Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE PÁGINA 5
ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 984 - SERIE A

Artículo 15.- LA inobservancia por parte de los funcionarios y empleados de las disposiciones establecidas en la presente será pasible de sanciones disciplinarias, de conformidad con la naturaleza y gravedad de la misma.
Artículo 16.- EL sistema comenzará a gestionarse a partir del primero de junio de dos mil nueve.
Artículo 17.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, al Juzgado de Menores del Centro Judicial Bell Ville, al Ministerio de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Provincia, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.
Artículo 18.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial, juntamente con el instructivo elaborado por el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones y dése la más amplia difusión periodística.

RESOLUCIONES

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la señora Presidenta y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS HERAS.
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

SINTETIZADAS

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
RESOLUCIÓN Nº 697 - 17/12/08 - expediente Nº 0416037142/04 - APLICAN a la firma VISTA ALEGRE
S.A.,titular de la propiedad ubicada en zona rural de la localidad de Rincón, Dpto. Río Segundo, Provincia de Córdoba, una multa de PESOS DOS MIL
NOVECIENTOS $ 2.900,00, prevista en el Art. 275º del Código de Aguas de la Provincia, por incumplimiento de la normativa contenida en el Art. 173º de la citada Ley y Resolución nº 375/06. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial y que de persistir en la omisión de la colocación del dispositivo de medición se APLICANá el Art. 276º del mismo cuerpo legal y se procederá a la suspensión del uso del agua, mediante el precintado de la perforación.
RESOLUCIÓN Nº 698 - 17/12/08 - expediente nº 0416045621/06 - CONCEDEN a la MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO TEMPLE Certificado de Factibilidad de Agua, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente, para provisión de agua a un loteo emplazado en un inmueble de propiedad de ese Municipio, sito en calle ubicado entre calles nº 6, Julio Argentino Roca, Leopoldo Lugones y Av. Ramón J. Cárcano, Nomenclatura Catastral Dpto: 27, Ped: 01, Pblo: 25, C:
01, S: 01, Mza: 048, de la Localidad de Santiago Temple, Pedanía Oratorio de Peralta, Departamento Río Segundo, de la Provincia de Córdoba.
RESOLUCIÓN Nº 699 - 17/12/08 - expediente nº 0416048204/06 - CONCEDEN al Sr. Carlos Julio Echenique, CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE AGUA, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente, para un inmueble de su propiedad, sito en calle Gobernador Julio A. Borda, entre calles Los Frenos, Las Retamas y Los Olivos de la Localidad de Alpa Corral, Pedanía San Bartolomé, Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba, Nomenclatura Catastral Dep:24, Ped: 02, Pblo: 04, C: 001, S: 002, Mza: 023, P: 005, Matrícula Nº 16962. El presente Certificado de Factibilidad contempla, exclusivamente, la subdivisión de los predios en cuarenta y nueve 49 lotes en total, por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir los predios que conforman el actual loteo, deberá el responsable iniciar nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución nº 646/05.RESOLUCION Nº 701 - 18/12/08 - expediente Nº 0416049842/07 - AUTORIZAN - con carácter PRECARIO,
PERSONAL E INTRANSFERIBLEal Sr. ALEJANDRO
VARTANIAN D.N.I. N 12.245.021 con domicilio en calle Caseros N 2579 de esta ciudad, a extraer material árido del cauce del Río Soto, en la zona ubicada, aproximadamente 500 m. aguas abajo del paso denominado Dominguito en jurisdicción de Bañados de Soto con dos pala cargadoras frontales, en los siguientes términos: a La autorización tendrá vigencia por UN AÑO 1 año, a partir de la fecha de notificación de la presente. b El área a explotar estará delimitada por la posibilidad de utilización del predio dentro de la línea de ribera, con un frente de extracción de 20 m. de solera, con 2 m. una profundidad máximo con taludes de pendiente 1:3 siguiendo la traza longitudinal del río en un frente de un mil quinientos 1.500m. c Deberá respetarse el horario comercial que rija en las localidades de la zona, siendo diez horas diarias el máximo permitido. DLas tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alteren las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas.eEl transporte del material extraído deberá hacerse con sus correspondientes guías.- fLa violación o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores significará la anulación del permiso otorgado y el decomiso de los equipos.- gDentro de los cinco 5
días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, el recurrente deberá presentarse ante personal del Departamento Explotación de esta Repartición para retirar talonarios de guías, formularios de declaraciones juradas y ser instruido en los procedimientos administrativos y técnicos.- hEl permisionario deberá abonar mensualmente el volumen extraído y presentado por las declaraciones juradas.
RESOLUCION Nº 702 - 18/12/08 - expediente nº 0416052601/08 - DESIGNAN como miembros de la COMISION DE PREADJUDICACION que intervendrá en la Licitación Pública para la ejecución de la obra PROVISION DE AGUA POTABLE A LA LOCALIDAD
DE FINCA CORRALITO - DPTO. SAN JAVIER a: - Ing.
PABLO WIERZBICKI - Dra. MARIA EUGENIA RIMMELE
- Cra. GRACIELA SPERTINO
RESOLUCION Nº 704 -19/12/08 - Expediente nº 0416-042664/05 - APROBAN el Proyecto de desages y lagunas de retención, relacionado con el fraccionamiento del inmueble sito en Ascochinga, Pedanía San Vicente, Departamento Colón de la Provincia de Córdoba, obrante en estas actuaciones y AUTORIZAN la ejecución de la misma a la Empresa ECIPSA HOLDING S.A. Dicha Empresa deberá comunicar a esta Subsecretaría la fecha de inicio y finalización de las obras, elevando Planos conforme a obra. Previamente, deberá presentar autorización Mu-

