículo 17.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, al Juzgado de Menores del Centro Judicial Villa María, al Ministerio de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Provincia, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.
Artículo 18.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial, juntamente con el instructivo elaborado por el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones y dése la más amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la señora Presidenta y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS HERAS
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
P RESIDENTE
DRA. MARÍA ESTER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/05/2009

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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