Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

POR ELLO, Dictamen nº 490/08 del Sector Jurídica obrante a fs. 40 y facultades conferidas;
EL SEÑOR SUBSECRETARIO
DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE
Artículo 1º.-AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA al Sr. Javier Héctor CENA en carácter de titular del Establecimiento "LÁCTEOS
SAN LUCAS" sito en calle Carlos Pellegrini s/n de la localidad de Luca, Departamento Gral. San Martín, Provincia de Córdoba, a descargar al subsuelo a través de un pozo absorbente los líquidos cloacales tratados generados en el establecimiento, y a Sangría de infiltración los líquidos residuales de origen industrial adecuadamente tratados, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes.Artículo 2º.-La presente Autorización considera un caudal máximo de líquidos industriales de 10 m3/día y 0,504 m3/día de líquidos cloacales, de acuerdo a lo declarado a fs. 4 y 6 de Folio Único 18. Las futuras modificaciones que hagan variar el tipo de líquido residual y los caudales declarados en la presentación efectuada por el recurrente, deberán ser comunicada con antelación a este Organismo.Artículo 3º.-El diseño del sistema de tratamiento de efluentes líquidos del establecimiento, es responsabilidad del profesional interviniente contratado por el propietario del establecimiento "LÁCTEOS SAN LUCAS", Ingeniero Químico Fabián Ernesto PERALTA. Asimismo, el adecuado mantenimiento de dicho sistema es responsabilidad del titular del establecimiento, Sr. Javier Héctor CENA. Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesaria efectuar en las instalaciones de producción y/o de depuración de efluentes, deberá comunicarse a este Organismo con una antelación de treinta 30 días a la fecha efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis pertinente.Artículo 4º.-Que, de acuerdo con lo comunicado a través de la Cédula de Notificación de fecha 16/05/2008 deberá ser presentado en un plazo de tres 3 meses contados a partir de la recepción de la presente, un proyecto de nuevo Pozo Absorbente para el vertido de los efluentes cloacales, debido a la limitada vida útil que presenta el Pozo declarado y a la buena calidad del agua de la capa freática.Artículo 5º.-Que los líquidos residuales industriales y cloacales tratados vertidos por el establecimiento "LÁCTEOS SAN LUCAS", deberán cumplir con los límites máximos admisibles establecidos en el Anexo III del Decreto 415/99.Artículo 6º.-Que las obras correspondientes a la construcción del sistema de tratamiento de efluentes industriales proyectado deberán ser ejecutadas en un plazo máximo de 6 seis meses calendario, debiendo ser presentado el cronograma de obras en un plazo de 15 quince días contados a partir de la notificación de la presente.Artículo 7º.-El responsable legal del establecimiento "LÁCTEOS
SAN LUCAS", Javier Héctor CENA, deberá fiscalizar y monitorear sus instalaciones, sistemas y efluentes que se generan en el establecimiento, a través de un laboratorio oficial, con la obligación de informar de ello a este Organismo con una periodicidad semestral, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto 415/99.Artículo 8º.-Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al titular del establecimiento "LÁCTEOS SAN LUCAS", personal del Área Preservación y Control del Recurso podrá efectuar las inspecciones que estime pertinente, con tomas de muestras de los líquidos residuales vertidos al subsuelo. Las costas de las determinaciones analíticas estarán a cargo del establecimiento y la calidad de dichos efluentes deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de vertido fijadas en el Anexo III del Decreto 415/99. Por tal motivo se deberá contar con las correspondientes cámaras de extracción de muestras y medición de caudales.Artículo 9º.-El establecimiento deberá llevar planillas de registro de extracción de sólidos y/o barros, resultantes de la limpieza y mantenimiento de las unidades empleadas para el tratamiento de
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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 27 de enero de 2009