CÓRDOBA, 13 de mayo de 2009
nicipal para la ejecución de la obra de que se trata. La citada Empresa será responsable por cualquier daño que se produzca a terceros y/o bienes de los mismos con motivo de la ejecución de la obra, como así también de efectuar el Aviso de Proyecto para ser presentado ante la Secretaría de Ambiente, si correspondiere.
RESOLUCION Nº 705 - 23/12/08 - expediente nº 0416048605/07 - CONCEDEN al Sr. TOROS EKMEKDJIAN
el CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE DESCARGA
al subsuelo a través de zanjas de infiltración, para los efluentes cloacales adecuadamente tratados que se originen en las viviendas unifamiliares a construir en el loteo de su propiedad, ubicado en calle Los Sauces la Comuna de Arroyo de los Patos, Pedanía Nono, Departamento San Alberto, Provincia de Córdoba, nomenclatura catastral provincial Dpto.28, Ped.07, Pblo.17, C.01, S.01, M.007, P.2, 5, 6 y 11, Matrícula Nº 684.798 lote 2, 684.801 lote 5, 684.802 lote 6, 861.694 lote 11, propiedad Nº 2807-0515435/2, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad del propietario del loteo y/o de cada uno de los futuros propietarios de las viviendas, obligaciones que deberán necesariamente constar en los contratos de compraventa y en las escrituras de propiedad correspondientes. El presente Certificado de Factibilidad contempla la subdivisión del predio en 52
lotes cincuenta y dos lotes para la construcción de viviendas unifamiliares, con una superficie por lote variable entre 936,87 m2 y 4405,70 m2. Se considera exclusivamente la generación de líquidos cloacales del tipo domiciliarios tratados en cámara séptica y vertidos a través de zanjas de infiltración al subsuelo; si en un futuro se plantea la instalación de cualquier tipo de establecimiento industrial, comercial o de servicios, estos casos ameritarán por parte de este Organismo un tratamiento independiente. El propietario del loteo deberá cumplimentar con los siguientes requerimientos: a La calidad del efluente se deberá encuadrar dentro de la normativa vigente. b En cada lote se deberá dejar el espacio suficiente para la duplicación del sistema en caso de ser necesario. c En casos de vertidos superiores a 1900 litros diarios, el sistema se deberá ampliar proporcionalmente. d La construcción de las zanjas de infiltración y cámara séptica, y el uso de los mismos se deberán realizar de acuerdo a lo descripto en las presentes actuaciones. Esta Repartición Provincial no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes cloacales genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de los propietarios y no tendrán derecho a reclamo alguno ante este Organismo. El propietario del loteo deberá dar cumplimiento a las exigencias correspondientes a fin de obtener el Certificado de Factibilidad de Agua para el loteo, de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes Decreto 4560/
55, Ley 8548/96 y Resolución 646/05. Se deja expresa constancia que en caso de que la Comuna de Arroyo de los Patos, u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del loteo, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, los propietarios de las viviendas deberán proceder indefectiblemente a conectar a la red los vertidos de efluentes cloacales, procediendo a anular las zanjas de infiltración que se dejen fuera de uso, informando de tal situación en tiempo y forma a esta Repartición. Queda bajo responsabilidad del proponente la ejecución de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales, recomendándose la planificación detallada de éstas a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales. El citado emprendimiento urbanístico deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Provincial del Ambiente N 7343/85 y sus Decretos Reglamentarios. Los criterios puestos de manifiesto no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el desarrollo del citado emprendimiento urbanístico.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/05/2009

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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