Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 14 de noviembre de 2008

MINISTERIO DE SALUD

B OLETÍN O FICIAL

MINISTERIO DE SALUD

Córdoba, 15 de Octubre de 2008

Córdoba, 3 de Noviembre de 2008

VISTO: Las actuaciones en las que el señor Jefe del Programa de Transplante de Córnea de la Red Asistencial Oftalmológica Provincial, eleva propuestas para la mejora de los servicios sanitarios brindados por dicha estructura de organización.

VISTO: El expediente Nº 0425-181433/08, en el que el Secretario de Programación Sanitaria de esta Cartera Ministerial, propone un conjunto de pautas tendientes a establecer un procedimiento de actuación ante el consumo de sustancias prohibidas e ingreso en procesos de adicción, por parte de los agentes que integran los Equipos de Salud Humana.

Y CONSIDERANDO:
Que el informe de referencia, solicitado por el suscripto en el carácter de titular de la cartera sanitaria, expone sobre diversos aspectos a mejorar para optimizar la implementación de los programas de la Red Asistencial Oftalmológica Provincial.
Que el Programa se sustenta administrativamente, en las Normas de Procedimiento de la Red, conforme Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200/07.
Que de la evaluación y propuestas respecto al funcionamiento de los Programas de la Red, surgen acciones a concretar en el corto y mediano plazo, que posibilitarán el más eficiente cumplimiento de las metas sanitarias que sustentan la creación de la Red.
Que conforme el artículo 147 de la Constitución Provincial, los artículos 11, 14 y 26, incisos 2, 3, 4, 15 y 18 del Decreto Nº 2174/07, ratificado por Ley Nº 9454; 1, 5 y concordantes de la Ley Nº 9133, el Ministerio de Salud posee competencias para dictar el instrumento que se propone.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- LIMITASE a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del Dr. Daniel Roberto Pizzi, D.N.I. 10.906.203, como Coordinador Ad-Honorem de la Red Asistencial Oftalmológica Provincial.
ARTÍCULO 2º.- ENCARGASE a partir de la fecha de la presente Resolución, al Dr. Víctor Eduardo Reviglio, D.N.I. Nº 22.034.890, actual Jefe Ad Honorem del Programa de Transplante de Córnea, las funciones de Coordinación de la Red Asistencial Oftalmológica Provincial, las cuales serán desempeñadas como carga anexa a las que competen a su situación de revista y a las que ya desempeña dentro de la Red.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECESE que la Red Asistencial Oftalmológica Provincial, dependerá de la Secretaría de Gestión Hospitalaria de este Ministerio.
ARTÍCULO 4º.- LOS responsables de la Red Asistencial Oftalmológica Provincial, deberán ejecutar en los próximos treinta 30 días, mecanismos y acciones tendientes a optimizar en forma prioritaria:
La programación de turnos y cirugías;
La compra centralizada y distribución por tasa de servicio de insumos quirúrgicos;
La redistribución del equipamiento médico quirúrgico conforme requerimientos y producción asistencial;
La redistribución de recursos humanos conforme requerimientos y producción asistencial;
El control de las guardias activas, pasivas y las licencias del personal;
El monitoreo del plan de cirugías de catarata;
El monitoreo de la solicitud de implantes y prótesis especiales fracturas de órbita, lentes de baja visión, anisometropias elevadas, etc.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. OSCAR FELIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD

aplicable a su ámbito o jurisdicción.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº 734

RESOLUCION Nº 693

3

DR. OSCAR FELIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD
ANEXO I
Pautas para el Abordaje Preventivo de Agentes de los Equipos de Salud Humana en Proceso de Adicción
Y CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de las atribuciones genéricas en materia de formulación y aplicación de políticas sanitarias y fiscalización del funcionamiento de servicios que garanticen la seguridad del paciente, entre las responsabilidades inherentes a este Ministerio, se encuentran la de ejercer el carácter de autoridad de aplicación de todas las normas fereridas a su competencia, en particular a las que se refieren al Equipo de Salud Humana, así como también la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la prevención, tratamiento, readaptación y reeducación de la población que se vea dominada por procesos de adicción, conforme los incisos 28 y 21 del artículo 26 del Decreto 2174/07, ratificado por ley 9.454.

