Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 28 de noviembre de 2008

B OLETÍN O FICIAL

dos horas por semana.
VI.- Haber sido admitido a la Carrera de Doctorado con proyecto de Tesis aprobado: Setenta y cinco centésimas 0,75 Punto.
VII.- Publicaciones: hasta un máximo de cuatro 4 puntos de conformidad a los siguientes rubros y a la tabla que se aprueba como Anexo H del presente Acuerdo:
Cada Libro, según su extensión, vinculación con el fuero y condición autor, coautor, colaborador o compilador: Hasta Tres 3 Puntos.
Cada trabajo de investigación publicado en revista jurídica, según alcance provincial, nacional o internacional, su extensión, vinculación con la temática del fuero, y condición de autor o coautor:
Individual: Hasta un punto y medio 1 y 1/2.
En colaboración: Hasta Setenta y cinco centésimas 0,75 Punto.
Cada trabajo de tratamiento documental de fallos y selección de jurisprudencia publicada en revista jurídica, según su vinculación con el fuero: hasta tres centésimas de punto 0.03.
Cada nota o comentario a fallo publicado en revista jurídica, según su vinculación con el fuero:
hasta veinticinco centésimas de punto 0.25.
Cada reseña o comentario bibliográfico publicado en revista jurídica, según su vinculación con el fuero: hasta veinte centésimas de punto 0.20.
Cada traducción de textos jurídicos editados, según su vinculación con el fuero: Hasta treinta centésimas de punto 0.30
Cada trabajo de investigación no publicado, según su extensión, vinculación con la temática del concurso y condición de autor o coautor: Hasta cincuenta centésimas 0,50 puntos sólo serán ponderados aquellos trabajos que hayan sido presentados ante algún organismo, autoridad o editorial, y que no formen parte o sean requisito de aprobación de otros antecedentes ya valorados.
VIII.- Docencia Universitaria en la carrera de abogacía, de acuerdo a la categoría, hasta Tres 3
Puntos y comprendiendo los siguientes rubros:
Titular de Cátedra por concurso Tres 3 Puntos Titular de Cátedra sin concurso dos puntos con cincuenta centésimas 2.50
Adjunto de Cátedra por concurso: Dos Puntos con veinticinco centésimas 2,25.
Adjunto de Cátedra sin concurso: Dos 2Puntos Jefe de Trabajos Prácticos por concurso: Un punto con veinticinco centésimas 1, 25.
Jefe de Trabajos Prácticos sin concurso: Un 1 punto.
Auxiliar Docente de 1 por concurso: Setenta y cinco centésimas 0,75 Puntos.
Auxiliar Docente de 1 sin concurso: Sesenta y cinco centésimas 0,65 Puntos.
Auxiliar Docente de 2 por concurso: Setenta centésimas 0,70 Puntos.
Auxiliar Docente de 2 sin concurso: Sesenta centésimas 0,60 Puntos.
Adscripción cumplida totalmente: Cincuenta centésimas 0,50 Punto el puntaje asignado incluye todos los requisitos para su aprobación.
Adscripción cumplida parcialmente: 1 año aprobado: quince centésimas de punto 0.15, 2
año aprobado: veinticinco centésimas de punto 0.25 Para ambos casos, el puntaje asignado incluye todas las obligaciones de los adscriptos, a excepción del mérito por la aprobación de los Cursos de Metodología de la Enseñanza y Metodología de la Investigación Jurídica, los que serán valorados en setenta y cinco milésimas de punto 0.075 cada uno.
Ante diversos cargos docentes o adscripción de una misma asignatura se considerará únicamente el de mayor jerarquía.
La docencia universitaria en otras carreras y en asignaturas vinculadas directamente con el derecho será evaluada hasta un máximo igual a la mitad de los puntajes anteriores.
Docencia Terciaria en asignatura afín: Cincuenta centésimas 0,50 de punto y hasta un máximo de dos 2 puntos por todo concepto.
Docencia Secundaria en asignatura afín: Cuarenta centésimas 0,40 Punto y hasta un máximo de dos 2 puntos por todo concepto.
IX.- Pasantía en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba: Hasta cinco centésimas de punto 0.05 por cada año cumplido.
C.- Estudios: Con un máximo seis 6 Puntos, en atención a los siguientes rubros:
I.- Título Universitario Máximo Doctorado: Tres puntos, con cincuenta centésimas 3,50
Puntos.
II.- Otro Título Universitario, según avance, promedio obtenido y vinculación: Hasta Dos 2
Puntos III.- Título terciario, según avance, promedio obtenido y vinculación: Hasta un 1 punto.
IV.- Título de Escribano o Notario: Un 1 Punto.
V.- Mención de honor, premios, distinciones o reconocimientos académicos o laborales en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba: Hasta dos 2 Puntos.
VI.- Apto de la Comisión Asesora para la designación de Magistrados o constancia similar del Consejo de la Magistratura: Hasta Un 1 Punto y según la vinculación con el fuero.
VII.- Haber participado y encontrarse en el orden de mérito definitivo en un concurso de antecedentes y oposición para un cargo igual o superior al que se concursa rendidos en el Poder Judicial de la Provincia y vinculado con los cargos de la convocatoria: Hasta un 1
Punto por cada concurso rendido y en proporción al puntaje final obtenido en el concurso rendido con anterioridad.
D.- Actividades comunitarias: miembro de una Organización No Gubernamental O.N.G. o institución de carácter local, provincial, nacional o internacional, cuyos objetivos sean de servicio a la comunidad: hasta dos 2 puntos.
No se otorgará puntaje a los antecedentes que no se acrediten en tiempo y forma.
Aquel antecedente que no esté establecido en los rubros mencionados anteriormente, no tendrá valoración alguna.
E.- La oposición será valorada en SESENTA Y CINCO 65 puntos como máximo, correspondiendo a la PRUEBA DE RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS dicho puntaje.
Artículo 8. - NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES
LAS decisiones y requerimientos generales emanados del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Examinador o la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones se notificarán a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones Intranet.
