Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2008 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 28 de noviembre de 2008

B OLETÍN O FICIAL

5

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS

Ejemplo 1: Si el total de horas de capacitación en eventos académicos vinculados a la materia que se concursa, con evaluación y organizados por el Centro Ricardo C. Nuñez dictados en Capital es de 25 hs, y el agente prestaba servicios en Morteros al tiempo de su realización, el puntaje que correspondería sería de 0,2925 puntos 25 x 0,009 + 30%
Ejemplo 2: Si el total de horas de capacitación en eventos académicos vinculados a la materia que se concursa, sin evaluación y organizados por el Colegio de Abogados es de 10 hs, el puntaje que correspondería sería de 0,04 puntos 10 x 0,004.

Anexo E
ACUERDO N 500 Serie A del 10/11/08

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1616
Córdoba, 25 de Noviembre de 2008
VISTO: Los Decretos N 707/02, N 1413/02, N 1112/04 y sus modificatorios, los Decretos N
659/06 y N 248/07 B.O. 18-06-02, 19-09-02, 23-09-04, 26-06-06 y 08-03-07, respectivamente;
las Resoluciones del Ministerio de Finanzas N 215/02 B.O 18-06-02, N 642/02 04-11-02
y N 30/07 B.O. 27-03-07, y la Resolución Normativa Nº 1/2007 -Sección 2 Capítulo 3 del Título IVB.O. 15-08-07 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:

Si el concursante ha participado en un mismo evento en calidad de Asistente, Participante o Miembro Titular y como Disertante, Panelista, Expositor, Coordinador, Colaborador u Organizador sumará puntaje por ambas participaciones, sólo si la duración del evento supera las diez 10 horas o en su defecto los cinco 5 días.
Si la temática del evento no está directamente relacionado con el fuero que se concursa el antecedente se pondera al 50% del valor establecido en las tablas anteriores.

Anexo F
ACUERDO N 500 Serie A del 10/11/08

QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21526 y modificatorias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.
QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.
QUE a través de las disposiciones mencionadas se dispuso la incorporación al Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB de los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de aquellos contribuyentes del citado impuesto comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -Jurisdicción sede Córdoba-.
QUE la nómina de los Contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación se encuentra disponible los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB: https www.comarb.gov.ar/
sircreb/contribuyente/, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
QUE resulta necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 394 de la Resolución Normativa Nº 1/2007 y modificatorias, dando las altas y bajas de los contribuyentes locales designados como sujetos pasivos del régimen de recaudación.
QUE en el sitio www.sircreb.gov.ar opción Módulo contribuyente se encuentra disponible la consulta por Número de C.U.I.T. de contribuyente y período de los sujetos pasibles de recaudación y de los coeficientes de distribución.
QUE con el fin de agilizar y poner en conocimiento las novedades de Altas y Bajas como Sujetos Pasibles de Recaudación previstos en los Anexos I y II de la presente, se estima conveniente su publicación en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gob.ar, apartado de la Dirección General de Rentas, link contribuyentes.
QUE por los Artículos 4º y 14 del Decreto Nº 707/2002 se faculta a esta Dirección a dictar las normas reglamentarias e instrumentales necesarias a los fines de su aplicación.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo I de la presente Resolución, se incorporan a la nómina total de Sujetos Pasivos del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02 y la Resolución del Ministerio de Producción y Finanzas Nº 642/2002, revistiendo tal carácter a partir del mes de Diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo II de la presente Resolución, quedarán excluidos a partir de la fecha que se indica en cada caso, del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/2002.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la nómina de los Contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación se encuentra disponible los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB:
https www.comarb.gov.ar/sircreb /contribuyente/, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4º.- Los Anexos I y II mencionados en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución se publicarán en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gob.ar, apartado de la Dirección General de Rentas, link contribuyentes.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/11/2008

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2008>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30