Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 6 de enero de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXVIII - Nº 2
CORDOBA, R.A. MARTES 6 DE ENERO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Contribuyentes Locales. Régimen General - Régimen Intermedio.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1620

MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCIÓN Nº 367
Córdoba, 30 de diciembre de 2008
VISTO: El expediente Nº 0473-038305/2008, la facultad legalmente conferida a este Ministerio a través de los artículos 77, 144 y 180 del Código Tributario Provincial -Ley N 6006
T.O. 2004 y sus modificatoriasy los artículos 12 y 102 de la Ley Impositiva Nº 9577, para fijar los plazos y condiciones en que deben abonarse los impuestos provinciales, el Decreto Nº 3557/89 y sus modificatorios y la Resolución N 30/07 de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 3557/89 se establecieron, de manera permanente para cada año, los plazos y fechas de vencimiento para el pago de los tributos y presentación de las declaraciones juradas respectivas, cuando corresponda, por parte de los contribuyentes y/o responsables.
Que por los artículos 77, 144 y 180 del Código Tributario Provincial, este Ministerio se encuentra facultado a establecer los plazos generales y las formas en que los contribuyentes y/
o responsables deben abonar los impuestos provinciales y presentar las correspondientes declaraciones juradas.
Que con el objetivo de optimizar el control y administración de la recaudación tributaria y, a la vez facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones impositivas por parte de los contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente redefinir la periodicidad de las fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que la Ley Impositiva Nº 9577 fija los criterios de determinación de la base imponible y el nivel de alícuotas aplicables para la Anualidad 2009 del Impuesto Inmobiliario correspondiente a las propiedades urbanas y rurales, disponiendo asimismo que podrá abonarse en una cuota o en número de ellas que establezca este Ministerio.
Que además, debe contemplarse el caso de los contribuyentes que tributan por el Régimen de Loteos como de aquellos comprendidos en el sistema de Agrupamiento de
Parcelas Rurales, estableciendo los plazos a observar en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, tiende claramente a facilitar el cumplimiento en el pago de los tributos provinciales.
Que a efectos de cumplimentar normalmente los tiempos que insumen los procesos de emisión y distribución de las liquidaciones, deben establecerse con la debida antelación las fechas de vencimiento para las cuotas en que se prevé el pago de las referidas obligaciones tributarias.
Que al mismo tiempo, resulta aconsejable prever aquellas situaciones en que cuestiones de orden operativo imposibiliten a la Dirección General de Rentas la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquidaciones y facultar a dicho organismo para dictar las normas complementarias que se estimen necesarias para la aplicación de las decisiones que adopte este Ministerio al respecto.
Que a los fines de un mejor ordenamiento normativo resulta procedente establecer en un mismo texto legal los vencimientos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Actividades del Turf.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 75/08 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 716/08, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
A. Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
A.1

Contribuyentes Locales.

I. Régimen General - Régimen Intermedio.
ARTÍCULO 1º.- Quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba, no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, a los fines del cumplimiento de las obligaciones de liquidación e ingreso del gravamen, deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente Resolución.
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Córdoba, 23 de Diciembre de 2008
VISTO: Los Decretos N 707/02, N 1413/02, N 1112/04 y sus modificatorios, los Decretos N 659/06 y N 248/07 B.O. 18-06-02, 19-0902, 23-09-04, 26-06-06 y 08-03-07, respectivamente; las Resoluciones del Ministerio de Finanzas N 215/02 B.O 18-06-02, N 642/02 04-11-02 y N 30/07 B.O. 27-03-07, y la Resolución Normativa Nº 1/2007 -Sección 2
Capítulo 3 del Título IVB.O. 15-08-07 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21526 y modificatorias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.
QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.
QUE a través de las disposiciones mencionadas se dispuso la incorporación al Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB de los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de aquellos contribuyentes del citado impuesto comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -Jurisdicción sede Córdoba-.
QUE la nómina de los Contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación se encuentra disponible los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB: https www.comarb.gov.ar/sircreb/
contribuyente/, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
QUE resulta necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 394 de la Resolución Normativa Nº 1/2007 y modificatorias, dando las altas y bajas de los contribuyentes locales designados como sujetos pasivos del régimen de recaudación.
QUE en el sitio www.sircreb.gov.ar opción Módulo contribuyente se encuentra disponible la consulta por Número de C.U.I.T. de contribuyente y período de los sujetos pasibles de recaudación y de los coeficientes de distribución.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/01/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data06/01/2009

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4169

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/07/2024

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