Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

EL DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

Descentralizadas, Centros de Participación Comunal, Receptorías y Delegaciones.
QUE en la Resolución General Nº 1283/03 también se previó el mecanismo de actualización del citado Manual, estableciendo que se incluirán en el mismo los nuevos trámites y las modificaciones -a los procedimientos y/o circuitos de los trámites ya existentesque surjan de las nuevas disposiciones legales o de las solicitudes de los responsables de las áreas administrativas involucradas, dado que es una herramienta de consulta permanente e imprescindible para los usuarios detallados en el mismo.

ARTÍCULO 1º.- APROBAR las ACTUALIZACIONES realizadas hasta el 30-04-09 al Manual de Procedimiento para la Atención al Público aprobado por Resolución General Nº 1283/03 y sus modificatorias, detalladas en el Anexo I con 1 foja útil y descriptas en el Anexo II con 9 fojas útiles, los que forman parte integrante de la presente Resolución:
ANEXO Nº I

QUE a través de las Resoluciones Generales Nº 1319, 1325, 1335, 1341, 1347, 1353 del año 2004, Nº 1362, 1367, 1369, 1375, 1379, 1385, 1388, 1393 del año 2005, Nº 1433, 1434, 1443, 1445, 1448, 1454, 1459, 1466, 1469, 1477, 1485 del año 2006, Nº 1500, 1510 del año 2007, Nº 1563, 1583 ,1590,1596
,1607, 1614,1618 y 1624 del año 2008, Nº 1628, 1633 y 1639
del año 2009 se efectuó la aprobación de las actualizaciones realizadas al Manual de Procedimiento hasta el 31-03-2009.
QUE se estima conveniente aprobar las modificaciones y/o incorporaciones realizadas al Manual de Procedimiento para la Atención al Público efectuadas informáticamente durante el mes de Abril del año 2009, que oportunamente fueron comunicadas por la Subdirección de Jurisdicción de Control de Gestión a todos los sectores, siendo las mismas de uso obligatorio a partir de su notificación, por parte de ese sector.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias,
3

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 13 de mayo de 2009

II

DESCRIPCIÓN

FOJAS

DETALLE DE INCORPORACIÓN Y/O
MODIFICACIÓN DE TRÁMITES AL
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA
LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES
INCORPORADOS Y/O MODIFICADOS EN
EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA
LA ATENCIÓN AL PÚBLICO

