Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

según corresponda, responsabilidad de la Municipalidad de La Puerta y/o de cada uno de los propietarios de las viviendas, obligaciones que deberán necesariamente constar en los contratos de compraventa y en las escrituras de propiedad correspondientes.
Artículo 2º.-El presente Certificado de Factibilidad contempla la subdivisión del predio en 24 lotes veinticuatro lotes para la construcción de viviendas unifamiliares, con una superficie por lote variable entre 252,12 m2 y 290,40 m2.
Artículo 3º.-Se considera exclusivamente la generación de líquidos cloacales del tipo domiciliarios tratados en cámara séptica y vertidos a través de pozos absorbentes al subsuelo; si en un futuro se plantea la instalación de cualquier tipo de establecimiento industrial, comercial o de servicios, estos casos ameritarán por parte de este Organismo un tratamiento independiente.
Artículo 4º.-El propietario del emprendimiento deberá cumplimentar con los siguientes requerimientos: La calidad de los líquidos a verter se deberá encuadrar dentro de la normativa vigente. El uso de deberá realizar de acuerdo a lo previsto en estas actuaciones. Las características del pozo y del sistema de tratamiento deberán incluirse en el boleto de compraventa u otro instrumento legal similar.
Artículo 5º.-Esta Repartición Provincial no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes cloacales genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta del propietario y no tendrán derecho a reclamo alguno ante este Organismo.
Artículo 6º.-La Municipalidad de La Puerta deberá dar cumplimiento a las exigencias correspondientes a fin de obtener el Certificado de Factibilidad de Agua para el loteo, de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes Decreto 4560/55, Ley 8548/96 y Resolución 646/05.

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
RESOLUCIÓN Nº 477
Córdoba, 2 de Octubre de 2008
VISTO el expediente nº 0416-047752/06 en el que obra la documentación presentada por el Sr. Javier Héctor CENA en carácter de titular del Establecimiento "LÁCTEOS SAN LUCAS"
sito en calle Carlos Pellegrini s/n de la localidad de Luca, Departamento Gral. San Martín, a través de la cual se tramita la Autorización Precaria de Vertido de los líquidos residuales generados en la actividad que se desarrolla en el establecimiento.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha presentado la documentación que se exige para considerar otorgar la autorización de vertido de efluentes líquidos a cursos de agua provinciales, superficiales y/o subterráneos, según lo establecido en las normativas vigentes.Que el responsable legal del establecimiento ante este Organismo es el Sr. Javier Héctor CENA D.N.I.: 17.483.931. A
fs. 7 obra fotocopia autenticada del D.N.I. del mismo.Que de acuerdo con lo declarado a fs. 45 del Folio Único 50, la actividad del establecimiento es elaboración de quesos duros y semiduros.Que a fs. 3/5 de Folio Único 32 obran Fotocopias de documentación que acredita la propiedad de los terrenos donde se emplaza el establecimiento.-

Artículo 7º.-Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de La Puerta, u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del loteo, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, los propietarios de las viviendas deberán proceder indefectiblemente a conectar a la red los vertidos de efluentes cloacales, procediendo a anular los pozos absorbentes que se dejen fuera de uso, informando de tal situación en tiempo y forma a esta Repartición.

Que a fs. 6 obra constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP. El CUIT de Javier Héctor CENA es: 20-17483931-0.-

Artículo 8º.-Queda bajo responsabilidad del proponente la ejecución de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales, recomendándose la planificación detallada de éstas a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales.

Que a fs. 6/23 del Folio Único 32 obran cedulones del impuesto inmobiliario urbano donde figuran las nomenclaturas catastrales de los lotes donde se emplaza el mencionado establecimiento.-

Artículo 9º.-El citado emprendimiento urbanístico deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Provincial del Ambiente N 7343/85 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 10º.-Los criterios puestos de manifiesto no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el desarrollo del citado emprendimiento urbanístico.
Artículo 11º.-PROTOCOLÍCESE. Notifíquese al Ingeniero Horacio Adrián Carrion, en su domicilio de calle Diagonal Ica 1516, Barrio Talleres O Cba., al Geólogo Juan Griguol, domiciliado en calle Vélez 89, Barrio Alto Alberdi Cba., a la MUNICIPALIDAD DE LA PUERTA y a la SECRETARÍA DE
AMBIENTE. Dése intervención al Sector PERFORACIONES y a los Departamentos REGULACIÓN Y CONTROL DE
SERVICIOS, RECURSOS HÍDRICOS y PRESERVACIÓN DEL
RECURSO a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. :

ING. JORGE ABDEL MASIH
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS.
ING. JUAN DANTE BRESCIANO
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
CONTROL Y EXPLOTACIÓN DEL RECURSO

CÓRDOBA, 27 de enero de 2009

Que a fs. 5 obra certificado de habilitación de la firma "Lácteos San Lucas" ubicada en calle Carlos Pellegrini s/n, entre calles Rivadavia y camino rural, siendo su responsable el señor CENA, Javier Héctor, DNI Nº 17.483.931, extendido por la municipalidad de Luca.-