Asimismo, si fuera necesario alguna comunicación o notificación personal con algunos de los
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concursantes durante el proceso del concurso, se utilizará como medio la dirección de correo electrónico e-mail indicada por el aspirante al momento de su inscripción.
Las notificaciones y avisos se cargarán en la página WEB los días martes y jueves.
Los concursantes deberán canalizar sus consultas, pedidos o presentaciones excepto las observaciones a la corrección de errores materiales en la calificación de las pruebas de oposición y al orden de mérito por correo electrónico a concursos@justiciacordoba.gov.ar indicando en el Asunto el objeto de su comunicación consulta, pedido de certificados, etc.
seguido del N de Acuerdo de la convocatoria a concurso Ej: Consulta Ac N 500.
Artículo 9. - TRIBUNAL EXAMINADOR
DESIGNAR miembros integrantes del Tribunal Examinador de la Prueba de Resolución de Casos Prácticos y a los fines del proceso de selección establecido por el presente acuerdo a los Doctores Esteban Ignacio DIAZ, Juez de Control de 7ma. Nom., Mirtha Adriana ABAD
Fiscal de Instrucción Distrito Judicial 2, Turno 1, y José Alberto BRINGAS Fiscal de Instrucción Distrito Judicial 1 Turno 6.
Los mismos contarán con el asesoramiento pedagógico de la Magister Licenciada María Isabel YAYA de CACERES.
Artículo 10. - RECUSACIÓN
LOS miembros del Tribunal Examinador no pueden ser recusados, atento el carácter secreto de los exámenes formulados y el sistema de sorteo o elección de los exámenes confeccionados.
Artículo 11. - PLAZO DE DICTAMEN
EL Tribunal Examinador debe expedir su dictamen dentro del plazo de veinte 20 días hábiles contados a partir de la recepción de cada prueba, el que podrá ser prorrogado, previa solicitud debidamente fundada.
Artículo 12. - ORDEN DE MÉRITO
EL Orden de Mérito se determina teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados y se hace público a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones Intranet.
Artículo 13. - OBSERVACIÓN AL ORDEN DE MERITO
LOS postulantes evaluados pueden observar fundadamente el orden de mérito dentro de los tres 3 días hábiles de su exhibición, sólo respecto de los errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible.
Las observaciones deben ser presentadas ante la Mesa de Entrada del Área de Recursos Humanos, sita en 1 piso sobre calle Arturo M. Bas - Palacio de Justicia IEn esta oportunidad el Alto Cuerpo podrá hacer correcciones de los errores materiales que advierta en la asignación de puntajes en relación a los antecedentes presentados, y así, proveer la plena aplicación y vigencia de las previsiones que en tal sentido fueron diseñadas por este Cuerpo a los fines de abordar el proceso de selección.
El Orden de Mérito será aprobado por el Tribunal Superior de Justicia, previa resolución de las observaciones presentadas, y publicado en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y en el Portal de Aplicaciones Intranet.
Artículo 15.- PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL DESEMPEÑO COMO PERSONAL DE
CONDUCCIÓN
EL Área de Recursos Humanos, una vez aprobado el orden de mérito definitivo, determinará, sobre la base de las necesidades del servicio actuales y próximas y el número de aspirantes que integran el listado, los concursantes que deberán realizar dicho programa, fijando fecha de inicio, lugar de realización, modalidad y alcance, tomando en consideración los cupos máximos, coordinado dicha actividad con los capacitadores nominados, todo de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Reglamentario N 696 de fecha 17/12/03.
Artículo 16. - EXCLUSIÓN
QUEDA automáticamente descalificado el postulante que, personalmente o por intermedio de terceras personas pretendan influir en su designación, o que falseen la documentación acompañada.
Artículo 17.- VEEDORES
SE INVITA a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer un veedor en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse de su tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los aspirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que establezca el Tribunal Examinador.
Artículo 18.- PUBLICIDAD.
PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en el Sitio Oficial de Internet del Poder Judicial y en el Portal de Aplicaciones Intranet. Comuníquese por correo electrónico al Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba y a las Delegaciones de Superintendencia del interior de la Provincia, y dese la más amplia difusión en los edificios afectados al Poder Judicial de la Capital. Remítase copia del presente a los señores miembros del Tribunal Examinador y a las Direcciones aludidas.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Vocal Decana y los Señores Vocales, con la asistencia del Lic. José María LAS HERAS Administrador General del Poder Judicial.ANEXO A
Acuerdo N 500 Serie A de fecha 10/11/08
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Solicitud de inscripción que deberá completar el aspirante en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet www.justiciacordoba.gov.ar o el Portal de Aplicaciones Intranet para el concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de mérito de los postulantes en condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos o suplentes de Ayudantes Fiscales para todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia de Córdoba en las Unidades Judiciales creadas o a crearse. Acuerdo Reglamentario Nº 588 Serie A del 13-03-2001 modificado por Acuerdos Reglamentarios N 696 de fecha 17/12/03, N 706 de fecha 16/03/04, N 870 Serie A de fecha 13/03/07 y Acuerdo N 500 Serie A del 10/11/08.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/11/2008

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4171

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Ultima edizione03/07/2024

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