los efluentes líquidos, en las cuales deberá constar el nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha de la operación, los volúmenes extraídos y el destino final de los mismos. Estas planillas y las constancias correspondientes deberán estar a disposición de este Organismo cuando sean requeridas.Artículo 10º.-Queda bajo responsabilidad del titular del establecimiento "LÁCTEOS SAN LUCAS" el mantenimiento de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales dentro del predio donde se encuentra el establecimiento elaborador de quesos de su propiedad.Artículo 11º.-En caso de verificarse el incumplimiento de lo exigido en la presente se dejará sin efecto la Autorización Precaria de vertido de efluentes líquidos y se aplicarán las sanciones legales previstas en el Decreto Ley Nº 5589/73 Código de Aguas de la Provincia de Córdoba, modificado por Ley N
8928/01.
Artículo 12º.-Una vez que se compruebe el cumplimiento de lo fijado en los artículos precedentes se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de vertido de efluentes líquidos tratados, sobre lo cual se le comunicará oportunamente.Artículo 13º.-Este Organismo se reserva el derecho de determinar la caducidad de la Autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes líquidos, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para las descargas, cuando las condiciones de éstos o de los cuerpos receptores así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de vuelco de efluentes líquidos y/o la clausura de las instalaciones de vertido.Artículo 14º.-Se deja constancia que cuando la Municipalidad de Luca u otro organismo o empresa autorizada proceda al tendido de la red cloacal en la zona, el establecimiento "LÁCTEOS
SAN LUCAS" sito en calle Carlos Pellegrini s/n de la mencionada localidad, en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, deberá proceder a concretar dicha operación anulando el pozo absorbente y la laguna de retención existente en el predio, los
cuales se dejarán fuera de uso, informando de tal situación en tiempo y forma a esta Repartición.Artículo 15º.-El titular del establecimiento "LÁCTEOS SAN
LUCAS" deberá abonar anualmente a la Provincia el Canon de uso del Cuerpo Receptor, establecido en el Decreto N 415/99 y en su modificatorio N 2711/01, el cual de acuerdo a los valores vigentes y considerando los caudales generados y declarados a fs. 6 de Folio Único 19 del expediente de referencia, asciende a la suma de $ 2730 pesos dos mil setecientos treinta.Artículo 16º.-El establecimiento deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Provincial del Ambiente N
7343/85 y sus Decretos Reglamentarios.Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental, que por otras consideraciones ambiéntales pudieran objetar las actividades del establecimiento elaborador de quesos "LÁCTEOS SAN LUCAS" de la localidad de Luca.
Artículo 18º.-PROTOCOLÍCESE. Notifíquese al titular del establecimiento, Javier Héctor CENA, al profesional responsable, Ing. Fabián Ernesto Peralta Domicilio: calle Ronzón Nº 714 Bº Marqués de Sobremonte - Córdoba Capital a la Municipalidad de Luca; a las Secretarías de Ambiente, Ganadería y Alimentos, y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA. Pase al Sector RECAUDACIONES. Dése intervención a las Áreas RECURSOS HÍDRICOS, PERFORACIONES Y RIEGO, y PRESERVACIÓN Y CONTROL
DEL RECURSO a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.ING. JORGE ABDEL MASIH
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS.

ING. JUAN DANTE BRESCIANO
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
CONTROL Y EXPLOTACIÓN DEL RECURSO

DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO 48
Córdoba, 22 de enero de 2009
VISTO:
El Expediente Nº 0051-055220/2.009 en el cual obra presentación efectuada por el representante legal de la Empresa ELECTROINGENIERÍA S.A. de la Iniciativa Privada denominada "Centro Cívico del Bicentenario".
Y CONSIDERANDO:
Que la empresa Electroingeniería S.A., presenta en el Marco de la Ley N 8837 y sus Decretos Reglamentarios una iniciativa privada que tiene como objeto fundamental la ejecución de una obra para propiedad, uso y goce de la Provincia de Córdoba, integrada por nuevas construcciones en una urbanización completa sobre una superficie superior a siete hectáreas y media, incluyendo arterias, puente y espacios verdes, todo en conjunción con un parque lineal que acompaña y aprovecha el Río Suquía, comprendiendo específicamente el proyecto y la construcción de un complejo edilicio que sirva de sede a dependencias administrativas del Gobierno Provincial, de un centro de convenciones de aproximadamente 8.000 m2 de nivel internacional, una red vial para asegurar la accesibilidad vehicular y tres mil cocheras cubiertas.
Que se ha acompañado la documentación requerida por la Ley N 8837 y su Decreto Reglamentario N 958/00.
Que recibida la propuesta, el señor Secretario General de
la Gobernación en su calidad de Coordinador del Instituto Provincial de Iniciativas Privadas de la Provincia I.P.I.P.
requirió informes al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y al Ministerio de Finanzas respecto de la viabilidad técnica y económica, respectivamente, de la iniciativa presentada.
Que la Subsecretaría de Arquitectura produce informe sobre la viabilidad técnica del emprendimiento, considerando de gran interés la propuesta por razones de orden urbanoarquitectónicas.
Que estas razones se relacionan con la concentración de las diferentes dependencias administrativas del Gobierno Provincial en un conjunto de edificios que configuren lo que, comúnmente, se denomina Centro Cívico, que constituye una solución altamente funcional, concentrando las actividades de gestión del Gobierno de la Provincia con la finalidad de atender las nuevas demandas de la sociedad.Que la propuesta constituye una oportunidad para recrear en un área deprimida las condiciones propias de la ciudad, las que la definen como tal y están caracterizadas por la mixtura de usos, sin perjuicio de las consideraciones que para con el sector urbano de implantación puedan haber incorporado los estudios hasta ahora realizados para el Plan Director en elaboración Convenio UNC -Municipalidad de Córdoba.Que las obras a proponer en su oportunidad, a la par de los aspectos arquitectónicos propiamente dichos de accesibilidad e infraestructura, incorporarán soluciones de uso concreto de tecnologías sustentables con ahorro energético, protección de los factores climáticos y ambientales desfavorables y aprovechamiento de los favorables, como así también la accesibilidad universal, los que deben constituir

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data27/01/2009

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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