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Dichas actualizaciones quedan incluidas en el citado Manual a partir de la fecha indicada en la comunicación de las mencionadas modificaciones. Los Anexos I y II estarán disponibles para su consulta en el Área Despacho - Biblioteca de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEISSERIE A. En la Ciudad de Córdoba, a los once días del mes de mayo de dos mil nueve, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la intervención de la Sra. Fiscal Adjunta de la Provincia a cargo de la Fiscalía General, Dra. María Marta CÁCERES de BOLATTI, con la asistencia del Administrador General, Lic. José María LAS HERAS, y ACORDARON:
VISTOS: La necesidad de asegurar el servicio de justicia frente a las constantes quejas de los señores abogados con motivo de las extensas asambleas que se realizan con fines gremiales, convocadas y organizadas por la Asociación Gremial de Empleados.
Y CONSIDERANDO: 1. En cumplimiento de la recomendación del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo Informe:332 Número de caso: 2223, por Acuerdo Reglamentario Nº 840 del 4 de septiembre de 2006, se hizo saber a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial que para concretar asambleas en el hall de ingreso de los edificios deben convenir con el Tribunal Superior de Justicia o el funcionario que éste designe su realización, lugar y horario de concreción, con cuarenta y ocho 48 horas de anticipación, en la medida que las mismas se desarrollen de un modo pacífico, respetuoso y con la corrección esperable del personal de justicia.
Cabe recordar que el mencionado organismo señaló que el derecho de reunión no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado.
2.- La entidad gremial unilateralmente desbordó estas condiciones básicas, contrariando las reglas y la confianza que se les había dispensado. Llevó a cabo una virtual ocupación por espacio de más de una hora y media, en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio de Justicia I con posterior circulación de los empleados por los pasillos del Palacio, en forma sumamente ruidosa y confrontativa con quienes no participan, sean ellos agentes del Poder Judicial o abogados, que afectó seriamente la
prestación del Servicio de Justicia en perjuicio de los justiciables.
Situaciones similares se vivieron en otros asientos judiciales, motivando las quejas de los Colegios profesionales.
Todas estas situaciones llevaron a que se dejase sin efecto la autorización para realizar las asambleas dentro de los edificios del Poder Judicial, lo cual se dispuso por Acuerdo Reglamentario Nº 975 Serie A del 16 de abril del corriente año.
III. Con posterioridad, bajo la modalidad de Asambleas Informativas, la entidad gremial viene convocando en distintos horarios laborales a reuniones que desbordando muy claramente tal objetivo, se concretan en el retiro de empleados de los lugares de trabajo por largas horas que consumen la jornada de atención al público, que se paga con los impuestos de los ciudadanos.Esta situación ha motivado que las organizaciones profesionales, magistrados y funcionarios alcen sus voces de reclamo y preocupación por los inconvenientes que genera el estado asamblea permanente.
Es evidente que la extensión excesiva de las llamadas asambleas informativas comportan en su esencia una modalidad
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO NOVECIENTOS
OCHENTA Y CINCO - SERIE A.- En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes de mayo del año dos mil nueve, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Ester CAFURE DE
BATTISTELLI, Domingo Juan SESIN, y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS HERAS, y ACORDARON:
VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario N 957 Serie A
se creó el Sistema de Administración de Causas S.A.C. para la gestión informática de las causas iniciadas en los Juzgados de Menores Prevencional de la Ciudad de Córdoba;
habiéndose previsto la continuidad del proceso de
de medida de acción directa que cabe encuadrar como tal. Tales acciones no deben ser solventadas con los dineros con los que el ciudadano contribuye al funcionamiento del Poder Judicial.
4.- La función judicial es esencial para un sistema republicano y democrático. Constituye una función propia e indelegable del Poder Judicial, en cuya consecución y eficiente prestación, el Tribunal Superior de Justicia es su principal garante Arts. 166
de la Constitución Provincial y 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435.. Por ello, deben disponerse las medidas que eviten situaciones que puedan conducir a su potencial alteración o deterioro.
Corresponde a este Tribunal garantizar ante los ciudadanos que esta función se cumpla dentro de un margen de razonabilidad aún durante un conflicto gremial. En su desarrollo pueden y deben tolerarse ciertas situaciones negativas, lo que ocurre con cualquier modalidad de acción directa, con los límites y prudencia que se espera en ámbitos donde se cumple una función esencial de trascendencia institucional.
Es la regla que se aplica en todos los conflictos, no permitir la utilización de los dineros destinados a las remuneraciones que retribuyen el trabajo, para sufragar el costo de las medidas de fuerza. Ello ocurre en relación con los paros, el llamado trabajo a código y también estas nuevas modalidades de medidas de acción directa que no serán cubiertas con fondos públicos.
Por ello y lo dispuesto por los arts. 166, inc. 2º de la Constitución Provincial y 12, incs. 1º y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: I CALIFICAR como medidas de acción directa las llamadas asambleas que impliquen el retiro del personal una hora antes de culminar la jornada de trabajo trece 13- horas a los fines de asistir a reuniones convocadas por la Asociación Gremial de Empleados y disponer los consiguientes descuentos de las horas no trabajadas.
II PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta y los Señores Vocales, con la intervención de la Sra. Fiscal Adjunta de la Provincia a cargo de la Fiscalía General, y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS
HERAS.
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
PRESIDENTE
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLATTI
FISCAL ADJUNTA A/C. FISCALÍA GENERAL
LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
ADMINISTRADOR GENERAL

informatización del fuero de Menores en distintas etapas, comenzando por el de la Capital, para que luego avanzar hacia los tribunales especializados de los centros judiciales de Río Cuarto, Bell Ville, Villa María, San Francisco, Villa Dolores y Cruz del Eje, cerrándose con el resto de tribunales que tengan entres sus competencia múltiples la problemática del niño y adolescente.
Y CONSIDERANDO: Que se considera oportuno proseguir con la implementación del Sistema de Administración de Causas S.A.C. para la gestión informática de las causas iniciadas en los Juzgados de Menores del interior de la Provincia, prosiguiendo con el Centro Judicial Villa María.Con participación de personal del área de Tecnologías de Información y Comunicaciones se ha capacitado a funcionarios y empleados del citado tribunal. La experiencia recogida en la gestión informática en la capital tornan viable comenzar la actividad de dicho sistema en la sede judicial Villa María a partir CONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/05/2009

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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