Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 22 de mayo de 2009

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVII - TOMO DXXXII - Nº 95
CORDOBA, R.A. VIERNES 22 DE MAYO DE 2009

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
TEMPORADA 2009

Habilitan caza deportiva de especies de fauna silvestre SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución Nº 568
Córdoba, 18 de Mayo de 2009
VISTO: El expediente 0517-012424/
09, por el cual surge la necesidad de establecer en la Provincia nuevas características y modalidades a las que debe ajustarse la actividad de CAZA
DEPORTIVA DE ESPECIES DE LA
FAUNA SILVESTRE DURANTE LA
TEMPORADA 2009.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial conforme expresas disposiciones de la Constitución Nacional, por lo que es la Provincia quien tiene la facultad de regular todo lo atinente a los mismos.
Que la fauna silvestre contribuye de manera esencial al equilibrio de los ambientes que caracterizan ecológicamente a la Provincia de Córdoba.
Que el Estado Provincial tiene la obligación de velar por la preservación de los recursos naturales para las futuras generaciones.
Que el Estado debe garantizar el uso sostenido del recurso fauna en equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función de los conocimientos técnicos,
otras especies que comparten sus hábitats, a fin de preservar el equilibrio y mantener los ecosistemas.
Que conforme a lo expuesto, y de acuerdo a lo evaluado por la Dirección de Recursos Naturales - Área Fauna Silvestre, de la Secretaría de Ambiente, surge la necesidad de vedar regiones de la Provincia así como también la caza de especies cuyo estado poblacional es reducido y/o necesita de un mayor tiempo para su recuperación.

científicos y la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores es que se regula la caza en función de la biología de las especies y su ambiente como así también de las modificaciones ambientales sufridas en el medio, teniéndose en consideración características de tiempo, lugar y método.

Que las decisiones referidas a cupo, iniciación y finalización de la temporada de caza han tomado en cuenta distintos factores, a saber: distribución geográfica, situación actual de los hábitats de las diferentes especies, época de reproducción y tasa de renovación e impacto de la actividad sobre el ambiente natural y social.

Que la Ley Nacional de Fauna N
22.421, de aplicación en el ámbito de la Provincia de Córdoba, conforme lo prevé el art. 36 de la Ley N 7343 y mod., declara de interés público la fauna silvestre, su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.

Que las modificaciones introducidas por la presente Resolución, tienen su fundamento en sugerencias técnicas planteadas por personal de la Dirección de Recursos Naturales, en base a los datos contenidos en estudios poblacionales realizados en temporadas anteriores.

Que los actuales conocimientos sobre el ambiente, la biología de las especies y las características de los ecosistemas de Córdoba permiten evaluar la posibilidad de autorizar la práctica de la Caza Deportiva, siendo facultad provincial establecer por vía reglamentaria las limitaciones y modalidad de la misma por razones de protección de las especies y de seguridad pública.

Que la Dirección de Asuntos Legales, bajo Dictamen N 197/09, manifiesta que conforme constancias de autos y normativa vigente, no existe objeción jurídica que formular a la Apertura de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre durante la Temporada 2009, en el marco de la legislación vigente, Ley N 7343, Decreto Ley 4046-C58, Ley N 8060, Decreto Reglamentario N 220/96, Ley 8395, Ley Nacional N 22.421.

Que las características y modalidades a las que se ajustará la actividad de Caza Deportiva deberán estar acordes con la necesidad de conservar las especies de interés cinegético y reducir al máximo las perturbaciones sobre
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución Nº 570

Córdoba, 18 de Mayo de 2009

VISTO: El expediente N 0517-012384/09, por el cual la Dirección de Recursos Naturales, eleva propuesta para la Apertura de la Temporada de Caza Comercial de Zorro gris o pampa Pseudalopex gymnocercus, en la Provincia de Córdoba para la Temporada 2009, para su valoración por la Secretaría de Ambiente en el marco de la legislación vigente.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial conforme expresas disposiciones de la Constitución Nacional, artículo 124, por lo que es la Provincia quien tiene la facultad para regular todo lo atinente a los mismos.
Que es el Estado quien debe asegurar el uso sostenido del recurso fauna en equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función de los conocimientos técnicos, científicos y la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores, así como las modificaciones ambientales sufridas en el medio, se regula la caza teniéndose en cuenta características de tiempo, lugar y método.
Que la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Ministerios N 9454; lo estipulado en los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional; la Constitución Provincial y la Ley N 7343, es el organismo competente para establecer períodos, cupos, zonas de veda y demás modalidades de la Caza Comercial del Zorro gris o pampa.
Que los antecedentes e información con que se cuenta en relación con la especie Zorro gris o pampa Pseudalopex gymnocercus, y su potencial aprovechamiento sustentable fundamentan la apertura en la presente temporada 2009, en el marco de la legislación vigente.
Que el informe realizado por la Dirección de Recursos Naturales -Área Fauna Silvestre-, recomienda se considere lo evaluado y analizado por la misma en relación a los resultados de los muestreos realizados en los años 2003, 2006 y 2007, como así también los volúmenes de cuero de esta especie realmente guiados a posteriori de las Temporadas 2007/
2008.

Por todo ello, en virtud de lo expuesto y de las facultades otorgadas por Ley N 9454,
Que la Dirección de Asuntos Legales, bajo Dictamen N 195/09, manifiesta que conforme constancias de autos y normativa vigente, no existe objeción jurídica que formular a la apertura de la Caza Comercial de la Liebre
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/05/2009

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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