ARTÍCULO 1º: Cuando el Jefe del Servicio, o conducción inmediata superior de que se trate, advierta que un agente del equipo de salud presenta síntomas y/o incurra en conductas que hagan presumir que podría encontrarse bajo los efectos del consumo de sustancias que alteren el normal desarrollo de su prestación de servicios, deberá comunicarlo de inmediato a la Dirección del Hospital o establecimiento asistencial en el que reviste.

Que el recurso humano que forma parte integrante del Equipo de Salud Humana, no escapa a la condición general de la sociedad en materia de adicciones.

ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Gestión Hospitalaria tomará conocimiento de la novedad, y dará inmediata intervención a la Dirección de Salud Ocupacional a los fines de que ésta convoque a una Junta Médica que determine el diagnóstico y/o el tratamiento a seguir por el agente involucrado.

Que a tal efecto se entiende oportuno establecer un conjunto de pautas que permitan abordar esta problemática, tutelando individualmente al agente comprometido, como así también garantizando el disfrute de todo ciudadano, del derecho a la salud.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECENSE las Pautas para el Abordaje Preventivo de Agentes de los Equipos de Salud Humana en Procesos de Adicción, conforme el Anexo I, el que compuesto de Una 1 foja, forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECESE el plazo de sesenta 60 días corridos, a fin de implementar en todas sus partes el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3º.- LAS Secretarías de Programación Sanitaria y Gestión Hospitalaria, velarán por el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- INVITASE a entidades Deontológicas, Establecimientos Asistenciales privados, Municipios y Comunas a adherir a los términos de la presente Resolución, en tanto sea
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

ARTÍCULO 2º.- Mediante el trámite que por ley corresponda, y garantizando el derecho de defensa del agente, se procederá a su separación tuitiva y preventiva del servicio en el cual revistare, ingresando de inmediato a los programas de contención que el Ministerio tuviere habilitados a tal fin.

ARTÍCULO 4º: Según las prescripciones y recomendaciones impartidas por la Dirección de Salud Ocupacional, el agente recibirá el tratamiento apropiado para su adicción, bajo carpeta médica, pudiendo reincorporarse únicamente, bajo las prevenciones del caso y acompañando el alta médica respectiva, sea ésta definitiva o transitoria. Respecto a los plazos previstos para el tipo de licencia de que se trate, Prórroga, Reubicación, Alta, Incapacidad, y toda otra cuestión relacionada, se deberá estar a lo dispuesto en el art.
92 de la Ley 7625 y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 5º: Para su tratamiento, le será solicitado al agente que se incorpore a los programas que se encuentran implementados a través de la Dirección de Jurisdicción de Salud Mental y vinculados al caso tratado o al que el mismo determine en forma privada.
ARTÍCULO 6º: Ante la negativa del agente a aceptar lo resuelto por su superior conforme a estas pautas, deberá certificarse dicha circunstancia por el escrito al efecto de que se proceda a la tramitación de las medidas disciplinarias pertinentes.ARTÍCULO 7º: El Ministerio de Salud gestionará acuerdos interinstitucionales y programas de trabajo que permitan optimizar la implementación de este procedimiento. Asimismo, organizará y certificará periódicamente cursos de capacitación continua, que tengan por objeto generar conciencia y formar al personal en la materia.

cuyos conceptos adeuden monto alguno al Fisco provincial, en las condiciones dispuestas en los mismos.

Córdoba, 05 de Noviembre de 2008

QUE considerando la naturaleza instrumental del Impuesto, dichos planes pueden otorgarse en aquellos casos en donde exista alguna actuación del Fisco que permita la intervención e identificación de los instrumentos por los cuales no se obló oportunamente el impuesto originando multas e intereses a favor del Fisco.

VISTO: Los Decretos N 1352/2005 B.O. 06-12-2005 y N
929/2008 B.O. 20-06-2008 y la Resolución Normativa N 1/
2007 y modificatorias B.O. 15-08-2007,
QUE se estima conveniente redefinir los procedimientos que se llevan a cabo en esta Dirección, a los fines del otorgamiento de planes de pago para el supuesto mencionado.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 25

Y CONSIDERANDO:
QUE por los mencionados Decretos -atento las facultades previstas en el Artículo 89 del Código Tributariose establecen planes de facilidades de pago para la cancelación de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, por
QUE consecuentemente, se circunscribe la posibilidad de solicitar planes en el Impuesto de Sellos a los contribuyentes que efectúen un reconocimiento/allanamiento expreso ante un proceso de la Dirección de Policía Fiscal.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/11/2008

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4171

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione03/07/2024

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