Que de acuerdo a la documentación obrante a fs. 4, el responsable técnico autorizado por el responsable legal del Establecimiento "LÁCTEOS SAN LUCAS" es el Ingeniero Químico Fabián Ernesto PERALTA, DNI 17.583.567, inscripto en el Registro implementado por este Organismo para aquellos facultativos que realicen las actividades alcanzadas por el Decreto Provincial N 415/99.Que a fs. 3/8 del Folio Único 19 obra la Declaración Jurada, en la que se indica que en el establecimiento trabajan un total de 5
cinco personas. Que el mismo se abastece de agua proveniente de fuente subterránea empleando un caudal de 0,504 m3/día para uso doméstico y 10 m3/día para uso industrial.Que a fs. 30 obra Permiso Precario de Explotación de Agua Subterránea extendido por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de Córdoba.Que de acuerdo con la Declaración Jurada, en la actualidad los líquidos residuales de naturaleza cloacal son vertidos al subsuelo a través de pozo absorbente con un caudal de 0,504
m3/día y 10 m3/día de líquidos residuales industriales son vertidos al subsuelo a través de sangría.Que según lo detallado por el Ing. Peralta a fs. 21 de Folio Único 19, el destino final previsto para los efluentes de origen industrial tratado será sangrías y los efluentes cloacales tratados serán evacuados a pozo absorbente. A fs. 31 obra informe del Sector Perforaciones de fecha 7 de Abril de 2008 donde se
expresa que "Se acepta el Pozo Absorbente de 4 m de profundidad para el vertido de 0,504 m3/día de efluentes cloacales, otorgándosele un plazo de seis 6 meses para presentar proyecto de un nuevo Pozo Absorbente para el vertido de estos efluentes, debido a la limitada vida útil que presenta el Pozo declarado y a la buena calidad del agua de la capa freática"
y que "Se debe presentar copia del recibo de pago de Derecho de Perforación por la Sangría de infiltración correspondiente de $50". Estos requisitos fueron comunicados al recurrente con fecha 19 de Mayo de 2008, a través de Cédula de Notificación de fecha 16/05/2008 obrante a fs. 33/34, conjuntamente con el informe producido por el Departamento Preservación del Recurso. A fs.
36 obra un nuevo informe de Sector Perforaciones y Riego, donde se expresa que Atento a la documentación aportada por el recurrente, se ha cumplimentado con lo solicitado por este Sector de Perforaciones en Cédula de Notificación con fecha 16/
05/08".Que a fs. 23 de Folio Único 21 obra copia de constancia de pago de Derecho de Perforación por una Perforación para extracción de agua y una absorbente, las cuales se encuentran en el establecimiento San Lucas. A fs. 2 de Folio Único 35 obra copia constancia de pago de Derecho de Perforación de una Sangría ubicada en el mismo predio de la fábrica.Que a fs. 9/46 del Folio Único 19 obran memoria descriptiva del proceso productivo; memoria descriptiva del sistema de tratamiento de efluentes industriales proyectado y planimetría correspondiente, incluyendo planimetría general del establecimiento y detalles de equipamiento de la planta de tratamiento de efluentes proyectada y tablas conteniendo la siguiente información: parámetros de diseño adoptados para las unidades de tratamiento, dimensiones de mismas y de la cámara séptica.Que a través de Cédula de Notificación de fecha 16/05/08
obrante a fs. 33/34 se comunicó al establecimiento, "LÁCTEOS
SAN LUCAS" al domicilio fijado a fs. 4, las observaciones realizadas por el Departamento Preservación del Recurso relacionadas con el sistema de tratamiento propuesto por el profesional interviniente.Que conforme a lo expresado por el Ing. Peralta a fs. 21 de Folio Único 19, los barros excedentes del sistema de aireación extendida serán concentrados y dispuestos en playas de secado o será evacuado mediante camiones atmosféricos. Que el suero obtenido durante el proceso industrial es recuperado y almacenado en tanques y luego es vendido como alimento para cerdos, mientras que la grasa es extraída y depositada en el basural municipal o mediante camiones atmosféricos. El agua de las tinas de saladero es renovada cada seis meses, y se dosifica en el efluente industrial, pasando por todo el proceso de tratamiento, para recibir disposición final conjunta a través de sangrías.Que a fs. 39 de Folio Único 19 consta el cronograma ejecución de obras, en el cual se establece un plazo total de ejecución de 1 año. Dicho plazo se considera excesivo, por lo cual el mismo deberá ser replanteado a fin de no superar un período de 6
meses calendario.Que a los fines del cálculo del Canon Anual de Uso del Cuerpo Receptor, y según lo establecido en el Decreto Provincial 415/99
y Decreto modificatorio N 2711/01 se aplicará la siguiente fórmula: T = Tm C Q, donde Tm es la resultante de multiplicar $ 500 pesos quinientos por el Coeficiente Anual CA. En la actualidad CA = 1,4 Resolución Di.P.A.S. Nº 098/06; C = 3
coeficiente según la tipificación del establecimiento en la Categoría I; Q = 1,30 coeficiente asignado por el caudal total de efluentes líquidos vertidos al subsuelo, declarados a fs. 6 de Folio Único 19 de autos. A fs. 2 del Folio Único 32 obra copia de constancia de pago por un monto de $1264,18 pesos mil doscientos sesenta y cuatro con dieciocho centavos. Este monto será descontado del primer período que se facture.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data27/01/2009

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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