Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/10/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 24 de octubre de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXV - Nº 201
CORDOBA, R.A. VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
Modifican la Resolución Normativa Nº 1/2007

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE MÉTODOS ALTERNATIVOS
PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Publicada en el Boletín Oficial de fecha 15/8/2007.
RESOLUCION Nº 50

MINISTERIO DE FINANZAS

Córdoba, 22 de Octubre de 2008

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 21

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 22

Córdoba, 10 de Octubre de 2008

Córdoba, 17 de Octubre de 2008

VISTO: El Código Tributario Provincial vigente, Ley N 6006, T.O. 2004 y modificatorias, la Resolución del Ministerio de Finanzas N 190/2008, B.O. 2307-2008,
VISTO: El Decreto N 501/2008 B.O. 05-08-2008 ratificado por la Ley Provincial N 9520 B.O. 22-092008- y la Resolución Normativa N 1/2007 y modificatorias B.O. 15-08-2007;
Y CONSIDERANDO:

Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Resolución Ministerial citada se instruyó a la Secretaria de Ingresos Públicos para efectuar un relevamiento de situaciones que, de conformidad a la legislación vigente, requieran ser aclaradas y/o interpretadas, siendo la Dirección General de Rentas una de las dependencias comprendidas en la tarea encomendada.

QUE el mencionado Decreto otorga una exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social.

QUE se pretende cubrir vacíos normativos, completando, interpretando y/o aclarando las normas que pudieren generar diferentes criterios de aplicación, todo ello con la finalidad de atender ahora en profundidad, otra faceta que regula la relación del Estado con los ciudadanos, es decir la certeza y precisión, otorgando seguridad jurídica en la aplicación de las normas, lo cual ayuda a mejorar y fortalecer la relación fisco-contribuyente, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y lograr el afianzamiento y radicación de nuevas inversiones en la Provincia.

QUE este beneficio es fijado con el fin de lograr una inserción económica de los mencionados sectores productivos.

QUE en el marco de dicha Resolución se trabajó con las dependencias involucradas, estimando conveniente reglamentar la problemática vinculada al reintegro de gastos.

QUE para poder estar incluidos en este registro los contribuyentes deben poseer la inscripción en la primera categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-.
QUE estos contribuyentes deberán realizar una única actividad económica de producción, servicios o comercialización que contribuya al desarrollo local y la economía social.
QUE dicha exención regirá a partir del impuesto devengado por el anticipo correspondiente al mes siguiente al del dictado del Decreto N 501/2008.

QUE teniendo en cuenta los Artículos 146, 147 y 154
del Código Tributario y la naturaleza del impuesto que
QUE es preciso establecer las formalidades a acreditar
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VISTO: Las disposiciones de la Ley 8.858 y su Decreto Reglamentario N
1773/00, en especial lo dispuesto por el art. 43 inc. e y art. 43 inc. c, d y e apartado 9 del Anexo I del referido decreto, que establecen que todo postulante deberá aprobar una evaluación para la obtención de la matrícula de Mediador.
Y CONSIDERANDO:
Que la Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos -Di.
M.A.R.C.-, la cual tiene a su cargo la determinación de las condiciones de admisibilidad y pautas de valuación para la obtención por parte de los solictantes de la matrícula habilitante para el ejercicio de la Mediación.
Que conforme surge de la citada norma, la convocatoria a tal fin se llevará a cabo dos veces al año a través de Di.M.A.R.C. y las fechas, contenidos, modalidad y demás condiciones, serán fijados por resolución y publicadas con una antelación no inferior a treinta días.
Que en ejercicio de esas facultades esta Dirección, como autoridad de aplicación, debe establecer: régimen general, contenido, modalidad, criterios de evaluación, sistema de aprobación, designación del Tribunal, recusación, excusación y régimen de impugnaciones, propios de este tipo de normativas.
Que para el dictado de la presente
norma, se ha contemplado la evolución y desarrollo de la Mediación en nuestra provincia con la firme convicción y la ratificación del objetivo de esta Dirección de instalar la mediación en el seo mismo de nuestra sociedad como método pacífico de resolución de conflictos, lo cual exige la capacitación adecuada de los mediadores, siguiendo para ello criterios de eficacia y eficiencia como también la responsabilidad de quienes deben prestar el servicio de mediación, la mirada puesta en su excelencia, todo dentro de los parámetros que establece la legislación provincial.
Que con igual criterio y transcurridos más de ocho años de la sanción de la Ley 8858 y su Decreto Reglamentario 1773/00, se han considerado las experiencias de los mediadores integrantes de los Tribunales evaluadores, de los mediadores que han rendido la prueba como asimismo criterios pedagógicos aplicables para la elaboración de instrumentos que aseguren el cumplimiento de los objetivos que dicha evaluación se propone como culminación de la etapa formativa de base, siendo asimismo necesario asegurar a los aspirantes una clara información de los trámites a seguir , ámbito de aplicación, plazos, condiciones de admisibilidad, publicidad, fechas, integración del Tribunal, recusaciones, excusaciones, actuación de los Tribunales, notificación de los resultados, proceso recursivo.
Que la sanción de la presente norma trae aparejada la ratificación de la derogación del régimen que se aprobara por las resoluciones N15, 15 bis y 35/01 de la Dirección de Métodos Alternativos para Resolución CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/10/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data24/10/2008

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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