Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/10/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 30 de octubre de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXV - Nº 205
CORDOBA, R.A. JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Establecen normas a contribuyentes MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1609
Córdoba, 23 de Octubre de 2008
VISTO: Los Decretos N 707/02, N 1413/02, n 1112/04 y sus modificatorios, los Decretos N 659/06 y N 248/07 B.O. 18-0602, 19-09-02, 23-09-04, 26-06-06 y 08-03-07, respectivamente;
las Resoluciones del Ministerio de Finanzas N 215/02 B.O 1806-02, N 642/02 04-11-02 y N 30/07 B.O. 27-03-07, y la Resolución Normativa Nº 1/2007 -Sección 2 Capítulo 3 del Título IVB.O. 15-08-07 y modificatorias.

dispuesto por el Artículo 394 de la Resolución Normativa Nº 1/
2007 y modificatorias, dando las altas y bajas de los contribuyentes locales designados como sujetos pasivos del régimen de recaudación.
QUE en el sitio www.sircreb.gov.ar opción Módulo contribuyente se encuentra disponible la consulta por Número de C.U.I.T. de contribuyente y período de los sujetos pasibles de recaudación y de los coeficientes de distribución.
QUE con el fin de agilizar y poner en conocimiento las novedades de Altas y Bajas como Sujetos Pasibles de Recaudación previstos en los Anexos I y II de la presente, se estima conveniente su publicación en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gob.ar, apartado de la Dirección General de Rentas, link contribuyentes.

Y CONSIDERANDO:
QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21526 y modificatorias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.
QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.
QUE a través de las disposiciones mencionadas se dispuso la incorporación al Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB de los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de aquellos contribuyentes del citado impuesto comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -Jurisdicción sede Córdoba-.
QUE la nómina de los Contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación se encuentra disponible los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB: https:/
/www.comarb.gov.ar/sircreb/contribuyente/, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

QUE por los Artículos 4º y 14 del Decreto Nº 707/02 se faculta a esta Dirección a dictar las normas reglamentarias e instrumentales necesarias a los fines de su aplicación.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo I de la presente Resolución, se incorporan a la nómina total de Sujetos Pasivos del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02 y la Resolución del Ministerio de Producción y Finanzas Nº 642/02, revistiendo tal carácter a partir del mes de Noviembre de 2008.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo II
de la presente Resolución, quedarán excluidos a partir de la fecha que se indica en cada caso, del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la nómina de los
QUE resulta necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo
CONTINÚA EN PÁGINA 2

RESOLUCION Nº 255
Córdoba, 21 de octubre de 2008
VISTO: el Expediente N 0423-032209/2008 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral del Barrio Ciudad de Mis Sueños, Departamento Capital, Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 13 de Agosto de 2008, por vecinos e instituciones del Barrio citado.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N 151/06.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales del Ministerio de Gobierno, en el Registro creado al efecto.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N
528/08;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral del Barrio CIUDAD DE MIS SUEÑOS, Departamento Capital, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores MIGUEL ANGEL DAVALOS M.I.N 18.767.464 y NORMA
SILVIA GUTIERREZ M.I.Nº 13.538.740 como Coordinadores.
ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/10/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data30/10/2008

Conteggio pagine2

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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